Ley OrdinariaNacionalvigente

Circular 1/2008, de 25 de enero, del Banco de España, del sistema de compensación en caso de mal funcionamiento del sistema TARGET y derogación de circulares del Servicio de Liquidación del Banco de España (SLBE).

BOE-A-2008-2489Publicada: 13/02/2008Banco de España

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-CIRC — Circular 1/2008, de 25 de enero, del Banco de España ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN** / ES | **FUENTE** / ES-BOE-CIRC | **ÓRGANO** / Banco de España | **TIPO** / Circular | **FECHA** / 25 de enero de 2008 | **IDENTIFICADOR** / Circular 1/2008 | **IDIOMA ORIGINAL** / Español | **MATERIAS** / Sistemas de pago, Liquidación de valores, Compensación de riesgos sistémicos, TARGET/TARGET2 | **ÁMBITO** / Nacional | **RELEVANCIA IW** / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** La Circular adapta el régimen de compensación ante fallos técnicos del sistema TARGET (sistema de pago interbancario europeo) y derogación de sus normas regulatorias previas. Simultáneamente, regula la transición técnica hacia el nuevo sistema TARGET2 con plataforma centralizada. --- **CONTEXTO (PARA ENTENDERLO MEJOR)** TARGET es la infraestructura técnica mediante la cual los bancos españoles liquidan pagos de alto valor entre sí y con el resto de Europa, coordinados por el Banco Central Europeo. En 2008, esta red se moderniza pasando de un sistema descentralizado (SLBE, Servicio de Liquidación del Banco de España) a una plataforma única europea (TARGET2), lo que requiere actualizar cómo se compensan los daños si la infraestructura falla. Esta circular es especialmente relevante para entidades de depósito, intermediarios financieros y participantes en mercados de dinero interbancario. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Circular modifica sustancialmente la Circular 2/2003 respecto al sistema de compensación de TARGET. **En primer lugar**, redefine el concepto de "mal funcionamiento de TARGET": incluye ahora problemas técnicos, defectos, fallos en infraestructura técnica o sistemas informáticos de los sistemas de pago nacionales conectados a TARGET, en el mecanismo de pagos del BCE, en la red de interconexión bilateral (*Interlinking*), o circunstancias que impidan ejecutar y completar en la fecha prevista el procesamiento de órdenes de pago. Expresamente comprende fallos en la "plataforma compartida única" (*single shared platform*) de TARGET2 durante la fase de migración. **En segundo lugar**, establece el procedimiento de reclamación: los participantes en el SLBE deben remitir formularios de reclamación al Banco de España en el plazo máximo de cuatro semanas desde el mal funcionamiento, con independencia de qué componente de TARGET haya fallado. Información adicional solicitada por el Banco de España debe aportarse en dos semanas. **En tercer lugar**, otorga la evaluación y decisión compensatoria al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo, que debe resolver dentro de catorce semanas desde el mal funcionamiento, salvo decisión contraria que comunique a los participantes. **La Norma segunda deroga** nueve circulares históricas del SLBE (desde 1990 a 2005) con efectos desde el 18 de febrero de 2008, fecha prevista para la migración técnica del SLBE a TARGET2-Banco de España. Estas derogaciones rigen la eliminación total de las normas sobre Servicio Telefónico del Mercado de Dinero, Mercado de Depósitos Interbancarios, liquidación continua y sistemas de reembolso. **La Norma transitoria** preserva la sustanciación según el sistema de compensación de TARGET para reclamaciones por mal funcionamiento producido entre la entrada en vigor de esta Circular (25 de enero de 2008) y la migración (18 de febrero de 2008). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si los ordenadores o conexiones del sistema de pago interbancario español fallan y no pueden procesar transferencias a tiempo, los bancos tienen cuatro semanas para reclamar al Banco de España, que evalúa el daño. El Banco Central Europeo decide si compensa en un máximo de catorce semanas. Todas las normas antiguas que regulaban el sistema anterior se anulan a partir de febrero de 2008. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de reclamación temporal**: Las entidades participantes deben documentar y remitir reclamaciones en plazo de cuatro semanas; incumplimiento extingue derechos de compensación. ⚠️ **Jurisdicción decisoria desplazada**: La decisión sobre compensación la adopta el Consejo de Gobierno del BCE, no el Banco de España, lo que limita recurso administrativo interno y requiere alineación con criterios europeos. ℹ️ **Transposición de Orientación BCE/2007/2**: Esta circular implementa criterios uniformes de participación en TARGET2 aprobados a nivel eurozona (art. 15 de la Orientación BCE/2007/2), reflejando armonización regulatoria transfronteriza: procedimientos idénticos en todas las jurisdicciones integradas. ✅ **Preservación de derechos en período transitorio**: Reclamaciones entre enero y febrero de 2008 mantienen protección compensatoria bajo este régimen, evitando vacío normativo durante migración técnica. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Circular 1/2008, el sistema de compensación en caso de fallos en TARGET estaba regulado por normas del Servicio de Liquidación del Banco de España (SLBE), que gestionaba un sistema descentralizado. Esta normativa era específica de la CCAA y estatal, pero no contemplaba la nueva arquitectura de TARGET2, que fue implementada en 2008 como sistema europeo centralizado. La importancia de esta circular radica en su papel de adaptación a la modernización del sistema de pago, garantizando la estabilidad financiera y la compensación de riesgos sistémicos en un marco más integrado y europeo.

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