Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, por la que se regulan determinados aspectos de la uniformidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

BOE-A-2008-12583Publicada: 23/07/2008Ministerio del Interior

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, por la que se regulan determinados aspectos de la uniformidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES / FUENTE: ES-BOE-ORD / ÓRGANO: Ministerio del Interior / TIPO: Orden Ministerial / FECHA: 17.07.2008 / IDENTIFICADOR: INT/2160/2008 / IDIOMA ORIGINAL: ES / MATERIAS: Funcionarios públicos, uniformidad, seguridad pública / ÁMBITO: Nacional / RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Actualiza y moderniza los uniformes que deben usar los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, regulando qué prendas integran cada tipo de uniforme (trabajo, gala de representación y gran gala) y reservando su uso exclusivo a los miembros del CNP. --- **CONTEXTO** El uniforme constituye un elemento de identificación oficial de los Agentes de Autoridad. Esta Orden viene a desarrollar las previsiones del Real Decreto 1484/1987 (arts. 13-15) que habilitaba al Ministro del Interior para determinar descripción, diseño y características técnicas de las prendas. Décadas de uso y la disponibilidad de nuevos materiales justificaban una adecuación que mejorara operatividad, funcionalidad y prevención de riesgos laborales, manteniendo la imagen visual consolidada. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden INT/2160/2008 establece que los uniformes del Cuerpo Nacional de Policía estarán integrados por las prendas detalladas en la disposición, con potestades del Director General para determinar su uso concreto según naturaleza del servicio, circunstancias y climatología (art. 2.2). Se regulan tres modalidades: **Uniforme de trabajo** (art. 2.2): Integrado por 21 prendas entre las que figuran gorra tipo béisbol y de plato (azul marino), cazadora, guerrera, jerseys y polos (manga larga/corta) en azul marino o gris, camisas gris, pantalón recto y con bolsillos exteriores, falda, cinturón negro, calcetines negros, medias-pantys color carne, botas y zapatos negros, corbata azul marina, sujeta corbata, gabardina y anorak azul marino. **Uniforme de gala de representación** (art. 2.3): Para actos oficiales y públicos de significación, integrado por 12 prendas: gorra de plato, guerrera, camisa blanca manga larga, corbata y sujeta corbata azul marina, pantalón recto y falda azul marina, guantes blancos, cinturón negro, calcetines negros, medias-pantys color carne, zapatos negros. **Uniforme de gran gala** (art. 2.4): De uso no obligatorio, constituido por 10 prendas incluyendo guerrera de gran gala, pantalón recto, falda, guantes blancos, cinturón negro, calcetines, medias-pantys, zapatos negros y bolso acharolado negro. El uniforme acredita la condición de Agente de la Autoridad (art. 1.2), siendo de **uso exclusivo y único** de miembros del CNP. Queda prohibida su utilización por personas, colectivos o cuerpos distintos, así como el uso de otros uniformes que induzcan a error o confusión (art. 1.3). La colocación de placa-emblema, emblema, divisas y distintivos es obligatoria según las Órdenes de 1988 y 1992 (Disposición Adicional Segunda). Las disposiciones adicionales preservan uniformes específicos de unidades especiales conforme a Órdenes anteriores (30.XI.1990 y 1.X.1992). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Este documento define qué ropa pueden llevar los policías nacionales según su actividad. Prohíbe a otros usar estos uniformes para que los ciudadanos identifiquen fácilmente a los agentes oficiales. Actualiza normas de hace 20 años con nuevas prendas y materiales. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de identificación visual**: El uniforme es elemento constitutivo de acreditación como Agente de Autoridad; su determinación debe hallarse en disposición de carácter general publicada en BOE para "general conocimiento y fácil identificación" por ciudadanos (Exposición de Motivos). ⚠️ **Exclusividad vigilada**: Queda expresamente prohibido a "personas, colectivos o Cuerpos diferentes" el uso de estos uniformes o similares que induzcan a confusión (art. 1.3); incumplimiento potencial de tipo administrativo. ℹ️ **Flexibilidad en uso de trabajo**: El Director General de Policía tiene discrecionalidad para determinar qué prendas de trabajo se usan en cada servicio según naturaleza, circunstancias, climatología y medios disponibles (art. 2.2). ℹ️ **Disposiciones anteriores mantienen vigencia**: Órdenes de 1990 y 1992 sobre unidades especiales siguen siendo aplicables a uniformes específicos de esos servicios (Disposición Adicional Primera). --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares en este documento normativo. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden INT/2160/2008, el uniforme de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía estaba regulado por el Real Decreto 1484/1987, que establecía un marco general pero no detallado. Esta norma se enmarcaba dentro del sistema estatal de funcionarios, sin una regulación específica a nivel de Comunidades Autónomas (CCAA) ni de la Unión Europea. La importancia de la Orden de 2008 radica en que moderniza y homogeniza los uniformes, mejorando su funcionalidad y seguridad, mientras mantiene la identidad institucional. Este enfoque estatal contrasta con la posibilidad de regulaciones más flexibles en las CCAA o en el ámbito europeo, donde se podrían aplicar normas más específicas o adaptadas a contextos locales.

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