Orden MinisterialNacionalvigente

Orden AEC/1647/2008, de 29 de mayo, por la que se cierra el Consulado Honorario de España en Dhaka (Bangladesh).

BOE-A-2008-10127Publicada: 13/06/2008MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden AEC/1647/2008, de 29 de mayo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** Jurisdicción: ES | Fuente: ES-BOE-ORD | Órgano: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación | Tipo: Orden Ministerial | Fecha: 29 de mayo de 2008 | Identificador: AEC/1647/2008 | Idioma original: Español | Materias: Administración pública, Servicio exterior, Representación diplomática y consular | Ámbito: Nacional | Relevancia IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Se ordena el cierre del Consulado Honorario de España en Dhaka (Bangladesh) porque ya no existen las razones que justificaban su funcionamiento. Es un acto administrativo de extinción de una representación consular española. --- **CONTEXTO** Los consulados honorarios son representaciones diplomáticas de naturaleza especial ejercidas por ciudadanos locales o residentes sin dedicación exclusiva, típicamente en localidades o países donde no justifica mantener un consulado profesional. Esta orden responde a una evaluación realizada por la Dirección General del Servicio Exterior, en coordinación con la Embajada de España en Bangladesh y con informe favorable de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, concluyendo que las circunstancias originales (probablemente volumen de gestiones consulares, interés comercial o estratégico) habían desaparecido. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden AEC/1647/2008 dicta un acto administrativo singular, sin desarrollo reglamentario adicional: la supresión del Consulado Honorario de España en Dhaka. El instrumento es una orden ministerial, acto de administración activa en régimen ordinario, emitida por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé en la fecha), conforme a sus competencias constitucionales sobre servicio exterior y relaciones diplomáticas. El fundamento de la medida reposa en la desaparición de "las circunstancias que en su momento aconsejaron la existencia" del consulado. Aunque no se especifican en el texto, estas circunstancias podrían referirse a volumen de gestiones administrativas, presencia de nacionales españoles, interés económico-comercial o consideraciones de política exterior. La orden se adopta "a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior", conforme a propuesta de la Embajada de España en Bangladesh, e incorpora informe favorable previo de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, observando procedimiento de coordinación interadministrativa. El artículo único contiene una única disposición imperativa: "Se suprime el Consulado Honorario de España en Dhaka (Bangladesh)". No contiene disposiciones transitorias, de efectos, plazo de cese de actividades ni definición del destino de archivos o gestiones pendientes, por lo que cabe entender que la extinción era inmediata y que la Embajada de España en Dacca (o su nivel administrativo superior) asumía las funciones consulares residuales. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** España cierra su oficina consular honoraria en Dhaka porque ya no la necesitaba. Un acto administrativo normal que refleja cambios en las prioridades de política exterior. Sin impacto para terceros, salvo para cualquier ciudadano español que requiriera servicios consulares en esa ciudad, que debería dirigirse a la Embajada. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Acto administrativo definitivo:** La orden es ejecutiva desde su publicación en BOE. No requiere actos de aplicación posterior ni plazo de implementación. ℹ️ **Impacto limitado:** Afecta únicamente a la representación honoraria en Dhaka. Ciudadanos españoles en Bangladesh siguen siendo asistidos por la Embajada en Dacca o por representación consular equivalente. 📋 **Procedimiento ordinario:** Se observó coordinación interministerial (Servicio Exterior, Embajada, Asistencia Consular), que es requisito de validez en estos actos. ℹ️ **Contexto transfronterizo:** Refleja redimensionamiento de presencia consular en Asia meridional, criterio que puede orientar decisiones sobre cobertura en otras jurisdicciones de similar perfil económico-administrativo. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden AEC/1647/2008, los consulados honorarios eran una figura existente en el marco del derecho estatal español y, en ciertos casos, regulada también por normas de la Unión Europea, que permitían la representación consular en lugares donde no era viable mantener una representación profesional. Esta orden refleja una decisión de la Administración española para extinguir una representación consular en Bangladesh, basada en la pérdida de su justificación. Importa porque muestra cómo el Estado español, en ejercicio de su competencia en materia de representación exterior, puede decidir la extinción de consulados honorarios, siguiendo criterios de eficacia y necesidad, en línea con la política exterior y la gestión del Servicio Exterior.

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