Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es una orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que modifica las reglas que regulan cómo el Estado colabora con organizaciones para gestionar el sistema de acogida de personas que solicitan protección internacional en España, así como programas de atención humanitaria a migrantes. Esta colaboración se llama "acción concertada" y funciona desde enero de 2023. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a las organizaciones (entidades autorizadas) que participan en la gestión del sistema de acogida —como ONG o entidades sociales— y al propio Ministerio. De forma indirecta, también afecta a las personas solicitantes de protección internacional y migrantes que reciben estos servicios de acogida y atención humanitaria. **¿Qué cambia o establece?** La modificación introduce tres tipos de mejoras en el funcionamiento del sistema. Primero, desvincula los periodos de asignación de servicios del año natural, de modo que cada periodo solo comprometa dos presupuestos en lugar de tres, simplificando así la gestión económica. Segundo, ajusta los plazos para tramitar anticipos de pago, unifica la justificación periódica en un solo informe trimestral y convierte la justificación anual en definitiva. Tercero, amplía los supuestos en que se puede imponer una penalidad a las entidades que incumplan las condiciones del servicio, y concreta sus obligaciones en materia de publicidad y visibilidad de las actuaciones financiadas.
💬 Contexto ciudadano
El sistema de acogida de solicitantes de protección internacional en España se gestiona mediante acción concertada con entidades como ACNUR, Cruz Roja, CEAR y Accem desde 2023, en sustitución del modelo anterior de subvenciones anuales. La acción concertada adapta al ámbito de los servicios sociales el modelo de conciertos ya utilizado en sanidad y educación, garantizando continuidad de servicio sin convocatoria anual competitiva. La modificación de 2024 desvincula los períodos de asignación del año natural y simplifica la justificación económica, siguiendo las recomendaciones de la Agencia de la UE para el Asilo (EUAA) sobre la necesidad de marcos de financiación estables para la acogida. La importancia es que la estabilidad del sistema de acogida es condición para una gestión humanamente digna de los solicitantes de protección, sector que en España ha gestionado más de 160.000 solicitudes anuales en los últimos años.