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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.

BOE-A-2008-20582Publicada: 20/12/2008MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Corrección de errores del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** Jurisdicción: ES | Fuente: BOE (Boletín Oficial del Estado) — Corrección de errores | Órgano: Administración Pública estatal | Tipo: Errata normativa | Fecha referencia: 3 octubre 2008 | Identificador: Real Decreto 1614/2008 | Idioma original: Español | Materias: Acuicultura, zoosanidad, control enfermedades animales, requisitos sanitarios de animales y productos | Ámbito: Administrativo regulatorio | Relevancia IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Rectifica errores editoriales y de referencias normativas en el Real Decreto 1614/2008, que establece requisitos zoosanitarios para animales de acuicultura y medidas de prevención de enfermedades acuáticas. Las correcciones afectan a citaciones internas de artículos y apartados, así como a texto sustancial incompleto. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 1614/2008 constituye la norma española de transposición de la regulación comunitaria en materia de sanidad animal para acuicultura. Tras su publicación en el BOE número 242 (7 octubre 2008), se identificaron errores que impedían la correcta interpretación de referencias internas y requisitos técnicos. Esta errata es frecuente en normativa técnica de naturaleza compleja que contiene numerosos anexos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La corrección afecta a trece puntos específicos distribuidos en el cuerpo del decreto y sus anexos: En el **artículo 10.3**, se corrigen referencias a artículos: donde se citaba «46.3, 47.4 y 49» debe entenderse «46.2, 47.5 y 49». En el **artículo 31.1**, se completa texto incompleto referido a finalidades de transformación: de «para su transformación complementaria» a «para el consumo humano o para su transformación complementaria». Se rectifican también referencias dispersas al artículo 46 (párrafos 40194 y 40196) reemplazando «46.3» por «46.2». En el **artículo 56**, la referencia original «artículos 6, 47.2, 48.1 y 53.1» se corrige a «artículos 6, 47.2, 47.3, 48 y 53.1» (*Nota: ausencia de párrafo específico en 48.1*). Respecto a **explotaciones de acuicultura de moluscos** (parte I.B.2), se suprime la línea «Centro de expedición, centro de depuración» que causaba confusión normativa. En la **parte II.B.1** del mismo apartado, el numeral «13» debe leerse como «15» en capacidad máxima. La **parte II.B.2** se completa añadiendo: «y en los centros de expedición y depuración información sobre el suministro y el vertido de aguas» al apartado sobre establecimientos de transformación autorizados. En el **anexo III** (Programas de vigilancia y erradicación), se unifican referencias al artículo 41 (suprimiendo párrafos específicos «41.1» y «41.2» que no existen como subsecciones). Esta corrección afecta a las Categorías II y IV de animales acuáticos. En el **anexo V**, se corrige la cita del artículo 46.3 por 46.2 (letra b). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se trata de correcciones técnicas que arreglan errores de referencia a otros párrafos del mismo decreto. No modifica obligaciones sustanciales, solo aclara a qué artículos debe hacerse referencia. Es importante consultar esta corrección si trabaja con el RD 1614/2008 para evitar aplicaciones equivocadas basadas en las referencias originales erróneas. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Claridad normativa**: Las correcciones eliminan ambigüedad en referencias internas, esencial para la correcta interpretación de requisitos por operadores acuícolas y autoridades de control zoosanitario. ⚠️ **Verificación obligatoria**: Si ha citado o basado procedimientos en el texto original del RD 1614/2008, debe revisar especialmente los artículos 10.3, 31.1, 46, 47, 56 y anexos III y V para actualizar documentación interna. 📋 **Aplicación inmediata**: Aunque es corrección «meramente» editorial, tiene efectos administrativos inmediatos. Las autoridades sanitarias y operadores deben aplicar referencias corregidas en nuevos expedientes. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Este decreto transpone normativa comunitaria sobre sanidad animal. Las correcciones garantizan coherencia con regulación UE, especialmente relevante para comercio intracomunitario de productos de acuicultura desde España hacia DE, FR, NL, PT. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Corrección de errores del Real Decreto 1614/2008, la normativa estatal en materia de acuicultura y zoosanidad se basaba en el marco comunitario, con el objetivo de armonizar los requisitos sanitarios con los establecidos en la Unión Europea. Esta errata corrige errores en referencias internas y textos incompletos, garantizando la correcta aplicación de la norma. La importancia radica en que, sin estas correcciones, la interpretación y cumplimiento de los requisitos zoosanitarios podrían haber sido ambiguos, afectando la protección de la salud animal y la seguridad alimentaria, tanto a nivel estatal como en el marco de la UE.

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