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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 953/2008, de 6 de junio, por el que se crean 126 Juzgados y 20 plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales correspondientes a la programación de 2008.

BOE-A-2008-9854Publicada: 07/06/2008MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 953/2008, de 6 de junio, por el que se crean 126 Juzgados y 20 plazas de Magistrado ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-REA / Gobierno de España (Ministerio de Justicia) / Real Decreto / 6 de junio de 2008 / RD 953/2008 / Español / Organización Judicial; Planta Judicial; Estructura Jurisdiccional / Nacional / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Este Real Decreto crea 146 nuevas unidades judiciales (20 plazas de magistrado en órganos colegiados y 126 juzgados) distribuidas por todo el territorio español para mejorar la capacidad de respuesta del sistema de justicia. Responde a una necesidad de incrementar recursos judiciales según la programación presupuestaria de 2008 y el volumen real de litigiosidad. --- **CONTEXTO** La creación de órganos judiciales se realiza conforme a la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, que faculta al Gobierno para modificar la estructura judicial según necesidades. Este Real Decreto se inscribe en una política de modernización y adaptación de la planta judicial, continuando con creaciones iniciadas mediante los RD 3/2008 y RD 159/2008. La distribución territorial atiende tanto al volumen de litigiosidad existente en cada demarcación como a la disponibilidad presupuestaria aprobada. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto modifica los anexos IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIII de la Ley 38/1988, modificando así la planta judicial de referencia. **En Tribunales Superiores de Justicia** (art. 3): se dotan 5 nuevas plazas de magistrado en Salas de lo Contencioso-Administrativo —una en Castilla-La Mancha, tres en Comunidad Valenciana y una en Galicia—. **En Audiencias Provinciales** (art. 4): se crean 15 nuevas plazas de magistrado distribuidas en Málaga (3 plazas), Sevilla (secciones Tercera, Cuarta, Séptima), Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Barcelona (Sección 21), Girona (Secciones Tercera y Cuarta), Lleida (Sección 1) y Madrid (3 plazas). Con estas dotaciones se crean tres nuevas secciones (art. 5): novena de Málaga, sexta de Santa Cruz de Tenerife y vigésimo novena de Madrid, cada una compuesta por presidente y dos magistrados. **En Juzgados** (art. 6): se crean 2 Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (Madrid), 23 Juzgados de Primera Instancia, 3 Registros Civiles Exclusivos, 10 Juzgados de Instrucción, 32 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, 14 Juzgados de lo Penal, 20 Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, 7 Juzgados de lo Social y 1 Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. La distribución territorial abarca provincias de alto volumen litigioso (Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga, Sevilla) e instituciones en provincias medianas (Córdoba, Jaén, Girona, Santa Cruz, Alicante, Murcia, entre otras). El documento fue sometido a informe de Comunidades Autónomas y del Consejo General del Poder Judicial antes de su aprobación en Consejo de Ministros (6 de junio de 2008). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** En 2008, el Gobierno español creó más de 140 juzgados y nuevos puestos de jueces repartidos por todo el país para descargar de trabajo a la justicia. Se distribuyeron estas plazas según cuántos casos había en cada zona, priorizando ciudades grandes pero también llegando a provincias medianas. El objetivo era que los juzgados no estuviesen tan saturados y pudieran resolver los casos más rápidamente. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Acto administrativo plenamente ejecutado** — Este RD fue formalmente aprobado por Consejo de Ministros (6 de junio 2008) tras informe vinculante de Comunidades Autónomas y Consejo General del Poder Judicial. No se trata de una autorización pendiente sino de un acto constitutivo consumado de la estructura judicial que modificó la Ley 38/1988. 📍 **Distribución territorial no uniforme** — La creación no fue proporcional por población, sino ajustada a volumen de litigiosidad por demarcación. Mientras Madrid y Barcelona recibieron múltiples juzgados nuevos, provincias con menor carga procesal recibieron asignaciones más modestas. Verificar los anexos concretos si se opera en territorios específicos. ℹ️ **Marco estructural modificado pero aún vigente en base** — Aunque el RD es de 2008, modificó la planta judicial de la Ley 38/1988 que sigue siendo el referencial estructural principal. Reales Decretos posteriores han introducido ajustes adicionales, así que este RD debe consultarse en conjunto con normativa posterior para conocer la estructura actual exacta. ⚠️ **Creación formal sin detalle de ejecución presupuestaria** — El RD autoriza la creación y constitución de unidades, pero la dotación real de recursos materiales, jueces sustitutos y personal administrativo se realizó mediante actos posteriores. Este acto es constitutivo de la estructura pero no es por sí solo ejecución presupuestaria completa. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la estructura judicial española estaba definida por la Ley 38/1988, que establecía la demarcación y la planta judicial, permitiendo al Gobierno ajustarla según necesidades. La creación de nuevos juzgados y plazas de magistrados en este RD se inscribe en una continuidad de reformas iniciadas en 2008, como los RD 3/2008 y RD 159/2008, con el objetivo de adaptar la organización judicial a la litigiosidad real y a la disponibilidad presupuestaria. Esta medida refleja la necesidad de modernizar y optimizar el sistema judicial español, tanto a nivel estatal como autonómico, para garantizar una mejor atención a los ciudadanos.

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