Orden MinisterialNacionalvigente

Orden JUS/3767/2008, de 17 de diciembre, por la que se determina la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Justicia.

BOE-A-2008-20803Publicada: 25/12/2008MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden JUS/3767/2008, de 17 de diciembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-ORD / Ministerio de Justicia / Orden Ministerial / 2008-12-17 / JUS/3767/2008 / Español / 41 Administración Pública; 42 Función Pública; 45 Retribuciones y Complementos / Estatal / **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Determina cómo debe estar formada y qué funciones tiene la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Justicia. Es un documento administrativo interno que define quién participa en las decisiones sobre gratificaciones y complementos de productividad del personal de ese ministerio. --- **CONTEXTO** Desde 1987, la Administración pública española tiene "Comisiones Ministeriales de Retribuciones" que asesoran y deciden sobre complementos salariales. La estructura del Ministerio de Justicia cambió varias veces entre 1994 y 2008 (fusiones, divisiones de ministerios), así que en 2008 había que actualizar cómo funcionaba esta comisión. Esta orden lo hace: adapta su composición a la estructura vigente del ministerio. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden establece que la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Justicia es un órgano colegiado con poder de decisión y de propuesta. Depende de la Subsecretaría de Justicia. Su composición es: - **Presidente**: El Subsecretario del Ministerio - **Vicepresidente**: El titular de la Secretaría General Técnica - **Vocales**: Los Directores Generales, Presidentes y Directores de Organismos Autónomos adscritos, representantes de Abogacía General del Estado, Secretaría General de Modernización, Interventor Delegado y Jefe de Oficina Presupuestaria - **Secretario**: Titular de la Subdirección General de Recursos Humanos Sus funciones principales son: remitir propuestas a la Comisión Interministerial de Retribuciones; estudiar y aprobar gratificaciones para el personal funcionario y laboral; elaborar criterios para el complemento de productividad y su distribución entre centros directivos; ejecutar delegaciones que le asigne el titular del departamento. La Orden también crea una **Comisión Ejecutiva** compuesta por el Director del Gabinete Técnico de la Subsecretaría (presidente), Interventor Delegado, Jefe de Oficina Presupuestaria, titulares de determinadas subdirecciones generales y Secretario General de Abogacía. Esta comisión funciona bajo dependencia de la comisión principal y se rige por la Ley 30/1992 en lo no previsto en la presente orden. Se prevé participación de asesores sin voto en reuniones específicas y se establecen criterios de paridad de género en las sesiones. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Es una norma que dice qué personas del Ministerio de Justicia deciden sobre los complementos salariales y gratificaciones del personal. Define sus responsables, cómo están organizados y qué pueden decidir. Fue necesaria porque cambió la estructura del ministerio y había que actualizar quién participa en estas decisiones. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Aplicabilidad organizativa**: Esta orden es de cumplimiento interno en el Ministerio de Justicia; afecta a la estructura de toma de decisiones sobre retribuciones complementarias del personal del departamento. ⚠️ **Vigencia normativa**: Aunque de 2008, sigue vigente a menos que haya sido derogada o modificada por normativa posterior; conviene verificar si ha habido cambios en la estructura ministerial que la afecten. ℹ️ **Relevancia jurisdiccional**: Aplicable exclusivamente a España; sin impacto directo en otros sistemas (DE, PT, NL, FR, UE) salvo que existan funcionarios españoles en organismos transnacionales. ✅ **Integración con normativa superior**: Se fundamenta en el Real Decreto 469/1987 y desarrolla lo previsto en la Ley 6/1997 de Organización de la Administración General del Estado. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden JUS/3767/2008, las Comisiones Ministeriales de Retribuciones en España ya existían desde 1987, pero su estructura y funciones variaban según las distintas comunidades autónomas y el nivel estatal, con diferencias incluso dentro de la Unión Europea. Esta orden establece una norma específica para el Ministerio de Justicia, adaptando su composición a la estructura actual del órgano, tras varias fusiones y reorganizaciones entre 1994 y 2008. Importa porque asegura una gestión homogénea y transparente de las retribuciones, alineando el ministerio con los estándares nacionales y europeos en materia de administración pública.

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