Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TRM/688/2024, de 13 de junio, por la que se modifican parámetros operativos en las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.

BOE-A-2024-13671Publicada: 05/07/2024MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una orden ministerial del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que modifica las condiciones de operación obligatoria de la ruta aérea Badajoz-Barcelona. Esta ruta, junto con la de Badajoz-Madrid, está sujeta a obligaciones de servicio público (OSP), lo que significa que el Estado impone requisitos mínimos de frecuencia y capacidad para garantizar la conectividad aérea de Badajoz. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a los ciudadanos de Extremadura que utilizan el aeropuerto de Badajoz para volar a Barcelona, así como a las compañías aéreas que operan o puedan operar dicha ruta. También tiene relevancia para la Junta de Extremadura, que había trasladado al Gobierno la necesidad de mejorar el servicio. **¿Qué cambia o establece?** A partir del 28 de octubre de 2024, la ruta Badajoz-Barcelona pasa a exigir cinco frecuencias semanales en lugar de las cuatro anteriores, y la capacidad mínima anual de asientos ofertados sube a 25.000. Las aerolíneas podrán seguir eligiendo libremente los días y horarios de operación, respetando siempre los horarios del aeropuerto de Badajoz. La ruta Badajoz-Madrid y el resto de condiciones de ambas rutas permanecen sin cambios.

💬 Contexto ciudadano

Las Obligaciones de Servicio Público (OSP) en rutas aéreas son un instrumento del Reglamento (CE) 1008/2008 que permite al Estado imponer mínimos de frecuencia y capacidad cuando el mercado no garantiza la conectividad de regiones periféricas. Extremadura carece de conexión ferroviaria de alta velocidad con Barcelona, lo que hace que la ruta aérea sea estratégica para la movilidad de su ciudadanía y su actividad económica. El aumento de cuatro a cinco frecuencias semanales y la elevación del mínimo anual de asientos a 25.000 responden a la presión de la Junta de Extremadura. La importancia es que la OSP es el único mecanismo disponible para garantizar conectividad aérea cuando el mercado no la provee de forma espontánea, en ausencia de alta velocidad ferroviaria que conecte Extremadura con el noreste peninsular.

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