Ley OrdinariaNacionalvigente

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho ad referéndum en Madrid el 30 de octubre de 2000, y Canje de Notas, de fechas 6 y 24 de febrero de 2006, modificativo del artículo 11.

BOE-A-2008-6033Publicada: 04/04/2008Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES / FUENTE: ES-BOE-LEY / ÓRGANO: Gobierno del Reino de España — Gobierno de la República de Kazajstán / TIPO: Acuerdo Internacional Bilateral / FECHA: 30 de octubre de 2000 (acuerdo); 6 y 24 de febrero de 2006 (canje de notas modificativo) / IDENTIFICADOR: Acuerdo sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera / IDIOMA ORIGINAL: Español / MATERIAS: Transporte por carretera (706), Acuerdos internacionales (903), Regulación de servicios de transporte / ÁMBITO: Bilateral transfronterizo España-Kazajstán / RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece el marco legal y regulatorio para el transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera entre España y Kazajstán, fijando procedimientos de autorización, definiciones de operadores y vehículos, y condiciones de operación de servicios regulares y discrecionales. --- **CONTEXTO** Este acuerdo bilateral responde a la necesidad de facilitar y regularizar la circulación de transportes entre España y Kazajstán, así como el tránsito a través de sus territorios. Firmado en 2000 y modificado en 2006, constituye el instrumento jurídico esencial para operadores de transporte por carretera que operen en rutas España-Kazajstán o en tránsito. Su relevancia en contexto europeo radica en el alineamiento con principios de liberalización del transporte internacional, dentro del marco de relaciones bilaterales entre la UE y Asia Central. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Acuerdo aplica a transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera entre territorios nacionales de ambas Partes Contratantes, en tránsito y con origen o destino en terceros países, siempre que los vehículos estén matriculados en territorio español o kazajo (art. 1). Define conceptualmente al *transportista* como persona física o jurídica autorizada legalmente en su país de establecimiento; *vehículo de mercancías* como vehículo de motor o conjunto de vehículos acoplados matriculados en cualquiera de las Partes; *vehículo de motor de viajeros* como autobús (más de 9 asientos); *servicio regular de viajeros* como transporte conforme a horarios y itinerarios determinados; y *servicio discrecional de viajeros* como transporte sin arreglo a itinerario fijo (art. 2). En transporte de viajeros, los servicios regulares requieren aprobación conjunta de autoridades competentes de ambas Partes (art. 3-4). Cada autoridad expedirá autorización para su territorio; las autoridades establecerán conjuntamente validez, frecuencia, horarios, tarifas e información operacional (art. 4). Las solicitudes se tramitan ante la autoridad del país de matrícula, que evalúa y comunica a la otra Parte Contratante (art. 4.4-5). El Acuerdo exime de autorización ciertos servicios no regulares: viajes puerta cerrada; viajes de ida con carga y retorno sin carga; y viajes de ida sin carga con embarque de pasajeros agrupados, bajo condiciones específicas (contrato previo, transporte previo del mismo grupo, invitación con gastos costeados, o sustitución por averías) (art. 5). Los servicios discrecionales no exentos requieren aprobación; las solicitudes se formulan ante la autoridad del país del transportista, que las transmite con recomendaciones; plazo de resolución: 30 días (art. 6). Documentación: hojas de ruta selladas y firmadas por transportista; documentos acreditativos del servicio en cada caso (art. 5.2-3). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Es un tratado entre España y Kazajstán que dice qué autobuses y camiones pueden circular entre ambos países, cómo pedir permiso, y cuáles están exentos. Aplica desde 2000 y fue ajustado en 2006. La regla principal: servicios regulares necesitan autorización; algunos servicios especiales no. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de autorización**: Los servicios regulares de transporte de viajeros requieren aprobación previa conjunta de autoridades competentes de ambas Partes; el procedimiento tiene plazos y requiere documentación completa (horarios, tarifas, itinerarios, período de operación). ✅ **Exenciones operacionales**: Ciertos servicios discrecionales específicamente definidos (viajes puerta cerrada, ida con carga/retorno sin carga, ida sin carga con grupos predeterminados) operan sin autorización, reduciendo carga administrativa para operadores que encajen en estos supuestos. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Para empresas españolas con operaciones hacia Asia Central o rutas de tránsito, este acuerdo define el marco específico España-Kazajstán; debe coordinarse con obligaciones UE/ASOR e inspecciones técnicas nacionales según legislación vigente de cada Parte. ⚠️ **Documentación en ruta**: Conductores deben portar hojas de ruta debidamente cumplimentadas, selladas y firmadas según modelos establecidos por Comisión Mixta; incumplimiento puede generar sanciones administrativas en territorio kazajo o tránsito. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este acuerdo, no existía un marco jurídico claro para regular el transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera entre España y Kazajstán, lo que generaba incertidumbre y barreras operativas. Este acuerdo bilateral, firmado en 2000 y modificado en 2006, establece normas comunes y procedimientos de autorización, permitiendo una circulación más eficiente y segura. Su importancia radica en su relevancia para operadores de transporte, facilitando el comercio y la movilidad transfronteriza, y en su papel como instrumento legal esencial en la relación bilateral entre ambos países.

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