Orden MinisterialNacionalvigente

Orden IGD/3372/2008, de 20 de noviembre, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Igualdad.

BOE-A-2008-18995Publicada: 25/11/2008MINISTERIO DE IGUALDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden IGD/3372/2008, de 20 de noviembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Igualdad | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 20.11.2008 | IDENTIFICADOR: IGD/3372/2008 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Administración Pública; Publicaciones Oficiales; Estructura Orgánica; Organización Ministerial | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Crea la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Igualdad como órgano colegiado responsable de orientar, informar y asesorar sobre la política editorial del Departamento, estableciendo su composición, funciones y reglas de funcionamiento. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 118/2001 obligaba a cada Ministerio a constituir una Comisión Asesora de Publicaciones para supervisar la actividad editorial oficial. La creación del Ministerio de Igualdad en 2008 (RD 432/2008) hizo necesaria esta orden para implementar esa exigencia en el nuevo departamento, alineando la gestión editorial con la estructura orgánica básica del ministerio. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Comisión funciona en dos modalidades: Pleno (con composición completa) y Comisión Permanente (estructura reducida de seguimiento). El Pleno lo preside la persona titular de la Subsecretaría, con vicepresidencia de la Secretaría General Técnica, e integra vocales designados por cada Dirección General, Gabinetes, organismos autónomos adscritos, y dos subdirectores generales (Programación/Presupuestos y Cooperación/Relaciones Institucionales). Estos vocales deben tener nivel de Subdirector General conforme al artículo 6 del RD 118/2001. La Comisión Permanente la preside la Secretaría General Técnica, con cinco vocales elegidos entre miembros del Pleno y el mismo secretario que en el Pleno (Subdirección General de Cooperación). Las funciones incluyen: informar iniciativas sobre el Plan General de Publicaciones; informar propuestas editoriales antes de remisión a la Junta de Coordinación; orientar actividades editoras; informar sobre proyectos normativos; proponer criterios de distribución y comercialización; asesorar en edición de publicaciones; informar memoria anual; designar vocales permanentes; deliberar otros asuntos editoriales. La Secretaría elabora propuestas integradoras, diseña el programa editorial anual según disponibilidades presupuestarias, presta asistencia técnica, emite certificaciones de inclusión en programa, comunica modificaciones urgentes, y elabora la memoria anual. El Pleno se reúne al menos bianualmente (para programa editorial y revisión semestral); la Permanente al menos trimestralmente (seguimiento editorial y homogeneidad de criterios). Pueden constituirse comisiones especiales convocadas por la Presidencia. El régimen jurídico se rige por normas de órganos colegiados de la Ley 30/1992. La relación con la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales se canaliza a través de la Subdirección General de Cooperación. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Es el marco interno que establece cómo el Ministerio de Igualdad decide, revisa y controla sus publicaciones oficiales, quién participa en esas decisiones, y cada cuándo se reúnen para supervisarlo. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de designación:** Los representantes de cada unidad deben tener nivel mínimo de Subdirector General, garantizando capacidad decisoria en cuestiones editoriales estratégicas. 📋 **Ciclo de funcionamiento:** El Pleno se convoca obligatoriamente dos veces al año (programa anual y revisión semestral); la Permanente debe reunirse al menos trimestralmente para mantener homogeneidad en la gestión editorial. ℹ️ **Relevancia administrativa-fiscal:** Aunque de naturaleza organizativa interna, esta estructura condiciona cómo se documentan y formalizan las políticas editoriales de un departamento ministerial, especialmente en materia de distribución de recursos presupuestarios y comunicación oficial. ⚠️ **Elemento clave de verificación:** La Secretaría debe emitir certificaciones de inclusión en programa editorial (art. 9 RD 118/2001) antes de publicar; incumplir este trámite puede afectar a la validez formal de publicaciones oficiales. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden IGD/3372/2008, los ministerios españoles ya tenían la obligación, establecida por el Real Decreto 118/2001, de crear una Comisión Asesora de Publicaciones para supervisar su actividad editorial. Con la creación del Ministerio de Igualdad en 2008, se necesitaba adaptar esta norma a su estructura orgánica. La Orden IGD/3372/2008 establece la Comisión Asesora de Publicaciones como órgano colegiado con funciones específicas, alineándose con el marco estatal y la normativa de la Unión Europea sobre gestión de publicaciones oficiales. Esto importa porque asegura la coherencia y eficacia en la gestión editorial del nuevo ministerio, integrando su funcionamiento en el sistema institucional nacional y europeo.

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