Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

BOE-A-2008-8665Publicada: 17/05/2008Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-RD — Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ --- **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / BOE-RD 748/2008 / Consejo de Ministros / Real Decreto / 9 de mayo de 2008 / RD 748/2008 / Español / Deporte, violencia en espectáculos, discriminación, seguridad pública / Nacional (ES) / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece la estructura orgánica, composición y funcionamiento de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte. Actualiza la regulación anterior adaptándola a las nuevas competencias en materia de discriminación introducidas por la Ley 19/2007. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** España se obligó internacionalmente por el Convenio Europeo de 1985 a combatir la violencia en espectáculos deportivos. La Comisión funcionaba desde 1992 bajo un régimen normativo que necesitaba actualización. La Ley 19/2007 amplió sus funciones más allá de la violencia pura, incluyendo la erradicación del racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte, lo que requería un nuevo marco regulador. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto 748/2008 unifica y moderniza la regulación de la Comisión Estatal, transformándola en un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes. Su estructura orgánica comprende: Presidencia, Vicepresidencia, Pleno, Comisión Permanente, Grupos de Trabajo y Secretaría. Entre sus funciones destaca la determinación de organizadores de competiciones que deben instalar circuitos cerrados de televisión (artículo 3.a), autorizar registros de aficionados y grupos de apoyo a entidades deportivas (artículo 3.b), declarar eventos deportivos de alto riesgo (artículo 3.c), e imponer medidas adicionales de seguridad en competiciones críticas (artículo 3.d). Asimismo, puede establecer protocolos de normalidad tras suspensiones por seguridad (artículo 3.e) y comunicar datos estadísticos sobre sanciones al Observatorio de la Violencia (artículo 3.f). Una novedad relevante es la regulación explícita de la Comisión Permanente (antiguamente *Subcomisión de Informes e Infraestructuras*), que se reúne semanalmente para analizar hechos recientes, formular propuestas de expedientes sancionadores e identificar encuentros de alto riesgo. El Real Decreto amplía la legitimación de la Comisión para recurrir actos de instancias disciplinarias federativas sin agotar vía deportiva. Finalmente, autoriza celebrar reuniones por medios electrónicos, conforme a la Ley 11/2007 de acceso electrónico. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** La Comisión es el órgano estatal encargado de frenar la violencia, discriminación y racismo en eventos deportivos. Tiene capacidad para ordenar sistemas de vigilancia, clasificar encuentros como peligrosos y sancionar a clubes. Sus reuniones pueden ser por vídeo para ahorrar tiempo. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de cumplimiento**: Clubes y organizadores de eventos catalogados como alto riesgo deben instalar circuitos cerrados de televisión y mantener registros de aficionados según determine la Comisión. ⚠️ **Ampliación de competencias**: El Real Decreto no solo regula violencia, sino que incorpora competencias en racismo, xenofobia e intolerancia, creando obligaciones de vigilancia más amplias para las entidades deportivas. ✅ **Legitimación procesal reforzada**: La Comisión puede recurrir decisiones disciplinarias federativas sin necesidad de agotar vías internas previas, agilizando la revisión de sanciones. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Este marco responde al Convenio Europeo de 1985; coordina con compromisos internacionales de España y armoniza criterios de seguridad en eventos deportivos con estándares europeos. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 748/2008, la Comisión Estatal contra la violencia en el deporte funcionaba bajo un régimen normativo de 1992, que no abordaba plenamente las nuevas formas de discriminación como el racismo, la xenofobia e intolerancia, introducidas por la Ley 19/2007. Este nuevo real decreto moderniza y amplía su marco jurídico, adaptándolo a las competencias estatales y a los compromisos internacionales, como el Convenio Europeo de 1985. La importancia radica en la creación de un órgano colegiado más eficaz, integrado en el Consejo Superior de Deportes, que refleja una coordinación más estatal y coherente con los principios de igualdad y no discriminación en el ámbito deportivo.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →