Ley OrdinariaNacionalvigente

Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007.

BOE-A-2008-9774Publicada: 06/06/2008Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ --- **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN / FUENTE** | ES / ES-BOE-ACUERDO-SEDE-2007 **ÓRGANO** | Consejo Oleícola Internacional **TIPO** | Acuerdo de Sede (Ley Ordinaria — aplicación provisional) **FECHA** | 20 de noviembre de 2007 **IDENTIFICADOR** | Acuerdo de Sede actualizado (sustituye acuerdo de 1989) **IDIOMA ORIGINAL** | Español **MATERIAS** | Derecho Administrativo Internacional; Organismos Internacionales; Inmunidades y Privilegios; Régimen Fiscal de Organismos; Comercio Agrícola **ÁMBITO** | Nacional (España) con aplicación a organismo de carácter internacional **RELEVANCIA IURISWATCH** | INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Acuerdo de Sede regula el estatuto jurídico, inmunidades, privilegios y obligaciones del Consejo Oleícola Internacional, estableciendo el marco legal completo para su funcionamiento en territorio español. Actualiza el acuerdo previo de 1989 conforme al Convenio Internacional del Aceite de Oliva de 2005. --- **CONTEXTO** El Consejo Oleícola Internacional es un organismo especializado de Naciones Unidas creado para regular y promocionar el comercio internacional de aceite de oliva y aceitunas de mesa. Su sede se localiza en Madrid desde su constitución (Calle Príncipe de Vergara 154, Madrid 28002). Como organismo internacional con sede en España, requiere un acuerdo bilateral que defina su relación con las autoridades españolas, similar a los acuerdos que España mantiene con otros organismos internacionales o misiones diplomáticas. Este instrumento es esencial para permitir al Consejo operar con seguridad jurídica y funcionar sin fricciones administrativas. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Acuerdo confiere al Consejo personalidad jurídica plena (Art. 1), capacidad para contratar, adquirir bienes y litigar ante tribunales españoles. España se compromete a proporcionarle locales necesarios (Art. 2), con una referencia específica a su ubicación actual en Príncipe de Vergara 154. Los artículos 3 a 5 configuran el núcleo de protecciones internacionales: **inviolabilidad** de locales, archivos y correspondencia oficial (Art. 3); garantía de que ninguna autoridad española podrá acceder a instalaciones sin consentimiento del Director Ejecutivo; protección de bienes contra registro, requisa, confiscación o medidas coactivas; **inmunidad de jurisdicción** penal, civil y administrativa del Consejo, con excepciones limitadas (acciones por daños de vehículos del Consejo y contratación voluntaria de jurisdicción ordinaria) (Art. 5). El Art. 4 permite al Consejo usar claves y correspondencia diplomática con privilegios análogos a misiones diplomáticas. El Art. 7 garantiza libre cambio de divisas, transferencias internacionales y cuentas en cualquier moneda. Las **exenciones fiscales** (Art. 6) son amplias: exención de impuestos nacionales, regionales y municipales sobre los locales de sede; exención sobre ingresos y rentas de actividades oficiales; régimen de importación/exportación equivalente al diplomático; aplicación de franquicias de IVA conforme a Ley 37/1992 y Real Decreto 3485/2000 (régimen de organismos internacionales). El Art. 8 reconoce acceso prioritario a servicios públicos (correos, teléfono, telegrafía) con tarifas análogas a misiones diplomáticas. Los artículos 10-16 regulan el estatuto de representantes, funcionarios, exenciones de impuestos sobre sueldos e inmunidades de expertos. Los artículos finales (17-23) establecen: exoneración de responsabilidad para España por daños dentro de la Sede, solución de conflictos mediante consulta mutua, arbitraje como mecanismo de resolución de controversias, duración indefinida con posibilidad de enmienda por acuerdo, y entrada en vigor inmediata. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Este Acuerdo permite que el Consejo Oleícola trabaje en Madrid sin interferencias del Estado español: sus instalaciones no pueden ser registradas, sus archivos son privados, no paga impuestos sobre actividades oficiales, y sus funcionarios tienen inmunidades similares a diplomáticos. España obtiene a cambio un organismo internacional de prestigio en su territorio que genera actividad económica y proyección internacional en un sector de interés nacional. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Régimen de exenciones fiscales consolidado**: El acuerdo remite a la legislación española sobre franquicias de organismos internacionales (Ley 37/1992 y RD 3485/2000), lo que implica que cambios futuros en la normativa interna española sobre IVA o impuestos internacionales podrían afectar el régimen del Consejo; debe monitorearse evolución de esta legislación tributaria. ⚠️ **Excepciones limitadas a inmunidades**: A pesar de la inmunidad general del Consejo, existen espacios de exposición: acciones civiles por daños de vehículos autorizados del Consejo, y renuncia a inmunidad si voluntariamente contrata sometimiento a jurisdicción española; empresas contratistas deben verificar cláusulas de contratación. ℹ️ **Relevancia para España en contexto de organismos internacionales**: Este acuerdo es modelo estándar para sedes de organismos especializados de Naciones Unidas en territorio español; establece precedente para negociaciones con otros organismos internacionales y consolida a Madrid como hub de instituciones multilaterales en sector agroalimentario. ✅ **Seguridad operativa para el Consejo**: Las garantías de inviolabilidad, privilegios diplomáticos en comunicaciones y protección de archivos permiten al Consejo operar con autonomía administrativa plena sin exposición a inspecciones o interferencias españolas en actividades oficiales. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares en el documento de Acuerdo de Sede bilateral. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Acuerdo de Sede de 2007, el Consejo Oleícola Internacional operaba bajo el acuerdo de 1989, que no contemplaba adecuadamente las normativas internacionales vigentes, especialmente el Convenio del Aceite de Oliva de 2005. Este nuevo acuerdo establece un marco jurídico más actualizado y conforme a estándares internacionales, reemplazando la normativa estatal anterior y alineándose con el derecho internacional público. Su importancia radica en garantizar la aplicación uniforme de inmunidades, privilegios y obligaciones del organismo, facilitando su funcionamiento en el contexto de la Unión Europea y el sistema internacional.

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