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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre, por la que se regula el procedimiento administrativo para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador en formación.

BOE-A-2008-15341Publicada: 22/09/2008Ministerio de Ciencia e Innovación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre, por la que se regula el procedimiento administrativo para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador en formación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** ES / ES-BOE-ORD / Ministerio de Ciencia e Innovación / Orden Ministerial / 18.09.2008 / CIN/2657/2008 / Español / Procedimiento administrativo, Personal investigador, Educación superior, Evaluación actividad investigadora / Estatal (España) / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Define el procedimiento administrativo y requisitos para que investigadores en formación (becarios) soliciten una evaluación positiva de su actividad investigadora ante la CNEAI, lo que les permite acceder a contratos de trabajo en prácticas sin haber completado aún el doctorado. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 63/2006 autorizó excepcionalmente contratar a personal investigador en formación sin DEA (*Diploma de Estudios Avanzados*) tras dos años de beca, siempre que tuviera evaluación positiva de su actividad investigadora y la beca procediera de la Administración General del Estado. Esta Orden Ministerial desarrolla el procedimiento concreto de evaluación ante la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI), que es quien autoriza o desautoriza ese acceso al contrato en prácticas. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden regula un procedimiento administrativo estructurado en cinco artículos más disposiciones transitorias: **Legitimación (Art. 1):** Pueden solicitar evaluación quienes sean considerados personal investigador en formación conforme al RD 63/2006 y hayan obtenido beca en un programa de ayudas comunicado al Registro General de Programas de Ayudas a la Investigación de una entidad perteneciente a la Administración General del Estado. **Documentación obligatoria (Art. 2):** La solicitud debe acompañarse de: (a) impreso de solicitud (anexo I); (b) CV completo firmado; (c) CV abreviado señalando trabajos realizados en los dos años de evaluación; (d) Memoria del trabajo investigador realizado en esos dos años; (e) Credencial de investigador en formación expedida por entidad convocante con fecha de beca; (f) Carta cerrada del Director de Tesis Doctoral o investigador principal en la que valore el trabajo realizado y justifique ausencia del DEA; (g) CV completo y firmado del Director de Tesis. **Presentación (Art. 3):** Las solicitudes se dirigen a la Directora General de Programación y Transferencia de Conocimientos y se presentan en el Registro de la CNEAI (calle San Fernando de Jarama, 14, 28002 Madrid) o en los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992. Si se envía por Correos, debe ser en sobre abierto para que sea fechado y sellado. El modelo se obtiene en el anexo I o en la web indicada. Nota relevante: los registros universitarios no inician plazo; el cómputo comienza desde entrada en registro de CNEAI. **Instrucción y resolución (Art. 4):** La CNEAI instruye el procedimiento recabando asesoramiento de la comunidad científica. Resuelve el Presidente de la CNEAI (potestad delegable). El procedimiento se ajusta a Ley 30/1992. Plazo de resolución: **3 meses** desde presentación válida. **Recursos (Art. 5):** Los acuerdos de CNEAI son recuribles en alzada ante el Secretario de Estado de Universidades en el plazo de un mes desde notificación (arts. 114-115 Ley 30/1992). La **Disposición Transitoria** aplica la nueva orden a solicitudes ya presentadas, contando plazo desde entrada en vigor; si el modelo anterior no se ajusta al anexo I, debe presentarse nueva solicitud. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Es el trámite oficial para que investigadores jóvenes con beca pública demuestren que su trabajo científico es de calidad ante una comisión de expertos (CNEAI), lo que les permite trabajar bajo contrato como aprendices sin esperar a finalizar el doctorado. El gobierno tiene 3 meses para responder y si dice que no, se puede recurrir. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación: documentación completa y cerrada** — Los siete documentos del Art. 2 son todos obligatorios; destaca especialmente la Carta cerrada del Director (f) que debe justificar la valoración positiva y la ausencia aún del DEA. Su omisión puede ser causa de denegación. ⚠️ **Riesgo: plazo de presentación y registro válido** — Aunque el plazo de resolución es 3 meses, solo cuenta desde entrada en registro de CNEAI en Madrid; presentar en registro universitario no inicia plazo (Art. 3.3), lo que puede retrasar la evaluación hasta 2-3 meses adicionales en la práctica. ✅ **Oportunidad: inserción laboral temprana** — Permite acceso a contratos en prácticas remunerados sin finalizar doctorado, facilitando experiencia profesional y financiación antes de completar formación doctoral. ℹ️ **Protección: recurso administrativo garantizado** — Aunque la decisión recae en Presidente de CNEAI asesorado por expertos, existe recurso en alzada ante Secretario de Estado de Universidades en plazo de 1 mes, garantizando revisión de decisiones desfavorables. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden CIN/2657/2008, el Real Decreto 63/2006 establecía una excepción para contratar a investigadores en formación sin DEA, siempre que tuvieran evaluación positiva de su actividad investigadora. Esta norma estatal permitía a los becarios acceder a contratos en prácticas, pero no detallaba el procedimiento de evaluación. La Orden Ministerial de 2008 complementa esta excepción al definir el proceso administrativo ante la CNEAI, que es la entidad encargada de evaluar la actividad investigadora. Este marco es relevante porque establece un procedimiento claro y uniforme a nivel estatal, diferenciándose de las normativas autonómicas o europeas que pueden tener criterios distintos en materia de evaluación y contratación de personal investigador.

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