Orden MinisterialNacionalvigente

Orden AEC/2780/2008, de 19 de septiembre, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Cacheu (República de Guinea-Bissau).

BOE-A-2008-16056Publicada: 06/10/2008MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden AEC/2780/2008, de 19 de septiembre, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Cacheu (República de Guinea-Bissau) ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-ORD / Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación / Orden Ministerial / 2008-09-19 / AEC/2780/2008 / Español / Derecho Internacional Público, Servicio Exterior, Relaciones Diplomáticas / Territorial: Guinea-Bissau (Cacheu, Oio); Funcional: asistencia consular y servicios de navegación / INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** La Orden crea una Oficina Consular Honoraria con categoría de Viceconsulado en Cacheu (Guinea-Bissau) para prestar servicios de asistencia consular y apoyo a la navegación de buques españoles que operan en las aguas de esa región. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** Cacheu es el segundo puerto más importante de Guinea-Bissau tras Bissau, con instalaciones portuarias vinculadas a actividad empresarial española. Las aguas de esta región concentran operaciones habituales de flotas españolas de pesca y comercio. La creación de esta oficina responde a necesidades prácticas de servicios consulares que requieren presencia local permanente para las tripulaciones españolas en esa zona de África Occidental. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden, emanada por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación conforme a la propuesta de la Embajada española en Guinea-Bissau, establece los términos siguientes: Primero, se crea una Oficina Consular Honoraria en Cacheu con rango de *Viceconsulado Honorario*, dependiente administrativamente de la Embajada de España en Bissau. Su jurisdicción territorial abarca las regiones de Cacheu y Oio, con límites norte (Senegal), oeste (Atlántico), sur (regiones de Biombo, Bissau y Quinara) y este (Bafatá). Segundo, el Jefe de la Oficina Consular Honoraria ostentará la categoría de *Vicecónsul Honorario* conforme al artículo 9 del Convenio de Viena de 24 de abril de 1963 sobre Relaciones Consulares. Esta categorización supone que el titular recibe status diplomático limitado bajo el marco del derecho internacional consular, con los derechos, inmunidades y obligaciones contemplados en ese tratado multilateral. La iniciativa emana de la Dirección General del Servicio Exterior, cuenta con el respaldo de la Embajada de Guinea-Bissau y ha recibido informe favorable de la Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios, así como de las direcciones generales de Asuntos y Asistencia Consulares y de Política Exterior para África. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** España abre una oficina consular pequeña en Cacheu para que los marineros y empresarios españoles que trabajan en esa zona puedan resolver trámites, obtener documentación y recibir asistencia sin viajar a Bissau. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Marco legal vinculante**: La oficina se constituye bajo el Convenio de Viena 1963, que regula status, inmunidades y funciones de personal consular a escala internacional. ℹ️ **Jurisdicción limitada**: La competencia territorial se circunscribe a Cacheu y Oio únicamente; otros asuntos requieren derivación a la Embajada en Bissau. 📋 **Carácter honorario**: El Vicecónsul Honorario ejerce funciones consulares sin ser funcionario de carrera; típicamente es nacional residente o con intereses empresariales en la zona. ℹ️ **Relevancia para operadores españoles**: Facilita servicios consulares (visados, certificaciones, asistencia a nacionales) y apoyo a navegación para flotas españolas en aguas guineanas, reduciendo costes de desplazamiento a Bissau. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la creación de la Oficina Consular Honoraria en Cacheu, Guinea-Bissau, la representación consular española en la región era limitada, dependiendo de oficinas estatales o de la Unión Europea en Bissau. Esta nueva estructura permitió una atención más directa y eficiente a las necesidades de los ciudadanos y empresas españolas en una zona estratégica para la pesca y el comercio. La importancia de esta norma radica en su contribución a la mejora de la asistencia consular y en la consolidación de la presencia española en África Occidental, fortaleciendo relaciones diplomáticas y económicas.

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