Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-2008-4061Publicada: 03/03/2008Comunidad de Madrid

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (Madrid) / FUENTE: ES-BOE-LEY / ÓRGANO: Asamblea de Madrid / TIPO: Ley Ordinaria Autonómica / FECHA: 21 de diciembre de 2007 / IDENTIFICADOR: Ley 6/2007 / IDIOMA ORIGINAL: Español / MATERIAS: Derecho Administrativo, Órganos consultivos, Gobernanza pública / ÁMBITO: Instituciones públicas madrileñas / RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta ley crea el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, un órgano de asesoramiento jurídico independiente similar al Consejo de Estado, que aconseja al Gobierno autonómico en la adopción de decisiones administrativas. Completa la estructura institucional madrileña junto con la Cámara de Cuentas (control) y el Consejo Económico y Social (participación). --- **CONTEXTO** La administración consultiva tiene tradición secular en España como mecanismo de rigor decisional. Madrid era la última comunidad autónoma sin un órgano consultivo propio de carácter colegiado e independiente, a pesar de que el Tribunal Constitucional reconoció desde 1992 la competencia autonómica para crearlos. Esta ley colma ese vacío mediante un modelo inspirado en el Consejo de Estado estatal, aportando deliberación y objetividad a actos administrativos que afectan tanto a la Administración autonómica como a corporaciones locales madrileñas. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La ley estructura el Consejo Consultivo en cuatro títulos fundamentales. El Título Preliminar (arts. 1-3) establece que el Consejo es el órgano superior consultivo del Gobierno y administración madrileña, con autonomía orgánica y funcional garantizada. Sus dictámenes se fundamentan en Derecho, aunque puede valorar oportunidad cuando se solicite expresamente; no son vinculantes salvo que la ley indique lo contrario, y los asuntos dictaminados no podrán pasar por otro órgano informante. El Título I regula la composición (arts. 4-7): el Consejo actúa en Pleno, Comisión Permanente y Secciones. El Pleno integra Presidente, Consejeros (permanentes y electivos) y Secretario General con voz sin voto. Los Consejeros permanentes son los ex Presidentes de Madrid (cargo vitalicio), mientras que los electivos (mínimo 6, máximo 10) son nombrados por Decreto. El Presidente, designado por 6 años renovables una vez, representa el Consejo, autoriza dictámenes y preside sesiones. El Título II (no desarrollado en el extracto proporcionado) regula funciones, que según el preámbulo incluyen asesoramiento vinculante en ciertos supuestos y extensión a actuaciones de corporaciones locales. El Título III aborda funcionamiento, procedimientos dictaminales y recursos personales y materiales. La disposición transitoria, adicionales y derogatorias cierran el marco normativo, integrando este órgano en la arquitectura institucional madrileña con plena vigencia desde su promulgación. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Madrid creó su propio "Consejo de sabios" administrativos que aconsejan al Gobierno antes de tomar decisiones importantes. No manda (sus consejos no son órdenes), pero sí que añade rigor y protege los derechos de los ciudadanos. Es como tener abogados internos del Estado que revisan que todo sea legal antes de actuar. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad para gobiernos locales y administraciones**: Los dictámenes del Consejo vinculan a corporaciones locales madrileñas en ciertos casos, mejorando calidad decisional y protección de derechos ciudadanos en la función pública autonómica. 📋 **Obligación de consulta en actos administrativos mayores**: Ciertas disposiciones normativas y resoluciones requerirán dictamen previo (cuando la ley lo establezca). Las decisiones han de explicitar si se adoptan "de acuerdo" o "solo oído" el Consejo. ⚠️ **Precaución con la no-vinculatoriedad**: Aunque la independencia está garantizada, los dictámenes no obligan salvo excepción legal. El Gobierno puede no seguirlos, lo que reduce su efectividad si falta cultura de cumplimiento institucional. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Esta estructura de órgano consultivo autonómico es modelo replicable en ordenamientos con estructura territorial descentralizada (Portugal, Alemania, Países Bajos, Francia); Madrid ejemplifica cómo jurisdicciones subestatales españolas asumen competencias de asesoría administrativa análogas a órganos de rango superior. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 6/2007, la Comunidad de Madrid no contaba con un órgano consultivo propio, a diferencia de otras comunidades autónomas y del Estado, que ya contaban con el Consejo de Estado. Este vacío institucional se debía a que, aunque el Tribunal Constitucional reconoció desde 1992 la competencia autonómica para crear tales órganos, Madrid no lo había hecho. La creación del Consejo Consultivo fue un paso importante para garantizar la independencia y calidad en la toma de decisiones administrativas, alineándose con el modelo estatal y mejorando la gobernanza pública madrileña.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →