Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ITU/711/2024, de 5 de julio, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación, y se regulan su composición y funciones.

BOE-A-2024-14081Publicada: 10/07/2024MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una orden del Ministerio de Industria y Turismo que crea formalmente dos órganos internos encargados de gestionar la contratación pública del ministerio: la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación. Estos órganos son los responsables de tramitar y supervisar los contratos que el ministerio firma para adquirir obras, suministros y servicios. **¿A quién afecta?** Afecta al propio Ministerio de Industria y Turismo y a los funcionarios y cargos que forman parte de estos órganos de contratación. No impone obligaciones ni restringe derechos a los ciudadanos. Quedan fuera de su ámbito los organismos públicos dependientes del ministerio, los contratos menores, los contratos de emergencia y los que se celebran y ejecutan en el extranjero. **¿Qué cambia o establece?** La norma anterior (Orden ICT/307/2022) regulaba estos mismos órganos cuando existía el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Tras la reestructuración del Gobierno en 2023, ese ministerio desapareció y se creó el actual Ministerio de Industria y Turismo, por lo que era necesario adaptar la normativa interna a la nueva estructura. Esta orden simplemente actualiza y sustituye a la anterior, constituyendo la Junta y la Mesa Única de Contratación con la denominación y organización propias del nuevo ministerio, sin crear cargas adicionales ni modificar el funcionamiento esencial de estos órganos.

💬 Contexto ciudadano

La creación de la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria y Turismo es una norma de organización administrativa interna que no crea cargas para los ciudadanos. Se produce como consecuencia de la reorganización ministerial de 2023, que separó el antiguo Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público exige que cada órgano de contratación cuente con una mesa de contratación que garantice la objetividad y la legalidad del procedimiento licitatorio. La importancia para los operadores económicos que contratan con el ministerio es que la norma delimita con precisión qué órgano es competente para gestionar sus licitaciones, qué composición tiene la mesa evaluadora y cómo se producen las suplencias, dotando de seguridad jurídica al proceso de adjudicación.

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