Reglamento UENacionalvigente

Acuerdo de 2 de abril de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

BOE-A-2008-6367Publicada: 11/04/2008CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REG — Acuerdo de 2 de abril de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ --- **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Valor | |-------|-------| | JURISDICCIÓN | ES | | FUENTE | ES-BOE-REG (Boletín Oficial del Estado — Acuerdo CGPJ) | | ÓRGANO | Consejo General del Poder Judicial (Pleno) | | TIPO | Acuerdo de modificación reglamentaria | | FECHA | 2 de abril de 2008 | | IDENTIFICADOR | Acuerdo CGPJ 2008/04/02 | | IDIOMA ORIGINAL | Español | | MATERIAS | Carrera Judicial, Carrera Fiscal, Discapacidad, Igualdad de oportunidades, Función Pública | | ÁMBITO | Acceso y provisión de puestos en Carrera Judicial y Fiscal | | RELEVANCIA IW | **ALTA** | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Este Acuerdo extiende a la Carrera Judicial y Fiscal las medidas de acceso preferente que el Real Decreto 2271/2004 ya garantizaba a personas con discapacidad en la Administración pública. Permite que candidatos con discapacidad que han superado las oposiciones cambien el orden de elección de destinos cuando padezcan dificultades de movilidad o dependencia personal acreditada. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El Real Decreto 2271/2004 regulaba el acceso al empleo público de personas con discapacidad en la Administración General del Estado, incluida la posibilidad de alterar el orden de preferencia de plazas por razones justificadas. Sin embargo, esa norma no se aplicaba a la Carrera Judicial porque sus miembros están regulados por leyes especiales (LOPJ). El Consejo General del Poder Judicial decidió equiparar derechos, extendiendo estas garantías a jueces y fiscales con discapacidad. Esta decisión implementa la Constitución española (art. 49) y la Directiva europea 2000/78/CE sobre igualdad de trato en empleo. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Acuerdo modifica el Reglamento 1/1995 de la Carrera Judicial para incorporar el artículo 9 del RD 2271/2004. La disposición contempla que personas con discapacidad acreditada (igual o superior al 33 %), que hayan superado los procesos selectivos de ingreso en Carrera Judicial o Fiscal y hayan sido admitidas mediante el cupo reservado (mínimo 5 % de vacantes), pueden solicitar al órgano convocante la *alteración del orden de prelación* para elegir plazas dentro del ámbito territorial fijado en la convocatoria. Los motivos válidos para esa alteración son: dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, debidamente acreditadas. El órgano convocante resolverá estas solicitudes cuando estén debidamente justificadas, limitándose a efectuar la mínima modificación necesaria en el orden de prelación para permitir el acceso al puesto de la persona discapacitada. El fundamento legal del Acuerdo es sólido: (1) el artículo 49 de la Constitución española, que impone a los poderes públicos adoptar políticas de integración de personas con discapacidad; (2) la Ley 51/2003, que define igualdad de oportunidades como ausencia de discriminación directa o indirecta por discapacidad; (3) la Ley 53/2003, que establece un cupo del 5 % en empleo público para personas discapacitadas; (4) el artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (introducido por LO 19/2003), que ya preveía cupo judicial del 5 % y procesos selectivos adaptados; (5) la Directiva 2000/78/CE, sobre igualdad de trato en empleo, que autoriza tratos diferenciados cuando sean necesarios para garantir igualdad efectiva. El Tribunal Constitucional (STC 269/1994) ha validado que las reservas porcentuales de plazas no solo no vulneran la igualdad, sino que la hacen efectiva. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Desde ahora, los jueces y fiscales con discapacidad que aprueben las oposiciones pueden pedir cambiar el orden en que seleccionan sus destinos si tienen problemas de movilidad o necesitan cuidados. El CGPJ debe aceptar la solicitud si está bien justificada y aplicará el cambio mínimo indispensable. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Igualdad efectiva, no meramente formal**: La medida extiende a la Carrera Judicial un instrumento que ya funcionaba en Administración, priorizando la integración real de personas con discapacidad en puestos de responsabilidad jurisdiccional, más allá de cumplir un cupo. 📋 **Requisitos acumulativos y acreditables**: Solo acceden quienes tienen discapacidad ≥ 33 %, han superado pruebas selectivas, han sido admitidos con cupo de discapacidad, y acreditan motivos específicos (dependencia, desplazamiento) mediante documento oficial o certificación médica. ⚠️ **«Mínima modificación» como límite**: El cambio de orden no es discrecional; debe ser lo estrictamente necesario. Esto protege la integridad del proceso selectivo mientras adapta su ejecución a necesidades reales, evitando prioridades abiertas que distorsionasen la oferta pública. ℹ️ **Alineación con Directiva 2000/78/CE**: El Acuerdo transpone estándares europeos sobre igualdad en empleo, blindando la medida contra controvertidas futuras y facilitando movilidad de profesionales del sector público europeo en contextos transfronterizos. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Acuerdo de 2008, el Real Decreto 2271/2004 ya establecía medidas de acceso preferente para personas con discapacidad en la Administración pública, incluyendo la Carrera Fiscal. Sin embargo, la Carrera Judicial no estaba cubierta en ese momento. Este acuerdo modificó el Reglamento 1/1995 para incluir a la Carrera Judicial, alineándose con la normativa estatal y europea que promovía la igualdad de oportunidades. Importa porque garantiza un trato equitativo y accesible para personas con discapacidad en el ámbito judicial, coherente con principios de no discriminación y accesibilidad universal.

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