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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

BOE-A-2008-2826Publicada: 16/02/2008MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Corrección de errores del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Valor | |-------|-------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente** | ES-BOE-REA | | **Órgano** | Administración General del Estado | | **Tipo** | Rectificación de errores / Fe de erratas | | **Fecha** | 2007 (publicado posteriormente al 26.11.2007) | | **Identificador** | Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre (rectificación) | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Administración pública; Cooperación internacional; Organización de agencias estatales | | **Ámbito** | Nacional (ES) | | **Relevancia IW** | INFORMATIVA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Corrección de 23 errores de redacción, nomenclatura y referencias cruzadas detectados en la publicación original del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), aprobado por Real Decreto 1403/2007. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El Real Decreto 1403/2007 estableció el marco normativo y estructura organizativa de la AECID, publicándose en el BOE nº 283 de 26 de noviembre de 2007. Tras su entrada en vigor se detectaron errores tipográficos, inconsistencias en nomenclaturas de órganos y referencias normativas incorrectas que comprometían la claridad del texto oficial. La publicación de esta fe de errores es procedimiento administrativo ordinario para subsanar tales defectos sin necesidad de nueva normativa. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La corrección procede mediante 23 rectificaciones específicas: **a) Enumeración de disposiciones:** Corrige el número de disposiciones adicionales (de cuatro a cinco) y transitorias (de una a tres). **b) Nomenclatura de órganos:** Sustituye sistemáticamente "Subdirección General de Convenios y Programas" por "Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos" (artículos 12, 38 y disposiciones adicionales 2.ª y 3.ª). **c) Distribución de competencias:** Rectifica la atribución de representación ante terceros, precisando que corresponde al Presidente en actuaciones sobre bienes y derechos, y al Director en materia de inventario (artículo 39). **d) Cambios de denominaciones:** Actualiza el cargo de "Director General de Inversiones de la Secretaría de Estado de Comercio" a "Director General de Comercio e Inversiones de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio" (artículo 12.2.b). **e) Referencias normativas:** Enmienda remisiones a artículos (artículos 1.3, 14.5.d, 39.5.d) y disposiciones legales (referencias a Ley 28/2006 sustituidas por artículo 43.4 de Ley 6/1997). **f) Correcciones terminológicas:** Ajusta "director/a de cooperación cultural y científica" a "director/a de relaciones culturales y científicas"; sustituye "Agencia Española de Cooperación Internacional" por "Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo"; rectifica concordancia verbal ("de dará" por "se dará") y concordancia pronominal genérica. **g) Denominación legal:** Precisa "Estatuto del Empleado Público" como "Estatuto Básico del Empleado Público" (artículos 35.1 y 38.7). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El documento corrige errores de redacción y denominaciones en el estatuto fundacional de la AECID. Son cambios formales que aclaran el texto oficial sin modificar sustancialmente competencias ni funciones de la Agencia. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Texto oficial correcto:** La versión rectificada es la que debe consultarse y aplicarse como referencia normativa de la AECID. 📋 **Aplicación inmediata:** Desde la publicación de esta fe de errores, los órganos administrativos deben operar conforme a las denominaciones y referencias corregidas. ⚠️ **Concordancia interna:** Las correcciones garantizan coherencia entre artículos y disposiciones del Estatuto, pero requieren consulta íntegra del documento para efectos de interpretación sistemática. ℹ️ **Naturaleza formal:** Se trata de correcciones de legalidad técnica; sin cambios materiales en estructura, competencias ni régimen jurídico de la AECID. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Corrección de errores del Real Decreto 1403/2007, la normativa estatal sobre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) presentaba inconsistencias en su redacción y referencias, lo que generaba ambigüedades en su aplicación. Esta rectificación busca armonizar el texto con el marco jurídico de la Unión Europea y las normas de las Comunidades Autónomas, garantizando la coherencia con el Estatuto de la AECID y otros instrumentos internacionales. La importancia de esta corrección radica en su impacto en la claridad y eficacia de la gestión de la cooperación internacional, alineando la normativa estatal con los estándares europeos y facilitando su aplicación uniforme a nivel nacional.

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