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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio, sobre pasaportes diplomáticos.

BOE-A-2008-12049Publicada: 15/07/2008MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Corrección de errores del Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio, sobre pasaportes diplomáticos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-REA | ÓRGANO: Boletín Oficial del Estado | TIPO: Corrección de errores/Erratum | FECHA: [Publicación de la corrección] | IDENTIFICADOR: Real Decreto 1123/2008 (original: BOE nº 165, de 9 de julio de 2008) | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Documentos de viaje, Pasaportes diplomáticos, Administración estatal | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Boletín Oficial del Estado publica una corrección de errores para rectificar un error tipográfico detectado en el Real Decreto 1123/2008 sobre pasaportes diplomáticos, publicado originalmente el 9 de julio de 2008. Se corrige la palabra "destino" por "destinado" en una línea específica del preámbulo. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 1123/2008 constituía la norma reguladora de los pasaportes diplomáticos españoles, documento oficial regulado en la normativa sobre documentos de viaje y acreditaciones diplomáticas. En su publicación original en el BOE, se detectó posteriormente un error material en la redacción del preámbulo (considerandos de la norma). El procedimiento de corrección de errores del BOE permite subsanar estos errores formales mediante publicación de erratas y rectificaciones, garantizando que el texto oficial quede correctamente expresado. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La corrección afecta concretamente a la página 29927 del BOE nº 165 (9 de julio de 2008), primera columna, en el preámbulo de la norma, específicamente en la séptima línea del cuarto párrafo. En esa ubicación, se publicó originalmente la palabra "destino" cuando la redacción correcta debería haber sido "destinado". Se trata de un error exclusivamente ortográfico o tipográfico, no de contenido sustantivo, ubicado en los considerandos previos a los artículos dispositivos de la norma. El procedimiento de corrección mediante erratas es un mecanismo administrativo que el BOE utiliza para mantener la integridad del texto oficial de disposiciones normativas. Aunque en este caso el error es menor y ubicado en el preámbulo —no en la parte dispositiva que contiene las obligaciones y derechos—, la corrección formaliza y documenta la versión íntegra y correcta de la norma que debe consultarse para cualquier finalidad interpretativa o administrativa. Esta práctica es conforme a los estándares de publicidad oficial y garantiza certeza jurídica en la consulta de normas en registros públicos. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El BOE corrige un error de tipografía: donde antes escribieron "destino", debe leerse "destinado". Es una corrección menor de una palabra en el prólogo del Real Decreto sobre pasaportes diplomáticos. Aunque no cambia lo que la norma ordena hacer, es importante tener el texto correcto. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 La corrección afecta exclusivamente al preámbulo (considerandos), no a los artículos que establecen obligaciones o procedimientos de expedición de pasaportes diplomáticos. ℹ️ Se trata de un error material/tipográfico sin incidencia sustantiva en la interpretación de derechos u obligaciones de la norma. ℹ️ Cualquier consulta posterior al Real Decreto 1123/2008 debe considerar este texto rectificado como la versión oficial correcta. ℹ️ Este tipo de erratas son procedimientos administrativos ordinarios que no alteran la vigencia ni efectos de la norma, sino que perfeccionan su comunicación oficial. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la corrección del Real Decreto 1123/2008, existían normas estatales y de la Unión Europea que regulaban los pasaportes diplomáticos, pero no se encontraba una redacción precisa sobre la emisión y uso de estos documentos. La normativa estatal, como el Real Decreto 1123/2008, era fundamental para establecer los requisitos y procedimientos de emisión, mientras que la UE establecía marcos generales. La importancia de esta corrección radica en garantizar la precisión legal y la coherencia con la normativa vigente, evitando confusiones en la aplicación de las reglas sobre pasaportes diplomáticos, tanto a nivel nacional como en el marco de la UE.

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