Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PRE/3264/2008, de 6 de noviembre, por la que se regulan los centros nacionales de formación dependientes del Instituto Social de la Marina.

BOE-A-2008-18414Publicada: 15/11/2008Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden PRE/3264/2008, de 6 de noviembre, por la que se regulan los centros nacionales de formación del Instituto Social de la Marina ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** ES / ES-BOE-ORD / Ministerio de Trabajo e Inmigración, Ministerio de Administraciones Públicas / Orden Ministerial / 6 de noviembre de 2008 / PRE/3264/2008 / Español / Formación profesional marítima, seguridad laboral en el mar, recursos humanos / Nacional (España) / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Regula específicamente los centros nacionales de formación del Instituto Social de la Marina, estableciendo sus funciones, fines y estructura jerárquica. Define qué formación especializada impartirán y cómo se coordinarán con las normas internacionales marítimas. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El Instituto Social de la Marina (ISM) tiene mandato constitucional de formar a trabajadores del mar. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Unión Europea —especialmente mediante la Directiva 2001/25/CE sobre formación mínima en profesiones marítimas— exigen que cada Estado garantice formación de alta calidad para profesionales náuticos. Esta orden nace para cumplir esas obligaciones internacionales dotando de marco regulatorio los centros especializados que imparten esa formación. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden determina que los centros nacionales de formación del ISM tienen como objetivo desarrollar acciones formativas de alto nivel de cualificación y especialización, incluidas en la programación anual del Instituto. El ISM planificará estas actividades considerando las dotaciones específicas de medios humanos y materiales disponibles en cada centro. Los fines perseguidos son: (1) asegurar el nivel de competencia de tripulaciones; (2) reforzar estabilidad en el empleo; (3) permitir acceso a títulos y certificados contemplados en convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI), OIT y FAO; (4) preservar seguridad de la vida humana en el mar, salud laboral marítima, seguridad operacional del buque y prevención de contaminación marina (art. 2). Prioriza "formación especializada avanzada" definida como cursos multidisciplinares con orientación profesional que requieren formación básica previa, orientados a funciones de gestión y operacionales. Especialmente enfatiza cursos sobre: guardias de mar y navegación, operaciones de carga/descarga (cargas gaseosas, líquidas, semilíquidas), mercancía en contenedores, comunicaciones, estabilidad y estanqueidad del buque, con apoyo de instalaciones tecnológicamente especializadas (art. 2.6). Los centros desarrollarán actividades asignadas mediante acuerdos de colaboración con entidades nacionales e internacionales de interés marítimo-pesquero. El ISM actúa como organismo promotor de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (art. 2.5), integrando financiación comunitaria para garantizar la viabilidad de programas de calidad. La orden se dicta bajo competencia del Ministerio de Trabajo e Inmigración y Ministerio de Administraciones Públicas, conforme a artículos 34.2 y 67.2.b) de la Ley 6/1997 de organización de la Administración General del Estado. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** La orden formaliza que los centros nacionales de formación marítima del Estado deben especializarse en cursos avanzados para profesionales del mar, cumpliendo estándares internacionales de seguridad y competencia. Estos centros funcionarán con recursos tecnológicos especializados y financiación europea para garantizar que marineros y oficiales tengan acceso a formación de primera categoría en navegación, operaciones de carga y prevención de accidentes. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de coordinación internacional:** Los centros deben alinearse permanentemente con Directivas UE (2001/25/CE) y convenios de OMI/OIT para validar títulos y certificados. Cualquier actualización normativa internacional requiere adaptar programas. ⚠️ **Dependencia de financiación FSE:** Los programas se cofinancian mediante Fondo Social Europeo. Cambios en disponibilidad de fondos comunitarios pueden afectar a la oferta formativa y especialización de cursos. ℹ️ **Relevancia transfronteriza:** Formación validada según normas OMI/OIT facilita movilidad laboral de profesionales españoles en flotas extranjeras y reconocimiento mutuo de certificaciones en UE y terceros países. ✅ **Oportunidad de especialización:** Los centros pueden desarrollar colaboraciones con organizaciones internacionales (art. 2.7), abriendo posibilidades de formación conjunta, intercambio de expertise y financiación adicional en proyectos europeos. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PRE/3264/2008, los centros nacionales de formación del Instituto Social de la Marina no contaban con un marco regulatorio claro, lo que generaba inconsistencias en la calidad y el alcance de la formación marítima. Esta norma se inscribe en un contexto de obligaciones internacionales, como la Directiva 2001/25/CE de la UE y la OIT, que exigían a los Estados garantizar formación especializada en el sector marítimo. La Orden establece un marco estructurado para estos centros, alineándose con los estándares estatales y europeos, asegurando así la coherencia con las normativas vigentes y la calidad de la formación en el ámbito marítimo.

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