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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, de las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.

BOE-A-2008-4205Publicada: 05/03/2008MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Corrección de errores del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, de las Capitanía ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** ES / BOE-REA / Ministerio de Fomento / Real Decreto (Corrección de errores) / 2007-05-18 / RD 638/2007 / Español / Derecho marítimo administrativo; Delimitación de distritos marítimos / Estatal (costas españolas) / INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Rectifica errores técnicos de delimitación geográfica en el Real Decreto 638/2007: corrige los rumbos (ángulos de navegación) que marcan la frontera entre las aguas marítimas de las Capitanías Marítimas de Castellón y Tarragona en el Río Cenia. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 638/2007 reorganizó las Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos españoles, estableciendo límites precisos entre jurisdicciones administrativas mediante coordenadas y rumbos náuticos. Una fe de erratas detectó inconsistencias en las referencias angulares publicadas en el *Boletín Oficial del Estado* número 132 (2 de junio de 2007). Esta corrección es de relevancia técnica principalmente para autoridades marítimas y operadores de ámbito costero en la zona del Ebro. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El documento procede a corregir dos errores idénticos en la página 24145 del BOE original, en la sección de "Aguas marítimas": 1. **Fila Castellón:** donde constaba «...hasta la línea que parte con rumbo 135º del Río Cenia...» se rectifica a «...hasta la línea que parte con rumbo 123º del Río Cenia...». 2. **Fila Tarragona:** donde constaba «Desde la línea que parte con rumbo 135º del Río Cenia...» se rectifica a «Desde la línea que parte con rumbo 123º del Río Cenia...». El cambio de rumbo de 135º a 123º representa una corrección de 12 grados en la orientación de la línea divisoria entre ambas Capitanías. Esta línea constituye el límite de jurisdicción administrativa para funciones de inspección, control y protección ambiental marina entre ambos distritos. La corrección asegura coherencia interna del decreto y alineación con cartografía oficial (*[verificar en texto original]*). No se aclara en el documento si la rectificación responde a error editorial u omisión cartográfica inicial, aunque por su naturaleza y especificidad se trata de corrección administrativa pura. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se corrige un error de ángulo de navegación (cambio de 135º a 123º) que marca dónde termina la autoridad de Castellón y empieza la de Tarragona en el mar. Afecta únicamente a la delimitación administrativa de dos zonas costeras colindantes y es una corrección técnica sin impacto en regímenes jurídicos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Actualización de registros administrativos:** Autoridades marítimas, Puertos del Estado y operadores portuarios deben reflejar la corrección (123º, no 135º) en cartografía, límites de zona económica exclusiva (*ZEE*) y permisos administrativos que dependan de esta demarcación. ⚠️ **Actos previos bajo coordenada errónea:** Inspecciones, sanciones o decisiones administrativas emitidas entre junio de 2007 y la publicación de esta fe de erratas bajo la coordenada 135º pueden requerir revisión de legalidad; [verificar en procedimientos anteriores si hubo controversia jurisdiccional]. ℹ️ **Relevancia transfronteriza limitada:** Portugal comparte límite marítimo con España en esta zona (Desembocadura del Tajo y aguas atlánticas), pero esta corrección afecta únicamente a delimitación interna española entre Castellón y Tarragona. 📋 **Entrada en vigor inmediata:** La corrección se entiende retroactivamente eficaz desde la publicación original del RD 638/2007. --- **VOTOS PARTICULARES** No consta. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la corrección del Real Decreto 638/2007, las Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos en España se regían por normativas estatales que no garantizaban una delimitación precisa de sus jurisdicciones, lo que generaba ambigüedades en la gestión marítima. Esta norma, en su versión original, estableció límites basados en coordenadas y rumbos náuticos, pero contenía errores técnicos que afectaban la precisión geográfica. La corrección, enmarcada dentro del marco jurídico de la Unión Europea, busca alinear las normas estatales con estándares comunitarios de delimitación marítima, asegurando una mejor coordinación entre las autoridades nacionales y la UE, lo cual es crucial para la gestión eficiente y legal de las zonas costeras.

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