Acuerdo entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible del Reino de España y el Ministerio de Transporte e Infraestructura de la República de Turquía sobre reconocimiento mutuo de títulos de conformidad con la regla I/10 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978, con sus enmiendas, hecho en Madrid el 13 de junio de 2024.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es un acuerdo firmado en Madrid el 13 de junio de 2024 entre el Ministerio de Transportes de España y el Ministerio de Transporte de Turquía para que ambos países reconozcan mutuamente los títulos y certificados que acreditan la formación y competencia de los marineros y trabajadores del mar. El acuerdo se basa en el Convenio internacional STCW, que establece las normas globales de formación y titulación para la gente de mar. **¿A quién afecta?** Afecta a los marineros y profesionales del mar que tienen títulos expedidos por España o por Turquía y que trabajan a bordo de barcos que navegan bajo la bandera del otro país. También afecta a las autoridades marítimas de ambos países —la Dirección General de la Marina Mercante en España y la Dirección General de Asuntos Marítimos en Turquía— que son las encargadas de aplicar el acuerdo. **¿Qué cambia o establece?** El acuerdo establece que ambos países aceptan como válidos los títulos, refrendos y certificados de aptitud física expedidos por el otro, sin necesidad de repetir la formación. Fija un procedimiento concreto para verificar la autenticidad de esos títulos (por correo oficial con respuesta en 3 días hábiles), permite que cada país pueda inspeccionar las instalaciones y sistemas de formación del otro (con aviso previo de 30 días), y obliga a notificar cualquier cambio importante en las normas de titulación en un plazo de 90 días. Cada país conserva la capacidad de denegar, suspender o revocar el reconocimiento de un título si detecta irregularidades.
💬 Contexto ciudadano
El Convenio STCW de 1978 (con enmiendas de Manila 2010) establece los estándares mínimos de formación, titulación y guardia para la gente de mar a nivel global. El reconocimiento mutuo bilateral entre España y Turquía se encuadra en la Regla I/10 del Convenio, que permite reconocer certificados de otros países mediante acuerdos bilaterales verificados por la OMI. Turquía es uno de los mayores proveedores mundiales de oficiales de marina mercante, y España cuenta con una flota de bandera donde trabajan marinos de múltiples nacionalidades. La importancia del acuerdo es práctica: facilita la contratación de marinos turcos en buques españoles y viceversa, reduciendo los costes de homologación y ampliando la disponibilidad de personal cualificado en ambas flotas en un contexto de crónica escasez de oficiales en el mercado internacional.