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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1722/2008, de 20 de octubre, por el que se crea el Comité Organizador de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.

BOE-A-2008-16860Publicada: 21/10/2008PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-RD — Real Decreto 1722/2008, de 20 de octubre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / BOE-RD / Consejo de Ministros / Real Decreto / 2008-10-20 / 1722/2008 / Español / Derecho Administrativo, Organización Institucional, Unión Europea / Nacional / INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece la estructura administrativa y los órganos de coordinación que España necesita para desempeñar la Presidencia del Consejo de la Unión Europea durante el primer semestre de 2010. Crea un comité gubernamental temporal que centraliza la planificación, organización y ejecución de todas las actividades, actos, reuniones y eventos que conlleva ejercer esta presidencia rotatoria. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** España asume la Presidencia cada seis meses como miembro rotatorio de la UE. Esta responsabilidad implica celebrar cumbres europeas, reuniones ministeriales, actos protocolarios y un extenso calendario de eventos. El Real Decreto se aprueba en octubre de 2008 para preparar los seis meses que comienzan en enero de 2010, en un contexto de ratificación del Tratado de Lisboa y renovación de instituciones europeas. Este mecanismo de coordinación interministerial es estándar en todas las presidencias españolas del Consejo. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto crea el Comité Organizador de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea, adscrito a la Presidencia del Gobierno (artículo 1), con objetivos de programación, planificación, coordinación y ejecución de actividades de administraciones públicas e instituciones. **Estructura de mando** (artículo 2-3): La Presidenta es la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia; Vicepresidente, el Ministro de Asuntos Exteriores. El Pleno integra 14 vocales: Directores de Gabinetes, Secretarios de Estado (Unión Europea, Hacienda, Seguridad, Comunicación), Altos Representantes para asuntos generales y de defensa, Representantes Permanentes ante la UE, Subsecretarios de todos los ministerios, y titular del Departamento de Política Internacional del Gabinete. **Funciones** (artículo 4): Aprobar programa de actividades, recabar colaboración de departamentos ministeriales, coordinar y apoyar acciones de administraciones públicas para el desarrollo de actividades. **Unidad de Apoyo** (artículo 5): Estructura orgánica dependiente del Alto Representante para Presidencia y Reuniones de Alto Nivel, con personal y recursos necesarios. Elabora memoria de organización antes del 31 de diciembre de 2010. **Régimen jurídico** (artículo 6): Regida por Capítulo II del Título II de Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas. **Extinción** (artículo 7): El Comité se disuelve el 31 de diciembre de 2010, salvo prórroga específica. **Disposiciones finales**: Reglamentación interna a discreción del Comité; habilitación de créditos por Ministerio de Economía y Hacienda; entrada en vigor por publicación en BOE. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** España formó un equipo de gobierno especial para los seis meses de 2010 en que dirigía la Unión Europea. Este equipo, liderado por la Vicepresidenta y el Ministro de Exteriores, reunía a responsables de todos los ministerios para que la Presidencia funcionara correctamente. Una vez terminada, en diciembre de 2010, el equipo se disolvía. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Naturaleza temporal obligatoria**: El Comité opera únicamente hasta 31 de diciembre de 2010 (artículo 7). No es órgano permanente; es estructura ad hoc para esta presidencia específica, con posibilidad de prórroga excepcional. ℹ️ **Integración horizontal del Estado**: Incluye 14 vocales de rango subsecretarial en adelante (artículo 3.2), lo que refleja el impacto transversal de la Presidencia en todas las áreas administrativas y la necesidad de coordinación entre ministerios. 📋 **Memoria de actividad obligatoria**: Antes de su extinción, la Unidad de Apoyo debe elaborar y presentar una memoria de la organización de la Presidencia (artículo 5), documento que fija el registro oficial de cómo se ejecutó esta responsabilidad. ℹ️ **Flexibilidad reglamentaria y financiera**: El Comité puede aprobar sus propias normas de funcionamiento (Disposición final primera), y se habilita el presupuesto necesario por el Ministerio de Economía (Disposición final segunda), reflejando la importancia política del evento. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1722/2008, España no contaba con una norma específica que regulara la estructura administrativa para la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, lo cual contrasta con el marco institucional estatal y europeo que exige una coordinación eficiente. Mientras que las Comunidades Autónomas (CCAA) tienen su propia organización territorial, el Estado y la UE requieren mecanismos centralizados para gestionar responsabilidades transnacionales. La importancia de este Real Decreto radica en que establece un marco claro y temporal para la Presidencia, alineándose con prácticas comunes en otros países miembros, garantizando así una gestión coherente y eficaz de las actividades asociadas a este rol.

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