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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1389/2008, de 1 de agosto, por el que se amplían los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia.

BOE-A-2008-14860Publicada: 12/09/2008MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1389/2008, de 1 de agosto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-REA | ÓRGANO: Gobierno español (Ministerio de Administraciones Públicas) | TIPO: Real Decreto | FECHA: 1 de agosto de 2008 | IDENTIFICADOR: RD 1389/2008 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Administración de Justicia, Transferencias de competencias, Financiación pública, Derecho constitucional | ÁMBITO: Cataluña | RELEVANCIA IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Real Decreto amplía los medios materiales y económicos que el Estado traspasa a la Generalitat de Cataluña para financiar los nuevos órganos judiciales (juzgados y tribunales) creados entre abril y diciembre de 2007, incrementando la dotación presupuestaria conforme a los módulos de valoración previamente acordados. --- **CONTEXTO** La Constitución española atribuye al Estado competencia exclusiva sobre Administración de Justicia (art. 149.1.5.ª CE), pero el Estatuto de Autonomía de Cataluña (reformado en 2006) reconoce a la Generalitat competencia sobre los medios materiales de esa administración. Un primer traspaso se formaliza en 1990 (RD 966/1990); este decreto amplía aquel, incorporando nuevas estructuras judiciales. La Comisión Mixta Estado-Generalitat —órgano paritario previsto en el Estatuto— es el instrumento para valorar y formalizar estas ampliaciones. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Gobierno, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, aprueba el acuerdo de ampliación adoptado por la Comisión Mixta el 29 de julio de 2008 (artículo 1). La Generalitat recibe efectivamente los medios y créditos presupuestarios detallados en la relación anexa (artículo 2), con efectividad desde la fecha que fija el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia mantenga los servicios en el mismo nivel hasta entonces (artículo 3). Los créditos presupuestarios se transferirán desde los conceptos de origen a la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado una vez se remitan los certificados de retención de crédito (artículo 4). El anexo certifica que el Pleno de la Comisión Mixta, en su reunión del 29 de julio de 2008, adoptó el acuerdo sobre ampliación de medios. El coste efectivo anual de los medios traspasados se valoró en **1.041.638,91 euros** (año base 1999) y se fijaría en euros de 2007 según la relación anexa número 1. La valoración será revisable conforme a la Ley 21/2001 de financiación de comunidades autónomas. De forma transitoria, hasta que se revise el Fondo de suficiencia, el coste se financia mediante consolidación de créditos en la Sección 32 presupuestaria, susceptibles de actualización según los mecanismos generales previstos en la normativa presupuestaria estatal. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Estado da más dinero y recursos a Cataluña para pagar los nuevos juzgados y tribunales que abrió en 2007. El importe se calcula según criterios previamente acordados, y será revisado cuando se recalcule la financiación autonómica general. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad**: Incremento efectivo de la dotación financiera para la Administración de Justicia en Cataluña, legitimado por acuerdo paritario. ⚠️ **Riesgo**: La efectividad del traspaso depende de procedimientos administrativos y presupuestarios del Ministerio de Economía; retrasos en certificación pueden dilatar la transferencia real. 📋 **Obligación**: La valoración del traspaso será revisada según Ley 21/2001; ambas administraciones deben participar en esa revisión cuando corresponda, sin dilaciones. ℹ️ **Contexto transfronterizo**: Este tipo de transferencias es frecuente en modelos descentralizados de jurisdicción autonómica (DE, AT, BE); muestra cómo España gestiona la separación entre competencia estatal en administración de justicia y competencia autonómica en medios materiales. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares en el documento oficial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1389/2008, el Estado traspasaba medios materiales y económicos a la Generalitat de Cataluña mediante el Real Decreto 966/1990, para financiar la Administración de Justicia. Este traspaso se basaba en una dotación inicial acordada en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que reconoció a la Generalitat competencia sobre los medios materiales de la justicia. El nuevo decreto amplía dichos medios para cubrir nuevas estructuras judiciales creadas en 2007, reflejando la evolución de la financiación pública y la transferencia de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, lo cual es relevante para entender la distribución de responsabilidades en materia judicial en el marco de la Constitución y los estatutos autonómicos.

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