Sentencia de 23 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/348/2023, interpuesto contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es una sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de abril de 2024, que resuelve un recurso presentado por el Consejo General de la Abogacía Española contra el reglamento que regula cómo se accede a las profesiones de abogado y procurador en España (aprobado por Real Decreto 64/2023). **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a quienes quieren acceder a la profesión de abogado o procurador, así como a las instituciones y escuelas que organizan la formación y los requisitos para obtener esa habilitación profesional. **¿Qué cambia o establece?** El Tribunal Supremo da parcialmente la razón a la Abogacía y anula una frase concreta del reglamento: el inciso que permitía aplicar, en el acceso a estas profesiones, una excepción prevista en otra norma educativa (el Real Decreto 822/2021, sobre ordenación de enseñanzas universitarias). Al suprimir ese fragmento, queda eliminada esa remisión y la posibilidad que abría, por considerarse contraria a derecho. El resto del reglamento permanece vigente y no se imponen costas a ninguna de las partes.
💬 Contexto ciudadano
La sentencia del Tribunal Supremo sobre el Reglamento de Acceso a la Abogacía (RD 64/2023) es relevante porque anula el inciso que permitía aplicar una excepción de las normas de ordenación universitaria (RD 822/2021) al acceso a las profesiones jurídicas. El Consejo General de la Abogacía impugnó esa remisión por considerar que creaba una vía de acceso más flexible incompatible con la Ley 34/2006, que exige un Máster en Abogacía acreditado y la superación de la prueba de evaluación. La sentencia preserva el rigor del sistema de acceso al garantizar que solo quienes superen los requisitos legales puedan ejercer como abogados, en línea con los estándares de habilitación profesional de países como Francia (CRFPA) o Alemania (Zweites Staatsexamen), que también exigen formación post-grado específica y examen de habilitación nacional.