Orden ITC/904/2008, de 28 de marzo, por la que se crea un registro electrónico en el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden ITC/904/2008, de 28 de marzo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | ASPECTO | DETALLE | |---------|---------| | **Jurisdicción** | ES (España) | | **Fuente** | ES-BOE-ORD (Boletín Oficial del Estado — Orden) | | **Órgano emisor** | Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón) | | **Tipo de norma** | Orden Ministerial de desarrollo reglamentario | | **Fecha** | 28 de marzo de 2008 | | **Identificador** | ITC/904/2008 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Administración electrónica • Procedimientos administrativos • Gobierno digital • Registros telemáticos | | **Ámbito** | Administración pública; recepción telemática de solicitudes administrativas | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Crea un registro electrónico en el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón para la recepción y tramitación de solicitudes y comunicaciones por vía telemática, estableciendo los requisitos técnicos y procedimentales de funcionamiento. --- **CONTEXTO (PARA ENTENDERLO MEJOR)** Esta Orden es parte de la estrategia de *e-administración* iniciada en España con la Ley 30/1992 y profundizada por la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a Servicios Públicos, que reconoce expresamente como derecho ciudadano la relación electrónica con Administraciones públicas. La reforma se apoyó en Reales Decretos de seguridad (RD 263/1996, RD 772/1999, RD 209/2003) que establecieron estándares técnicos. Esta Orden concreta esa arquitectura en una institución sectorial de minería. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden regula la creación y funcionamiento del registro electrónico (*registro telemático*) del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, organismo autónomo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. **Ámbito de aplicación:** El registro está habilitado únicamente para procedimientos y actuaciones comprendidos en el anexo I. Esto significa que no todos los trámites del Instituto usarán este sistema, sino solo aquellos expresamente relacionados. **Carácter opcional vs. obligatorio:** La presentación de solicitudes por vía telemática se establece como vía *adicional y no obligatoria* para el ciudadano en términos generales (art. 2.2). Sin embargo, para determinados procedimientos relacionados con investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), la presentación electrónica es obligatoria, conforme a lo previsto en la Orden ITC/105/2007 (art. 2.3). **Garantías técnicas:** El registro debe cumplir los requisitos de seguridad, normalización y conservación de documentos establecidos en los Reales Decretos 263/1996 y 209/2003, así como en la Orden PRE/1551/2003, que desarrolla los estándares técnicos de registros y notificaciones telemáticas. **Flexibilidad normativa:** Se delega en el Presidente del Instituto la facultad de incluir progresivamente otros procedimientos y nuevos modelos normalizados, permitiendo que el sistema evolucione con la tecnología y las necesidades administrativas sin necesidad de nuevas órdenes ministeriales. **Fundamento legal:** La Orden se dicta bajo cobertura del art. 45 de la Ley 30/1992 (mandato de promoción de técnicas electrónicas), desarrollado por art. 68 de la Ley 24/2001 y art. 27.6 de la Ley 11/2007. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Instituto de Minería abre un buzón electrónico oficial para recibir solicitudes de ciudadanos y empresas, modernizando sus trámites. Es opcional en la mayoría de casos, pero obligatorio para proyectos de I+D. Debe cumplir normas europeas de seguridad digital. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Facilita la digitalización:** Ofrece una vía moderna y ágil para tramitar procedimientos relacionados con el sector minero y planes de reconversión, sin necesidad de presentación física. ⚠️ **Verificar obligatoriedad sectorial:** Aunque es opcional en general, los procedimientos de I+D+i (marcados con asterisco en anexo I) tienen presentación *obligatoria* electrónica. Revisa el anexo I para confirmar si tu trámite está incluido y si es obligatorio. 📋 **Cumplimiento de normas técnicas:** Los documentos electrónicos presentados deben cumplir estándares de seguridad, firma digital y conservación recogidos en RD 209/2003 y Orden PRE/1551/2003; incumplimiento podría invalidar la presentación. ℹ️ **Marco transnacional:** Esta Orden implementa la Directiva de Administración Electrónica europea (2006/112/CE, posteriormente Ley 11/2007), alineando España con estándares de servicios electrónicos públicos de la UE, relevante para entidades transfronterizas. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden ITC/904/2008, la administración pública española aún no había implementado de forma generalizada el registro electrónico para la recepción y tramitación de solicitudes. Aunque existían normas previas como la Ley 30/1992 y la Ley 11/2007, que promovían la e-administración, no se habían establecido mecanismos específicos para el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón. Esta norma importa porque introduce un marco claro para la digitalización de procesos administrativos, alineándose con las directrices de la Unión Europea, que impulsaba la transparencia y eficiencia en la gestión pública. La creación de este registro electrónico representa un avance significativo en la modernización de la administración estatal y regional.