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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1923/2008, de 21 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la Juventud y se regulan sus funciones, composición y funcionamiento.

BOE-A-2008-19525Publicada: 04/12/2008Ministerio de Igualdad

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1923/2008, de 21 de noviembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | | | |--|--| | **JURISDICCIÓN** | ES | | **FUENTE** | ES-BOE-REA | | **ÓRGANO** | Administración General del Estado / Ministerio de Igualdad | | **TIPO** | Real Decreto | | **FECHA** | 21 de noviembre de 2008 | | **IDENTIFICADOR** | RD 1923/2008 | | **IDIOMA ORIGINAL** | Español | | **MATERIAS** | Administración pública, Política social, Juventud | | **ÁMBITO** | Nacional | | **RELEVANCIA IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Crea y regula la Comisión Interministerial para la Juventud como órgano de coordinación de políticas de juventud en la Administración General del Estado, tras la reestructuración ministerial de 2008. Establece su composición, funciones, estructura de funcionamiento y régimen financiero. --- **CONTEXTO** Este Real Decreto actualiza una comisión que venía funcionando desde 1986, inicialmente como "Comisión Interministerial para la Juventud", transformada en 1989 en "Comisión Interministerial para la Juventud y la Infancia". La reestructuración ministerial de 2008 (RD 432/2008) creó el Ministerio de Igualdad, absorbiendo competencias sobre juventud que antes estaban dispersas, lo que requirió reorganizar esta comisión. Simultáneamente, las funciones sobre infancia se segregan al Observatorio de la Infancia, clarificando responsabilidades. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Comisión Interministerial para la Juventud se crea como órgano específico de programas en materia de juventud, adscrito al Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de la Juventud (art. 1). Sus funciones incluyen (art. 2): proponer al Gobierno programas de política de juventud que articulen factores económicos, sociales, políticos, culturales y formativos para la inserción de jóvenes en la vida activa; estudiar problemas juveniles; coordinar actuaciones de distintos departamentos ministeriales en juventud; atender iniciativas del Consejo de la Juventud de España; ejecutar iniciativas para cumplir sus funciones, y otras tareas que le encomiende el Gobierno. Su composición (art. 3) incluye: Presidencia (titular del Ministerio de Igualdad); Vicepresidencia primera (Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y Discapacidad); Vicepresidencia segunda (Dirección General del Instituto de la Juventud); Vocales (un Director General de cada Departamento ministerial y el Presidente del Consejo de la Juventud de España); Secretaría (funcionario del Instituto de la Juventud). Funciona en Pleno (reuniones mínimo dos veces anuales) y Comisión Permanente (reuniones trimestrales) (art. 5). Las funciones de la Permanente son: velar por acuerdos del Pleno, coordinación interdepartamental, atender urgencias, proponer asuntos al Pleno. Su régimen jurídico se ajusta a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas (art. 6). Puede constituir grupos de trabajo especializados (art. 7). Su funcionamiento no incrementará gasto público, usando recursos existentes (art. 8). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se crea un órgano que reúne a representantes de los ministerios españoles para coordinar políticas de juventud. Se establece quién la preside, cómo está compuesta, con qué frecuencia se reúne y cómo funciona, sin gastar dinero adicional. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de participación:** Cada Departamento ministerial debe designar un Director General como vocal; es responsabilidad de cada ministerio garantizar presencia en Pleno y Permanente. ⚠️ **Segregación de competencias:** Las funciones sobre infancia se transfieren al Observatorio de la Infancia; la Comisión actúa solo en materia de juventud, evitando solapamientos pero fragmentando la estrategia integral. ✅ **Flexibilidad operativa:** La constitución de grupos de trabajo especializados permite adaptación rápida a nuevas problemáticas sin modificar norma; su regulación queda a criterio de la Comisión. ℹ️ **Sostenibilidad presupuestaria:** El funcionamiento debe cubrirse con consignaciones presupuestarias vigentes; cualquier nuevo gasto requiere aprobación del Pleno dentro de presupuestos existentes, limitando ambiciones de nuevas iniciativas. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1923/2008, la Comisión Interministerial para la Juventud existía desde 1986, inicialmente sin incluir la infancia, pero en 1989 se amplió su ámbito. Esta comisión operaba en el marco de la política estatal, sin una regulación formal en el derecho nacional. La reforma ministerial de 2008, que creó el Ministerio de Igualdad, requirió una reorganización de la comisión para integrar las competencias sobre juventud y, en paralelo, transferir las funciones de infancia a otros organismos como el Observatori de la Infancia. Esta evolución refleja la evolución de la política social en España, alineándose con los marcos europeos y la necesidad de una coordinación más eficiente entre niveles estatal, autonómico y local. La importancia radica en la formalización de un órgano interministerial que garantiza la coherencia en la implementación de políticas públicas dirigidas a la juventud.

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