Sentencia de 19 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 938/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de Lepe y de Moguer para impulsar la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras en sus municipios.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es una sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de abril de 2024, que resuelve el recurso judicial presentado por el Ayuntamiento de Lucena del Puerto (Huelva) contra el Real Decreto 938/2022. Ese decreto concedía directamente subvenciones a los ayuntamientos de Lepe y Moguer para eliminar asentamientos irregulares de trabajadores temporeros. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a los ayuntamientos de Lepe, Moguer y Lucena del Puerto, todos en la provincia de Huelva, así como a cualquier otro municipio que pudiera optar a este tipo de ayudas públicas destinadas a erradicar asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras. **¿Qué cambia o establece?** El Tribunal Supremo estima el recurso y anula el Real Decreto 938/2022, porque considera que las subvenciones no debían concederse directamente a dos ayuntamientos concretos. En su lugar, ordena que se abra un proceso de concurrencia competitiva, es decir, una convocatoria abierta en la que todos los ayuntamientos que cumplan los requisitos puedan presentarse y competir en igualdad de condiciones para recibir esas ayudas.
💬 Contexto ciudadano
La sentencia del Tribunal Supremo que anula el RD 938/2022 de subvenciones a Lepe y Moguer para erradicar asentamientos de temporeros refuerza el principio de concurrencia competitiva como regla general de acceso a subvenciones públicas. La Ley General de Subvenciones permite la concesión directa solo en casos excepcionales tasados, y el TS considera que los requisitos para la excepción no concurrían aquí. Lucena del Puerto, el municipio demandante, argumentó que también cumplía los requisitos para acceder a las ayudas y fue excluido arbitrariamente. La importancia de la sentencia va más allá del caso concreto: establece que la precariedad habitacional de los trabajadores temporeros en Huelva exige una respuesta universal mediante convocatoria abierta, no una solución selectiva para dos municipios concretos, con independencia de la urgencia social del problema que las subvenciones pretendían resolver.