Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio, por el que se modifica la norma general ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La normativa de etiquetado es esencial para proteger a consumidores con alergias o intolerancias. La modificación se basa en criterios científicos actualizados de la EFSA que identifican derivados de alérgenos que, sometidos a procesos concretos de transformación, ya no representan riesgo significativo para individuos sensibles. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto 1245/2008 modifica el Anexo V del RD 1334/1999 (norma general de etiquetado de productos alimenticios), incorporando los requisitos de la Directiva 2007/68/CE. El Anexo V actualizado mantiene 14 categorías de alérgenos de declaración obligatoria: cereales con gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara, apio, mostaza, sésamo, dióxido de azufre/sulfitos, altramuces y moluscos. Sin embargo, introduce excepciones sustantivas. Para cereales con gluten: jarabes de glucosa a base de trigo e incluida dextrosa, maltodextrinas de trigo, jarabes de glucosa de cebada, y cereales para destilados alcohólicos quedan excluidos. Para soja: aceites totalmente refinados, tocoferoles naturales, fitosteroles y ésteres de fitostanol derivados no requieren etiquetado. Para pescado: gelatina como soporte de vitaminas o clarificante en cerveza y vino. Para leche: lactosuero para destilados y lactitol. Para frutos de cáscara: los utilizados para destilados. La norma especifica que estas excepciones se aplican cuando "es improbable que los procesos a que se hayan sometido aumenten el nivel de alergenicidad determinado por la EFSA" (*nota al pie 1*). Esto requiere documentación técnica sobre el proceso de transformación y certificación de alergenicidad según criterios EFSA. La disposición transitoria única permite comercializar productos etiquetados o comercializados antes del 31 de mayo de 2009 conforme a normas anteriores, facilitando el agotamiento de existencias sin destrucción de stock. Esta prórroga se limita a productos cumpliendo el RD 1164/2005 (suspensión temporal anterior). El RD entra en vigor al día siguiente de su publicación en BOE. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Este decreto reconoce que algunos derivados altamente procesados de alérgenos (como aceites refinados de soja o glucosa de trigo) no generan riesgos reales para alérgicos. Los fabricantes pueden omitir ciertos avisos de alérgeno en esos productos si disponen de documentación técnica EFSA. Se concede plazo de transición para adaptar existencias. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de adaptación obligatoria**: Toda empresa alimentaria debe revisar y modificar etiquetado, fichas técnicas y lista de ingredientes antes del 31 de mayo de 2009. Prestar atención especial a excepciones por derivados (almidones, harinas, aceites) y a cambios respecto al RD 1164/2005. ⚠️ **Riesgo de no conformidad y sanciones**: Tras la fecha de entrada en vigor, productos comercializados sin ajustarse al nuevo Anexo V incumplen normativa de seguridad alimentaria. Verificar que proveedores de ingredientes derivados (p.ej., soja refinada) posean certificación o documentación EFSA que sustente la exclusión de alergenicidad. ✅ **Oportunidad simplificativa para legibilidad**: Las excepciones permiten reducir el número de declaraciones de alérgenos en etiqueta de productos muy procesados, mejorando claridad para el consumidor sin comprometer seguridad, si se cumplen criterios técnicos documentados. ℹ️ **Armonización comunitaria**: Esta norma alinea España con regulación UE-27 (Directiva 2000/13/CE). Aplicable directamente a exportadores de alimentos españoles hacia mercados comunitarios; facilita intercambio intracomunitario bajo estándares equivalentes. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 1245/2008, la normativa sobre etiquetado de alérgenos en productos alimenticios en España se regía por el Real Decreto 1334/1999, que transponía la Directiva 2003/89/CE de la UE. Esta última establecía una lista de alérgenos obligatorios, sin considerar los derivados de alérgenos transformados. El nuevo Real Decreto actualiza dicha norma al transponer la Directiva 2007/68/CE, que incorpora criterios científicos de la EFSA, permitiendo excluir ciertos derivados considerados seguros. Esta modificación refleja una evolución hacia una regulación más precisa y basada en evidencia, alineándose con la normativa comunitaria y mejorando la protección del consumidor.