Orden MinisterialNacionalvigente

Orden AEC/2985/2008, de 14 de octubre, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Durango (México).

BOE-A-2008-16861Publicada: 21/10/2008MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden AEC/2985/2008, de 14 de octubre ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Parámetro | Valor | |-----------|-------| | **Jurisdicción** | ES (España) | | **Fuente** | ES-BOE-ORD | | **Órgano** | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación | | **Tipo** | Orden Ministerial / Creación de oficina consular | | **Fecha** | 14/10/2008 | | **Identificador** | AEC/2985/2008 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Derecho Internacional Público; Relaciones Consulares; Administración del Servicio Exterior | | **Ámbito** | Relaciones internacionales; Diplomacia consular | | **Relevancia IW** | INFORMATIVA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** La Orden autoriza la creación de una Oficina Consular Honoraria de España en Durango (México), permitiendo que España cuente con una interlocución permanente con autoridades estatales y municipales locales para impulsar iniciativas comerciales y de cooperación bilateral. --- **CONTEXTO** Durango es un estado mexicano ubicado en la región norte del país, alejado de los principales centros económicos dinámicos, pero con una colonia significativa de ciudadanos españoles residentes permanentes dedicados principalmente a la hostelería y empresas de servicios. La estructura federal de México exige que las relaciones diplomáticas españolas se desarrollen también a nivel estatal y municipal, no solo a través de la Embajada central. Esta medida responde a la necesidad de España de contar con canales de comunicación más directos y próximos que potencien las oportunidades de cooperación comercial e institucional en la región. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden Ministerial AEC/2985/2008 crea una Oficina Consular Honoraria en el estado de Durango con jurisdicción territorial sobre todo su territorio, excepto la comarca de la Laguna, que permanece bajo la competencia de otra demarcación consular. La Oficina depende operativamente del Consulado General de España en Monterrey, manteniendo así una estructura de supervisión jerárquica. El Jefe de la Oficina Consular Honoraria ostenta la categoría de Cónsul Honorario, conforme al artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, que regula internacionalmente el estatus y funciones de los funcionarios consulares. La Orden ha sido dictada a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, con propuesta de la Embajada de España en México y del Consulado General de España en Monterrey, e informe favorable de la Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios y de la Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica. Esta estructura de tramitación garantiza que la decisión cuenta con el respaldo de los órganos especializados en relaciones consulares y con la experiencia de la representación española sobre el terreno. La Orden fue firmada por el entonces Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, el 14 de octubre de 2008 en Madrid. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** España abre una pequeña oficina consular en Durango para estar más cerca de los españoles que viven allí y facilitar contactos con el gobierno local. No es una Embajada, sino una oficina de servicios que depende del Consulado de Monterrey. De esta forma, los negocios españoles y los ciudadanos españoles en la región tienen un punto de apoyo más cercano. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Carácter honorario limitado**: Un Cónsul Honorario tiene competencias y autoridad reducidas en comparación con un cónsul de carrera. No ejerce todas las funciones consulares completas ni tiene el mismo rango diplomático. Conforme al Convenio de Viena, sus atribuciones están circunscritas a lo autorizado por el Estado acreditante. 📋 **Exclusión territorial de la Laguna**: La jurisdicción de esta Oficina específicamente excluye la comarca de la Laguna, indicando que existe cobertura consular diferenciada en esa zona. Los ciudadanos españoles residentes en La Laguna deben dirigirse a la oficina consular competente correspondiente, no a Durango. ℹ️ **Ausencia de implicaciones fiscales españolas directas**: Como acto de organización del Servicio Exterior, esta Orden no introduce cambios en la normativa tributaria, laboral o de seguridad social española, aunque facilita la gestión administrativa de ciudadanos españoles residentes. ℹ️ **Relevancia para españoles residentes**: Acorta distancias administrativas y facilita acceso a servicios consulares de autenticación, expedición de documentos y asistencia consular para ciudadanos españoles en Durango sin necesidad de desplazarse a Monterrey. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la creación de la Oficina Consular Honoraria en Durango, México, las relaciones diplomáticas y consulares entre España y México se gestionaban principalmente a través de la Embajada en la capital, sin una presencia directa a nivel estatal. En el contexto de la Unión Europea, los Estados miembros podían establecer representaciones consulares en territorios de terceros países, pero la estructura federal de México exigía una presencia consular también a nivel estatal. Esta medida permitía a España fortalecer su presencia en una región con una comunidad española significativa, facilitando la cooperación bilateral y comercial.

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