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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

BOE-A-2008-17084Publicada: 25/10/2008Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** Jurisdicción: ES | Fuente: ES-BOE-REA | Órgano: Consejo de Ministros | Tipo: Real Decreto Normativo | Fecha: 17-10-2008 | Identificador: RD 1664/2008 | Idioma: ES | Materias: Organismos Autónomos; Derecho Administrativo; Ministerio de Defensa | Ámbito: Administración General del Estado | Relevancia IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Aprueba el nuevo Estatuto del organismo público militar encargado de la cría y selección de caballos para los Ejércitos españoles, modificando su denominación legal y modernizando su estructura organizativa y funcional. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El organismo antecedente, denominado "Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta" (FESCCR), funcionaba desde 1962 bajo un régimen legal anticuado. La profesionalización de los Ejércitos y la aplicación de la Ley 6/1997 (que racionalizó los organismos autónomos) hacían necesaria una actualización normativa. Este decreto simplifica su nombre a "Cría Caballar de las Fuerzas Armadas" para alinearlo con su función actual y eliminar referencias a estructuras económicas extrapresupuestarias ya superadas. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto formaliza legalmente los cometidos del organismo: crianza, selección y suministro de ganado equino a los Ejércitos de Tierra, Unidades de Caballería de la Guardia Real y Escuela Militar Ecuestre; además de formación ecuestre en el ámbito militar y colaboración con otras entidades públicas y privadas. Jurídicamente, se clasifica como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa conforme al artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997. Posee personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y capacidad de obrar plena, exceptuada la potestad expropiatoria. Su régimen se sujeta a la Ley 30/1992 (procedimiento administrativo), Ley 30/2007 (contratos públicos), Ley 47/2003 (presupuestos) y Ley 33/2003 (patrimonio público). Se crea un Consejo Rector, con participación del Ministro de Defensa en dirección estratégica y control de eficacia, que fijará objetivos, plan de actuaciones y previsiones presupuestarias. Asimismo, se constituye una Junta de Enajenaciones como órgano técnico especializado para gestionar de forma ágil las ventas de productos agropecuarios y material excedente. El artículo 4 remite al régimen de recursos administrativos ordinario (recurso de alzada ante autoridad superior), sin cerrar vía administrativa salvo en los supuestos previstos en la Ley 30/1992. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Es un organismo público que cría caballos para los militares españoles y les enseña a manejarlos. Tiene su propia estructura administrativa y presupuesto, pero responde ante el Ministerio de Defensa. Ahora funciona con una regulación más moderna y un nombre más claro. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación normativa** — El organismo debe ceñirse a leyes de contratación pública (Ley 30/2007) y presupuestaria (Ley 47/2003) en sus adquisiciones, enajenaciones y gestión patrimonial; cualquier acto fuera de estos marcos es susceptible de impugnación administrativa. ℹ️ **Estructura de control** — Aunque tiene autonomía de gestión, todas sus decisiones estratégicas y presupuestarias requieren aprobación del Consejo Rector en el que participa el Ministerio de Defensa; no es independiente de la Administración central. 📋 **Procedimiento de enajenación** — La Junta de Enajenaciones regulará con criterios uniformes la venta de productos y material excedente; estos procedimientos deben ajustarse a los principios de transparencia y eficiencia propios del sector público. ℹ️ **Impacto presupuestario nulo** — La aplicación de este Estatuto no genera aumento de gasto público, por lo que no supone incremento de carga para los presupuestos del Estado. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1664/2008, el organismo encargado de la cría y selección de caballos para las Fuerzas Armadas se denominaba "Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta" (FESCCR), y funcionaba bajo un régimen legal obsoleto. Este marco normativo no se adaptaba a la profesionalización de los ejércitos ni a las reformas institucionales impulsadas por la Ley 6/1997, que racionalizó los organismos autónomos. La modernización del Estatuto mediante este Real Decreto permitió alinear la denominación y estructura del organismo con su función actual, eliminando referencias a sistemas económicos ya superados, lo que facilitó su integración en el marco general de los organismos autónomos estatales y su coherencia con la normativa europea.

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