Providencia de 14 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre el artículo 332 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE — Providencia de 14 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Un juzgado regional pidió que revisaran si esa norma es conforme a derecho, y el TS acepta revisar la cuestión. --- **CONTEXTO** Una cuestión de ilegalidad es un mecanismo procesal que permite a los jueces pedir al Tribunal Supremo que revise si una norma reglamentaria (en este caso, una norma sobre gestión de aguas públicas) vulnera leyes superiores. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha solicitó esa revisión del artículo 332 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. La providencia de 14 de noviembre de 2008 es solo el primer paso: el TS formaliza que acepta revisar la cuestión y la asigna internamente a la Sección que debe resolver el fondo. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Sala Tercera del Tribunal Supremo, actuando a través de su Sección Primera, dicta providencia aceptando a trámite la cuestión de ilegalidad n.º 4/08 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. El objeto del procedimiento es verificar la conformidad a derecho del artículo 332 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Conforme a lo establecido en el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Sala ordena la publicación del planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado. Esta publicación es requisito formal obligatorio que garantiza la transparencia del procedimiento de control de legalidad normativa y permite que terceros interesados puedan participar o conocer el resultado de la revisión. Asimismo, conforme a las reglas de reparto de asuntos vigentes en el Tribunal Supremo, se remiten las actuaciones a la Sección Quinta de la Sala Tercera, que será la competente para conocer del fondo de la cuestión y, en su momento, dictar sentencia sobre la legalidad del precepto controvertido. El procedimiento afecta directamente a la gestión del dominio público hidráulico español, materia de gran relevancia en territorios con tensiones sobre disponibilidad de agua (particularmente en Castilla-La Mancha, zona donde fue promovida la cuestión). La providencia es un acto procesal meramente ordenatorio, sin efectos sustantivos inmediatos, pero constituye el inicio formal del proceso de revisión normativa solicitado. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Tribunal Supremo ha aceptado revisar si un artículo de la ley de aguas cumple la normativa superior. Primero, lo publican en el boletín oficial para que todos lo sepan. Después, envían el caso a la sección correspondiente del tribunal para que decida si la norma es legal o no. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Trámite obligatorio cumplido**: La publicación en BOE es requisito formal indispensable (artículo 124.2 LJCA); sin ella, el procedimiento podría quedar viciado. ⚠️ **Pendiente la decisión final**: Esta providencia es solo admisión a trámite; la verdadera resolución sobre legalidad del artículo 332 llegará después, cuando la Sección Quinta dicte sentencia. ℹ️ **Impacto en gestión de aguas**: El artículo 332 del RD 849/1986 regula aspectos del dominio público hidráulico; una declaración de ilegalidad afectaría a toda la práctica administrativa en esa materia. ✅ **Transparencia garantizada**: La publicación en BOE permite que administraciones, usuarios de agua y terceros interesados sigan la cuestión y eventualmente aporten alegaciones. --- **VOTOS PARTICULARES** No se contemplan votos particulares en esta providencia. Se trata de un acto de mero trámite procesal sobre el que no procede la emisión de votos particulares. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Providencia de 2008, en España existían normas estatales como el Real Decreto 849/1986, que regulaban el dominio público hidráulico, pero no se había establecido un mecanismo claro para su control de legalidad por parte de los tribunales. La cuestión de ilegalidad, un procedimiento que permite a los jueces solicitar al Tribunal Supremo la revisión de normas reglamentarias, era ya vigente en el ámbito de las Comunidades Autónomas, pero su aplicación en el ámbito estatal era incierta. Este caso marcó un hito al admitir formalmente la cuestión de ilegalidad sobre una norma estatal, reforzando el control de legalidad y la uniformidad en el derecho administrativo a nivel nacional y europeo.