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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.

BOE-A-2008-18495Publicada: 17/11/2008Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-REA | ÓRGANO: Presidencia del Gobierno / Ministerio de Justicia | TIPO: Real Decreto | FECHA: 3 de noviembre de 2008 | IDENTIFICADOR: RD 1792/2008 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Nacionalidad española, Derechos históricos, Brigadas Internacionales, Régimen especial de acceso a la nacionalidad | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: **ALTA** (régimen especial de nacionalidad con exención de requisitos ordinarios; cambio sustancial respecto a norma anterior) --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Permite a los voluntarios de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil española (1936-1939) acceder a la nacionalidad española sin estar obligados a renunciar a su nacionalidad anterior, eliminando así la principal barrera que había impedido que miles de brigadistas hicieran efectiva una concesión anterior de nacionalidad. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** En 1996 se permitió otorgar nacionalidad española a los brigadistas internacionales, pero con una condición: debían renunciar a su nacionalidad de origen. Esta exigencia paralizó miles de solicitudes que caducaron por no cumplirse en plazo. En 2007, la Ley 52/2007 reconoció los derechos de víctimas de persecución durante la Guerra Civil y la Dictadura, exentando expresamente a los brigadistas del requisito de renuncia. Este Real Decreto desarrolla esa exención y abre una nueva oportunidad sin límite temporal. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto declara que en los voluntarios de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil concurren las circunstancias excepcionales requeridas por el artículo 21.1 del Código Civil para acceder a la nacionalidad española por *carta de naturaleza* (Art. 1). Establece un derecho sin límite de plazo para ejercitar esta solicitud (Art. 2). Las solicitudes pueden presentarse ante el Ministerio de Justicia, Registros Civiles Municipales o Consulares (Art. 3). En el procedimiento general (Art. 4), la Dirección General de los Registros y del Notariado recaba informes sobre la condición de brigadista, califica la solicitud y, tras resolución favorable, el interesado debe prestar jura o promesa de fidelidad y obediencia a la Constitución conforme al artículo 23.a) del Código Civil. **Punto clave**: quedan expresamente exentos del requisito de renuncia a la nacionalidad anterior previsto en el artículo 23.b) del Código Civil. Introduce un procedimiento especial (Art. 5) para quienes ya hubieron tenido concesión en aplicación del RD 39/1996 pero no la hicieron efectiva por caducidad: pueden reproducir solicitud sin documentación adicional; la Dirección General solo comprueba identidad, dicta nueva resolución y la hace efectiva conforme al procedimiento general. Deroga completamente el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, sustituyendo su régimen por uno más favorable. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los brigadistas internacionales de la Guerra Civil española pueden ahora solicitar la nacionalidad española sin tener que abandonar la suya. Quienes ya habían recibido una concesión anterior pero no pudieron completarla por la exigencia de renuncia pueden volver a solicitarla, sin plazo límite y con un trámite simplificado. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Exención del requisito de renuncia**: Los brigadistas quedan expresamente eximidos de renunciar a su nacionalidad anterior, que era la barrera principal del régimen anterior (Art. 4.3 y 23.b CC). ✅ **Sin límite de plazo**: El derecho puede ejercitarse en cualquier momento, sin que haya prescripción o caducidad (Art. 2), lo que abre oportunidad incluso a brigadistas muy avanzados en edad o residentes en terceros países. 📋 **Necesidad de acreditar condición de brigadista**: Aunque no se exige documentación a quienes tuvieron concesión anterior (Art. 5), los nuevos solicitantes deben aportar pruebas de su participación en las Brigadas Internacionales en territorio español durante 1936-1939 (Art. 3.3). ⚠️ **Sujeto a jura/promesa de fidelidad**: Persiste el requisito de prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey, obediencia a la Constitución y leyes españolas (Art. 4.3), que puede ser incompatible con leyes de algunos países de origen. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares en el texto del Real Decreto. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1792/2008, los voluntarios de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil española (1936-1939) no podían obtener la nacionalidad española sin renunciar a su nacionalidad original, lo que obstaculizó su acceso. En 1996 se estableció un régimen especial, pero con la condición de renuncia, lo que generó una paralización de solicitudes. El nuevo Real Decreto elimina esta exigencia, permitiendo el acceso a la nacionalidad sin renuncia, lo que representa un cambio sustancial respecto a la normativa anterior. Este ajuste responde a un reconocimiento histórico y simbólico de los derechos de estos ciudadanos, alineándose con principios de justicia y equidad en el régimen de nacionalidad.

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