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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errata del Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje.

BOE-A-2008-3652Publicada: 27/02/2008MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Corrección de errata del Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: BOE-REA | ÓRGANO: Presidencia del Gobierno | TIPO: Corrección de errata | FECHA: [posterior a 14.02.2008] | IDENTIFICADOR: RD 185/2008 (rectificación) | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Función pública; Órganos administrativos; Control antidopaje | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Corrige un error material en la publicación del Real Decreto 185/2008 que aprobó el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje, especialmente en la composición del órgano colegiado regulado en el artículo 8. Se divide una letra en dos para incluir adecuadamente dos representantes institucionales distintos. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 185/2008 estableció la estructura y composición de la Agencia Estatal Antidopaje, un organismo especializado en la prevención y control del dopaje en el deporte. La errata detectada afectaba a la enumeración de los miembros del órgano directivo, generando confusión sobre la representación de dos instituciones (Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje). Esta corrección garantiza claridad administrativa y cumplimiento de los requisitos de composición establecidos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** En el artículo 8, apartado 1 del RD 185/2008, la anterior letra g) debe dividirse en dos letras: la nueva g) incorpora "Un representante del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses experto en toxicología, propuesto por su Director", mientras que la nueva letra h) añade "Un representante de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, propuesto por su Presidente". Consecuentemente, la anterior letra h) y todas las posteriores se renumeran, pasando a ser i), j), etc. Esta corrección rectifica un error de desglose en la publicación oficial del BOE número 39, de 14 de febrero de 2008, página 8064, primera columna. La errata afectaba a la claridad material del texto normativo y no altera sustancialmente el contenido regulatorio, sino que lo aclara según la intención originaria del decreto. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se corrige un error de escritura en la norma que regula cómo está compuesto el órgano de dirección de la Agencia Antidopaje. Ahora queda claro que tanto el Instituto de Toxicología como la Comisión de Seguimiento de la Salud tienen cada uno su propio representante. No cambia la ley, solo se aclara lo que ya estaba previsto. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación formal**: Si participas en o consultas procesos relativos a la composición de órganos de la Agencia Estatal Antidopaje posteriores a esta errata, debes aplicar la numeración corregida (con la nueva g) y h) desglozadas). ℹ️ **Claridad interpretativa**: Esta corrección resuelve cualquier duda sobre si los dos representantes institucionales (Toxicología y Comisión de Salud-Dopaje) debían figurar bajo una única rúbrica o separadamente; ahora consta que son designaciones distintas. 📋 **Efectos retroactivos**: Las rectificaciones de erratas materiales de publicación se consideran aclaratorias y reflejan la intención originaria; verificar documentación de ese período (2008) que pudiera contener referencias a la enumeración anterior. ℹ️ **Relevancia para contexto hispano**: Como norma estatal española sobre estructura administrativa, afecta únicamente a España; sin aplicación transfronteriza directa, aunque es relevante para cualquier entidad internacional que colabore con la Agencia Estatal Antidopaje. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la corrección del Real Decreto 185/2008, el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje no especificaba claramente la composición del órgano colegiado, lo que generaba ambigüedad en la representación institucional. Esta situación contrasta con el marco estatal y europeo, donde se exige transparencia y claridad en la estructura de organismos públicos. La importancia de esta corrección radica en garantizar el cumplimiento de los estándares de organización y funcionamiento de la Agencia, alineándose con principios de eficacia y legalidad administrativa vigentes a nivel nacional y europeo.

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