Resolución de 11 de septiembre de 2008, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas con código 057 «Tasa por servicios sanitarios», código 059 «Tasa por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales» y código 061 «Tasa por prestación de servicios y actuaciones por la administración en materia de ordenación de los transportes terrestres
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-RES — Resolución de 11 de septiembre de 2008, de la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN:** ES | **FUENTE:** ES-BOE-RES | **ÓRGANO:** Subsecretaría, Ministerio de Administraciones Públicas | **TIPO:** Resolución | **FECHA:** 11 de septiembre de 2008 | **IDENTIFICADOR:** Resolución Subsecretaría MAP 2008 | **IDIOMA ORIGINAL:** Español | **MATERIAS:** Tasas administrativas; procedimientos telemáticos; administración electrónica | **ÁMBITO:** Estatal | **RELEVANCIA IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece los requisitos y el procedimiento para que ciudadanos y empresas puedan presentar autoliquidaciones y pagar telemáticamente tres tasas administrativas específicas: sanitarias, de expedición de títulos académicos y profesionales, y de transportes terrestres. --- **CONTEXTO** Las tasas 057, 059 y 061 son gravámenes administrativos regulados en normativa anterior a 1996 (decretos de 1959-1960 y Ley 13/1996). Su gestión fue asignada al Ministerio de Administraciones Públicas tras una reorganización administrativa en 1997. Esta Resolución transpone la Orden HAC/729/2003, que permitía a cada ministerio regular el pago telemático de sus tasas, adaptando estas tres al entorno digital de principios del siglo XXI. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Resolución regula la aplicación telemática para tres tasas de naturaleza distinta: **Tasa 057** (Decreto 474/1960): Servicios sanitarios relativos a derechos en tráfico marítimo y aéreo. El hecho imponible se devenga cuando se realiza el servicio o la expedición de certificado sanitario. La cuantía y detalles operativos constan en los anexos del decreto original. **Tasa 059** (Decreto 1639/1959): Expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales. Se devenga al solicitarse formalmente del organismo competente la expedición del documento. Regula su hecho imponible y cuantía los artículos segundo y cuarto del decreto citado. **Tasa 061** (Ley 13/1996, artículo 27): Prestación de servicios administrativos en ordenación de transportes terrestres por carretera — otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de autorizaciones de transporte público y privado; comprobación de capacitación profesional; expedición de certificados e informes. Se devenga al presentar la solicitud o, si se presta de oficio, al iniciarse la prestación del servicio. El documento define como **sujetos pasivos** a las personas físicas o jurídicas beneficiarias de los servicios o actividades que constituyen el hecho imponible de cada tasa. Establece que la recepción de declaraciones telemáticas se canaliza a través del Registro Electrónico del Ministerio de Administraciones Públicas (Orden APU/203/2004, modificada). Los procedimientos técnicos y condiciones generales de pago se rigen por la Orden HAC/729/2003, que requería informe previo del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y evaluación técnica del Departamento de Informática. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si necesitas un certificado sanitario, un título académico o una autorización de transporte ante la Administración pública española, puedes presentar tu solicitud y pagar la tasa correspondiente a través de internet, sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de identificación:** Los sujetos pasivos deben cumplir los requisitos de identificación digital exigidos por el Registro Electrónico del Ministerio de Administraciones Públicas para enviar válidas sus autoliquidaciones telemáticas. ⚠️ **Devengo en diferentes momentos:** El pago se debe realizar en momentos distintos según la tasa — al prestar el servicio (057), al solicitar (059), o al presentar la solicitud (061) — verificar la norma específica para cada caso evita recargos. 📋 **Marco normativo previo:** Esta Resolución no sustituye los fundamentos de cada tasa (Decretos 474/1960, 1639/1959 y Ley 13/1996); consulta la normativa original para cuantías, exenciones y supuestos específicos aplicables a tu situación. ℹ️ **Competencia administrativa:** La gestión y recaudación continúa siendo del Ministerio de Administraciones Públicas; los procedimientos técnicos están sujetos a evaluación de capacidad informática según estándares de la Agencia Tributaria. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Resolución de 2008, las tasas 057, 059 y 061 estaban reguladas por normativa estatal anterior a 1996, incluyendo decretos de los años 50 y la Ley 13/1996, y su gestión era descentralizada entre distintos ministerios. La Resolución introduce un procedimiento telemático unificado, alineándose con la Orden HAC/729/2003, que permitía a los ministerios regular el pago digital de sus tasas. Este cambio refleja la evolución hacia la administración electrónica en España, facilitando la transparencia y eficiencia en la gestión fiscal, y marcando un avance frente a los métodos tradicionales de pago.