Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 4/2007, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, adaptándola a la Ley Estatal 17/2007, de 4 de julio.

BOE-A-2008-3873Publicada: 29/02/2008COMUNIDAD DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 4/2007, de 13 de diciembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** Jurisdicción: ES (Comunidad de Madrid) | Fuente: ES-BOE-LEY | Órgano: Asamblea de Madrid | Tipo: Ley Ordinaria | Fecha: 13 de diciembre de 2007 | Identificador: Ley 4/2007 | Idioma Original: Español | Materias: Energía eléctrica, Sector eléctrico, Régimen sancionador, Distribución y transporte de electricidad | Ámbito: Territorio de la Comunidad de Madrid | Relevancia IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** La Ley modifica la normativa madrileña sobre garantía del suministro eléctrico para adaptarla a los cambios introducidos por la Ley estatal 17/2007 de julio, principalmente ampliando su ámbito a las instalaciones de transporte secundario de electricidad y actualizando el régimen sancionador con nuevas cuantías de multas. --- **CONTEXTO** La Comunidad de Madrid aprobó en 2007 una ley específica reguladora del suministro eléctrico, pero pocos meses después la Ley estatal 17/2007 modificó el marco sectorial español transponiendo la Directiva 2003/54/CE europea. Esta reforma separó la red de transporte en dos niveles (primario y secundario) y amplió las competencias de las Comunidades Autónomas sobre el transporte secundario. Por tanto, era necesario adaptar la norma regional para mantener coherencia con el nuevo régimen estatal y evitar vacíos regulatorios en las instalaciones que ahora pasaban a ser competencia de la Región. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley modifica la Ley 2/2007 mediante siete cambios sustanciales. En primer lugar, expande el ámbito de aplicación incluyendo expresamente las instalaciones de transporte secundario que sean competencia de la Comunidad de Madrid, no solo las de distribución. En segundo lugar, actualiza la terminología regulatoria refiriéndose conjuntamente a "empresas distribuidoras y transportistas" en los artículos que regulan inspección, inspección de materiales y sistemas de gestión (artículos 5, 6, 12, 13 y 16). En tercer lugar, introduce cambios en el régimen sancionador. Tipifica dos nuevas infracciones relacionadas con el incumplimiento de instrucciones sobre ampliación, mejora y adaptación de redes e instalaciones: una infracción muy grave cuando dicho incumplimiento pone en riesgo la garantía del suministro o peligro manifiesto a personas, bienes o medio ambiente; y una infracción grave cuando no concurren estas circunstancias. Finalmente, y de particular importancia para operadores y distribuidores, eleva considerablemente las cuantías de las sanciones pecuniarias: infracciones leves hasta 600.000 euros; infracciones graves de 600.000,01 a 6.000.000 euros; infracciones muy graves de 6.000.000,01 a 30.000.000 euros. Estos importes sustituyen a los anteriores de la Ley 2/2007 original, alineándose con la escala de sanciones prevista en la Ley estatal 17/2007. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Madrid actualiza sus reglas sobre electricidad para que coincidan con las nuevas normas estatal y europea. Ahora la Región supervisa también las líneas de transporte secundario de electricidad que pasan por su territorio, y las multas por incumplir las instrucciones de mejorar las redes son mucho mayores (hasta 30 millones de euros en los casos más graves). --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de cumplimiento**: Empresas distribuidoras y transportistas que operen en Madrid deben adaptar sus estructuras de cumplimiento a las nuevas infracciones tipificadas (especialmente sobre ampliación y mejora de redes) y a las inspecciones administrativas ampliadas. ⚠️ **Riesgo de multas graves**: Las cuantías máximas de sanciones se multiplicaron por 5-10 respecto a la norma anterior (hasta 30 millones de euros). El incumplimiento de instrucciones sobre infraestructuras eléctrica puede clasificarse como muy grave con impacto económico severo. ✅ **Claridad competencial**: La ampliación del ámbito a transporte secundario cierra vacío regulatorio y evita conflictos competenciales entre la Administración regional y operadores sobre qué instalaciones están sujetas a supervisión. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Esta adaptación regional es parte del proceso de transposición español de la Directiva 2003/54/CE. Operadores con actividades en varias CCAA deben revisar si otros territorios han introducido cambios similares en sus regímenes sancionadores. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 17/2007, la regulación del suministro eléctrico en España era estatal y no contemplaba el transporte secundario. La Comunidad de Madrid, con su Ley 2/2007, estableció una normativa específica, pero no abarcaba este ámbito. La Ley 4/2007 adaptó la norma regional a los cambios estatales, incorporando el transporte secundario y actualizando sanciones, lo cual importa para garantizar coherencia entre el marco estatal y autonómico, así como para mejorar la regulación del sector eléctrico en la región.

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