Acuerdo de 23 de abril de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2008, sobre indemnizaciones en concepto de asistencias por razón de participación en tribunales de oposiciones y otros procesos de selección relativos a la Carrera Judicial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Acuerdo de 23 de abril de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** Jurisdicción: ES | Fuente: ES-BOE-LEY | Órgano: Consejo General del Poder Judicial (Pleno) | Tipo: Acuerdo/Reglamento | Fecha: 23.04.2008 | Identificador: Reglamento 1/2008 | Idioma original: ES | Materias: Carrera Judicial; Asistencias económicas; Procesos selectivos; Tribunales oposición; Indemnizaciones por servicio | Ámbito: Judicial/Administración Pública | Relevancia IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece un régimen propio de compensación económica (asistencias) para los jueces, magistrados y personal de apoyo que participan en tribunales de oposiciones y pruebas selectivas de acceso a la Carrera Judicial, complementando las indemnizaciones previstas en normativa general de servicios. --- **CONTEXTO** El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene potestades reglamentarias para regular los procesos de ingreso, promoción y especialización en la Carrera Judicial (artículo 110 LOPJ). Estos procesos requieren designar miembros de tribunales y personal de apoyo, cuya labor se compensa con "asistencias" conforme al Real Decreto 462/2002. Sin embargo, en muchas convocatorias las cuantías resultan insuficientes, por lo que el CGPJ adopta este Reglamento para establecer un régimen complementario y específico. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Reglamento 1/2008 aprueba un sistema de indemnizaciones específico para participantes en tribunales selectivos del CGPJ. El ámbito de aplicación (artículos 1-2) cubre: oposiciones para la Escuela Judicial e ingreso como Juez, pruebas selectivas entre juristas para Magistrado, pruebas de especialización y promoción, y futuros sistemas de acceso. Las indemnizaciones son incompatibles con otras del CGPJ pero compatibles con las dietas por desplazamiento según RD 462/2002. Los artículos 3-5 regulan las **cuantías y límites**. Se define "asistencia" como indemnización reglamentaria por participación en tribunal selectivo. Las cantidades se comunican semestralmente a los Ministerios de Economía y Administraciones Públicas. Establece dos límites críticos: 1) El importe anual total de asistencias no podrá exceder el **50% de las retribuciones anuales** (excluidas antigüedad) del puesto desempeñado, sumadas a otras asistencias por servicio (artículo 3.3). 2) Por el mismo concepto, límite individual máximo del **20% de retribuciones anuales** del puesto principal, independientemente de cuántos tribunales integre (artículo 5.1). Las cuantías concretas se fijan en anexo y se incrementan un 50% si las sesiones ocurren en sábado o festivo. Cada sesión genera una única asistencia, aunque se extienda varios días. El órgano convocante fija por cada convocatoria el número máximo de asistencias atendiendo al número de aspirantes, tiempo de corrección y crédito disponible. El tribunal determinará cuántas corresponde a cada miembro según actas de sesiones. Las cantidades excedentes se ingresan en Tesoro Público. Se aplican retenciones de IRPF conforme a normativa vigente. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El CGPJ regula cuánto cobran los jueces y personal que participan en oposiciones y pruebas selectivas. Fija dos topes: que el total anual no supere el 50% del sueldo, y que cada persona no cobre más del 20%. Se cobran por sesión, con un extra si es fin de semana, pero el tribunal ajusta según el trabajo real. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Límites duales obligatorios** — Existen dos topes concurrentes: el 50% (suma de asistencias CGPJ + asistencias por servicio RD 462/2002) y el 20% (máximo individual por año natural). Ambos deben respetarse o las cantidades excedentes se devuelven a Tesoro Público. ⚠️ **Incompatibilidades y compatibilidades diferenciadas** — Las asistencias del Reglamento 1/2008 son incompatibles entre sí pero compatibles con dietas por desplazamiento y con el RD 462/2002. Verificar qué otros conceptos se perciben simultáneamente para no incurrir en sobrepago. ✅ **Incremento por trabajos en festivos** — El 50% de bonificación en sábados y festivos es automático si la sesión se celebra en esos días, sin que sea necesario acreditación especial más allá del acta de sesión. ℹ️ **Transparencia presupuestaria y comunicación obligatoria** — El CGPJ comunica semestralmente a Economía y Administraciones Públicas los importes pagados. Esta supervisión es parte del diseño normativo para compatibilizar presupuesto judicial con estándares de gasto público. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Acuerdo de 2008, la compensación por participación en tribunales de oposiciones en la Carrera Judicial se regulaba principalmente por el Real Decreto 462/2002, que establecía un régimen general de asistencias. Sin embargo, este régimen era considerado insuficiente para cubrir las necesidades reales de los funcionarios. El Reglamento 1/2008, aprobado por el Consejo General del Poder Judicial, introduce un marco más detallado y flexible, adaptado a las particularidades de los procesos selectivos judiciales, mejorando así la equidad y la motivación del personal. Este cambio refleja una evolución hacia un sistema más justo y eficiente en la administración pública española.