Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/2182/2008, de 22 de julio, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

BOE-A-2008-12717Publicada: 25/07/2008MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/2182/2008, de 22 de julio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Fomento | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 22-07-2008 | IDENTIFICADOR: FOM/2182/2008 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Transporte terrestre; tarifas máximas; servicios discrecionales de viajeros | ÁMBITO: Nacional (con delegación autonómica) | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden establece las tarifas máximas oficiales para servicios de transporte público discrecional interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo (menos de 10 plazas), actualizando la normativa anterior por incremento extraordinario de costes de explotación, especialmente en carburante. --- **CONTEXTO** Los servicios de transporte discrecional de viajeros en España están regulados desde 1987 bajo la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Estos servicios se distinguen del transporte regular (líneas) porque funcionan bajo demanda, con autorización documentada en tarjeta clase VT. En 2008, el incremento del precio del gasóleo justificó una actualización extraordinaria de tarifas que había establecido la orden anterior (FOM/3783/2007). Las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de transportes pueden establecer sus propias tarifas para servicios iniciados en su territorio. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden regula exclusivamente los servicios interurbanos prestados con vehículos de transporte público discrecional provistos de autorización clase VT, conforme a los artículos 18, 19 de la Ley 16/1987 y 28, 29 de su reglamento (RD 1211/1990). **Tarifas máximas** (artículo 2): 0,50 euros por kilómetro o fracción (tarifa ordinaria); 0,59 euros por kilómetro o fracción para servicios nocturnos (23:00-6:00 en laborables) y servicios en domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico o local (0:00-24:00); 12,63 euros por hora de espera, computable por fracciones de 15 minutos a 3,16 euros cada fracción; mínimo de percepción de 2,76 euros (no acumulable a recorridos con tarifa ordinaria). **Régimen contractual** (artículo 3): Los servicios se contratan en régimen de coche completo. Los recorridos se entienden en *circuito cerrado* hasta el punto de partida por itinerario más corto, salvo acuerdo expreso. Al contratar se fijan recorridos, plazas y peso de equipaje. **Equipajes** (artículo 5): Transporte gratuito hasta 50 kg (vehículos hasta 4 plazas) o 60 kg (mayor capacidad), ampliables a 30 kg adicionales por asiento vacío. Excesos: 0,05 euros por cada 10 kg o fracción y kilómetro recorrido. El transportista puede rechazar excesos superiores al 50% de la cifra base. **Carácter de las tarifas**: Tienen carácter de máximas y pueden disminuirse por acuerdo mutuo, excepto el mínimo de percepción (obligatorio). Debe exhibirse impreso oficial en lugar visible. **Competencia autonómica** (artículo 6): Las comunidades autónomas con delegación de facultades conforme a la Ley Orgánica 5/1987 pueden fijar libremente el régimen tarifario para servicios que se inicien en su territorio. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si contratas un taxi o minibús interurbano (menos de 10 plazas con tarjeta VT), el transportista no puede cobrarte más de lo que fija esta orden: 0,50 euros/km en horario ordinario, 0,59 euros/km en noche o festivos. Tienes derecho a llevar equipaje gratis dentro de límites (50-60 kg según el vehículo), y el transportista puede cobrar menos de lo máximo si lo negocias, aunque existe un mínimo obligatorio de 2,76 euros. Tu comunidad autónoma puede establecer tarifas inferiores a estas máximas. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Protección del usuario**: Las tarifas son máximas legales; si se te cobra más, puedes reclamar ante los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre mediante el libro de reclamaciones del vehículo. ⚠️ **Vigencia normativa**: Esta orden es de 2008; las tarifas pueden haber sido modificadas por normativa posterior o por disposiciones autonómicas más recientes. Verifica siempre la tarifa vigente en tu comunidad autónoma antes de contratar. 📋 **Obligación de información**: El transportista debe exhibir un impreso oficial con las tarifas aplicables en lugar visible del interior del vehículo. ℹ️ **Competencia autonómica**: Si tu comunidad autónoma tiene transferidas competencias en materia de transportes, ella puede fijar tarifas propias (habitualmente inferiores) para servicios que se inicien en su territorio; consulta su normativa específica. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/2182/2008, los servicios interurbanos de transporte público discrecional en España estaban regulados desde 1987 por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, estableciendo tarifas máximas nacionales. En 2007, la Orden FOM/3783/2007 había actualizado estas tarifas por el incremento de costes, especialmente del carburante. La Orden de 2008 mantuvo esta regulación, pero con un enfoque más flexible, permitiendo a las comunidades autónomas con competencias en transportes establecer tarifas propias, lo que reflejó una transferencia de competencias desde el Estado a las CCAA, en línea con la política de descentralización de la UE. Este cambio importa porque marcó un paso hacia una regulación más adaptativa y local en el sector del transporte.

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