Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 7/2008, de 5 de junio, por la que se modifica la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.

BOE-A-2008-11285Publicada: 03/07/2008COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOIB-LEY — Ley 7/2008, de 5 de junio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (Illes Balears) | FUENTE: ES-BOIB | ÓRGANO: Parlamento de las Illes Balears | TIPO: Ley Ordinaria (modificación) | FECHA: 5 de junio de 2008 | IDENTIFICADOR: Ley 7/2008 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Orden público, policía local, coordinación administrativa, derecho laboral (función pública), turismo | ÁMBITO: Autonómico | RELEVANCIA IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Autoriza excepcionalmente que los municipios de las Illes Balears convoquen policías auxiliares turísticos como medida temporal para cubrir la falta de policías turísticos especializados, especialmente en épocas de alta afluencia turística (Menorca e Ibiza). --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Ley 6/2005 había creado la figura del policía turístico en Baleares como innovación para municipios con población flotante estacional. Sin embargo, en 2008 existía una carencia importante de estos profesionales, agravada en temporada preestival. Esta ley responde a una necesidad operativa urgente de refuerzo de seguridad pública en municipios turísticos en momentos de picos de afluencia. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La norma introduce una nueva *"Disposición transitoria décima"* en la Ley 6/2005 que modula el régimen de acceso a plazas de policía auxiliar turístico. Según el apartado 1, los municipios baleares con cuerpos de policía local pueden convocar selectivamente estas plazas cuando hayan quedado vacantes en la convocatoria anual de policía turístico. Los aspirantes deben acreditar el curso básico de capacitación para policía local y cumplir la titulación prevista en el artículo 20 de la Ley 6/2005 (graduado en educación secundaria obligatoria). El apartado 2 define el estatus de estos agentes: tienen la consideración de agentes de la autoridad y pueden ejercer las funciones descritas en las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2005. Sin embargo, existe una restricción fundamental: durante la prestación del servicio **no pueden portar armas de fuego**, aunque el alcalde puede autorizar el equipo básico reglamentario (equipo de protección personal, defensa, etc.). El apartado 3 limita temporalmente esta excepción: puede aplicarse anualmente hasta el 31 de diciembre de 2011, condicionada a que el municipio acredite en su expediente administrativo la imposibilidad de nombrar policías turísticos por insuficiencia de aspirantes. Se requiere, por tanto, una acreditación específica de necesidad en cada anualidad, no es un régimen automático. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los municipios turísticos baleares pueden contratar policías auxiliares turísticos de forma temporal cuando escasean los policías turísticos, pero con funciones limitadas y sin armas de fuego. Esta solución es válida hasta finales de 2011 y requiere demostrar cada año que no hay candidatos disponibles como policías turísticos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de cobertura de seguridad**: Amplía las posibilidades de provisión de plazas en municipios con demanda estacional de vigilancia turística, flexibilizando requisitos excepcionales. ⚠️ **Funciones y armas limitadas**: Los auxiliares turísticos no tienen el mismo elenco de funciones ni pueden portar armas de fuego, reduciendo su capacidad operativa respecto al policía turístico. 📋 **Obligación de acreditación anual**: Requiere documentación administrativa explícita de la imposibilidad de cubrir plazas de policía turístico, trámite que debe renovarse cada año convocatoria. 📋 **Vigencia expirada**: Aunque la norma se promulgó en 2008, el régimen transitorio caducaba el 31 de diciembre de 2011 (deben consultarse normas posteriores para régimen actual). --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 7/2008, la Ley 6/2005 establecía la figura del policía turístico en las Illes Balears como una innovación para cubrir la seguridad en municipios con afluencia estacional. Sin embargo, existía una carencia de personal especializado, especialmente en temporadas de alta demanda. Esta norma se inscribe en un marco autonómico, con una regulación más específica que la estatal o la europea, que no abordaba directamente esta necesidad. La importancia de esta modificación radica en su respuesta inmediata a una situación operativa urgente, permitiendo el uso temporal de policías auxiliares turísticos para garantizar la seguridad en zonas turísticas.

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