Orden MinisterialNacionalvigente

Orden JUI/586/2024, de 6 de junio, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación en el Ministerio de Juventud e Infancia.

BOE-A-2024-11964Publicada: 13/06/2024MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** La Orden JUI/586/2024, de 6 de junio, crea y regula la Mesa de Contratación del Ministerio de Juventud e Infancia, un órgano permanente de asistencia en materia de contratación pública. Su existencia responde a la reciente creación de este ministerio como departamento independiente, lo que exigía dotarlo de la estructura necesaria para gestionar sus procesos de compra y contratación conforme a la ley. **¿A quién afecta?** Afecta al propio Ministerio de Juventud e Infancia y a quienes contraten con él o participen en sus licitaciones. Internamente, incumbe a los funcionarios que forman parte de la Mesa —presidencia, vocales y secretaría— así como a los órganos del ministerio que promuevan contratos. Queda expresamente excluido el Instituto de la Juventud, que tiene su propio régimen de contratación al ser un organismo público adscrito. **¿Qué cambia o establece?** La norma crea formalmente la Mesa, la adscribe a la Subsecretaría del Departamento y fija su composición: una presidencia (titular de la Subdirección General de Gestión Económica), cuatro vocalías —representantes de la Subsecretaría, la Abogacía del Estado, la Intervención Delegada y el órgano proponente del contrato— y una secretaría con voz pero sin voto. Establece las reglas de suplencia para ausencias o abstenciones, prohíbe que formen parte de la Mesa cargos políticos o quienes hayan redactado la documentación técnica del contrato, y exige que su composición respete el equilibrio entre mujeres y hombres. La Mesa podrá contar con asesores especializados cuando la complejidad técnica de un contrato así lo requiera.

💬 Contexto ciudadano

La Mesa de Contratación del Ministerio de Juventud e Infancia se crea como consecuencia del establecimiento del ministerio como departamento independiente en 2023. La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP, 9/2017) exige que los órganos de contratación cuenten con mesas específicas para garantizar la objetividad, transparencia y publicidad del proceso licitatorio. La composición de la mesa (presidencia, cuatro vocalías: Subsecretaría, Abogacía del Estado, Intervención Delegada y órgano proponente, y secretaría) sigue el patrón estándar de los ministerios de nueva creación. La norma incluye la paridad de género exigida en la composición de los órganos colegiados de la Administración y prohíbe que formen parte de la mesa quienes hayan redactado la documentación técnica del contrato, garantizando la objetividad del proceso evaluador y la separación entre quien redacta las condiciones y quien las evalúa.

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