Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Orden INT/2373/2008, de 31 de julio, por la que se modifican el anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, y la Orden de 4 de diciembre de 2000, por la que se desarrolla el Capítulo III del Título II del citado Reglamento.

BOE-A-2008-13638Publicada: 09/08/2008MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Orden INT/2373/2008, de 31 de julio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** - **Jurisdicción:** ES - **Fuente:** ES-BOE-REA (Boletín Oficial del Estado — Resoluciones y Actos Administrativos) - **Órgano:** Ministerio del Interior (Dirección General de Tráfico) - **Tipo:** Orden Ministerial - **Fecha:** 31 de julio de 2008 - **Identificador:** Orden INT/2373/2008 - **Idioma original:** Español - **Materias:** 070301 — Tráfico y circulación vial; 070302 — Conductores y licencias; 070305 — Vehículos motorizados - **Ámbito:** Nacional (ES) - **Relevancia IW:** INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Modifica los requisitos para obtener licencia de ciclomotores y permisos de conducción de motocicletas (clases A1 y A), haciendo obligatorias nuevas pruebas de control de aptitudes en circuito cerrado y en vías abiertas, en respuesta al crecimiento de accidentes entre conductores de dos ruedas. --- **CONTEXTO** En 2008, España experimentaba un aumento preocupante de siniestralidad en motocicletas vinculado a la falta de experiencia de conductores. El Real Decreto 64/2008 ya había reforzado requisitos para conducción de motos. Esta Orden complementa esa reforma adaptando el anexo VII del Reglamento General de Conductores (RGC, aprobado por RD 772/1997) e implementa cambios procedimentales en las pruebas de acceso, mejorando la preparación práctica de aspirantes. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden introduce cambios sustanciales en dos áreas: (1) **Requisitos de vehículos para pruebas**: Para la clase A1, se exigen motocicletas de 75-125 cm³, potencia máxima 11 kW, relación potencia/peso ≤ 0,11 kW/kg, permitiéndose excepcionalmente cambio automático. Para clase A, mínimo 16 pulgadas, cilindrada ≥ 220 cm³, potencia máxima 25 kW, relación potencia/peso ≤ 0,16 kW/kg. Para ciclomotores, se autoriza uso de cuadricíclos ligeros con carrocería cerrada adaptados a deficiencias del conductor. (2) **Cambios procedimentales en pruebas**: Todo aspirante a permiso de cualquier clase, licencia de ciclomotor, vehículos especiales agrícolas o coches de minusválido debe realizar obligatoriamente la prueba de aptitudes en circuito cerrado (Anejo V). Desaparecen las exenciones previas para clase A1 en vías abiertas; los aspirantes de A1 y A ahora deben realizar prueba en circulación abierta sin acompañante, dirigidos por examinador vía intercomunicador homologado (*transmisor-receptor*) desde vehículo escita. Se facilita croquis a candidatos con hipoacusia. (3) **Vigencia de pruebas**: Aptitud válida por dos años desde superación; plazo se reinicia al aprobar siguiente prueba. (4) **Exenciones residuales**: Solo quedan exentos de prueba en vía abierta quienes soliciten autorización del artículo 7.3 RGC y posean permiso clase B con antigüedad >1 año. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si querías sacar carnet de moto en 2008, ahora tenías que pasar dos exámenes prácticos obligatorios (uno en circuito cerrado, otro en carretera), en lugar de poder saltarte el de carretera. Los requisitos de la moto también cambiaban: especificaciones más estrictas de potencia y peso. Esto se hizo para reducir accidentes, porque muchos motociclistas novatos tenían poca experiencia. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de doble examen práctico:** Desde esta Orden, todo aspirante a permiso de moto (A1, A) o licencia de ciclomotor debe superar sí o sí la prueba en circuito cerrado y (en caso de moto) en vías abiertas. No hay atajo normativo salvo para titulares de clase B con >1 año. ⚠️ **Especificaciones técnicas estrictas para vehículos de prueba:** Las motos utilizadas en exámenes deben cumplir límites exactos de cilindrada, potencia y relación potencia/peso. Escuelas de conducción deben verificar que su parque cumple Anexo VII para evitar invalidación de pruebas. ℹ️ **Vigencia limitada de pruebas superadas:** Cada prueba positiva caduca a los 2 años; esto obliga a aspirantes a completar formación dentro de ese plazo o revalidar. Afecta planificación de aspirantes con interrupciones en aprendizaje. ✅ **Adaptación para conductores con discapacidad:** Se permite ciclomotores y cuadricíclos ligeros cerrados adaptados, e intercomunicador con alternativa visual (croquis) para hipoacúsicos; amplía acceso a licencia de conducción. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden INT/2373/2008, los requisitos para obtener licencias de ciclomotores y permisos de conducción de motocicletas (clases A1 y A) en España se regulaban principalmente por el Real Decreto 772/1997 y la Orden de 4 de diciembre de 2000, que establecían pruebas teóricas y prácticas básicas. Sin embargo, la siniestralidad en motocicletas aumentaba debido a la falta de experiencia de los conductores. Esta Orden introduce pruebas de control de aptitudes en circuito cerrado y en vías abiertas, mejorando la seguridad. La importancia radica en que refleja una evolución en la regulación estatal, alineándose con estándares de la UE y buscando reducir accidentes mediante un enfoque más riguroso y práctico en la formación de conductores.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →