Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 6/2008, de 22 de mayo, del Estatuto de los expresidentes del Parlamento de las Illes Balears.

BOE-A-2008-10207Publicada: 14/06/2008Comunidad Autónoma de las Illes Balears

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOIB-LEY — Ley 6/2008, de 22 de mayo, del Estatuto de los expresidentes del Parlamento de las Illes Balears ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** | | | |---|---| | **JURISDICCIÓN / FUENTE** | ES / ES-BOIB-LEY | | **ÓRGANO** | Parlamento de las Illes Balears | | **TIPO** | Ley Ordinaria Autonómica | | **FECHA** | 22 de mayo de 2008 | | **IDENTIFICADOR** | Ley 6/2008 | | **IDIOMA ORIGINAL** | Catalán (oficial); texto español en BOIB | | **MATERIAS** | Derecho constitucional autonómico; protocolo y honores; estatus ex cargos públicos | | **ÁMBITO** | Autonómico (Comunidad Autónoma de las Illes Balears) | | **RELEVANCIA IW** | INFORMATIVA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Reconoce formalmente a los expresidentes del Parlamento de las Illes Balears el derecho a mantener de manera permanente un tratamiento honorífico y protocolario especial tras abandonar el cargo, equiparándose así al régimen previsto para expresidentes de la comunidad autónoma. --- **CONTEXTO** El Parlamento balear inició su andadura en 1983, tras la aprobación de la Constitución de 1978 y el Estatuto de Autonomía. Veinticinco años después, las instituciones autonómicas estimaron oportuno regular expresamente el reconocimiento de quienes presidieron la cámara, mediante una ley paralela a la que en 2001 ya había reconocido este derecho a los expresidentes de la Generalitat. Se trata de una norma de protocolo e institucionalización de honores, con alcance limitado al ámbito autonómico balear. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley establece un único artículo sustantivo que reconoce a los expresidentes del Parlamento balear un derecho permanente e indefinido: el de recibir y conservar el tratamiento protocolario de «Molt Honorable Senyor o Senyora» (Muy Honorable Señor o Señora) y las correspondientes atenciones honoríficas y protocolarias que deriven de este título. Este derecho prevalece incluso después de haber abandonado el cargo. Sin embargo, la norma establece una excepción importante: pierde este derecho quien haya cesado por sentencia firme de los tribunales que lo inhabilite para ostentar el cargo de diputado, así como quien haya incurrido en incompatibilidad declarada y publicada conforme a la normativa específica. La regulación prevé, asimismo, una regla de prioridad: en actos estrictamente parlamentarios, el tratamiento que corresponda al cargo que la persona ostente en ese momento tiene prevalencia sobre el de expresidente. La entrada en vigor se produjo al día siguiente de la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 72 (24 de mayo de 2008). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los que han sido presidentes del Parlamento balear ganan de por vida un título honorífico especial («Molt Honorable»). Pueden seguir usando ese tratamiento en toda circunstancia, a menos que hayan sido condenados o hayan incurrido en incompatibilidad. Si en un acto parlamentario concreto ostenta otro cargo, ese otro toma prioridad en ese momento. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de cumplimiento formal.** Administraciones públicas, corporaciones balearas y actores institucionales deben respetar y aplicar el tratamiento «Molt Honorable» a los expresidentes que cumplan los requisitos, en documentos, comunicaciones y eventos protocolarios. ⚠️ **Causas de pérdida del derecho claramente definidas.** Solo cabe perder el reconocimiento por sentencia firme de inhabilitación para diputado o por incompatibilidad declarada oficialmente. Cualquier otra causa de cese no genera pérdida automática del estatus. ℹ️ **Regla de prevalencia en actos parlamentarios.** Si el expresidente ostenta un cargo en el momento del acto (diputado, cargo ejecutivo, etc.), ese cargo toma precedencia protocolaria sobre el de expresidente, pero sin perjuicio de los derechos generales fuera de actos estrictamente parlamentarios. ℹ️ **Alcance autonómico limitado.** Esta ley rige solo en el territorio de las Illes Balears y no genera consecuencias en otras jurisdicciones autonómicas o en la administración estatal, salvo cortesía bilateral. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 6/2008, no existía una norma específica que regulara el tratamiento honorífico y protocolario de los expresidentes del Parlamento de las Illes Balears, a diferencia de otras comunidades autónomas que ya habían establecido regímenes similares para sus expresidentes. Esta ley busca equiparar el estatus de los expresidentes de la cámara a los de los expresidentes de la comunidad autónoma, reflejando una evolución en el reconocimiento institucional de su trayectoria. Este cambio importa porque establece un marco claro para el trato honorífico, fortaleciendo la institucionalidad y la continuidad de la figura del presidente en la vida pública.

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