Orden CIN/35/2009, de 15 de enero, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden CIN/35/2009, de 15 de enero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-ORD / Ministerio de Ciencia e Innovación / Orden Ministerial / 15.01.2009 / CIN/35/2009 / Español / Administración pública, Administración electrónica, Tecnologías de la información / Organización administrativa interna / RELEVANCIA: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, estableciendo su estructura organizativa, composición, competencias y funcionamiento como órgano colegiado responsable de coordinar la política departamental en tecnologías de la información. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Orden responde a la creación del Ministerio de Ciencia e Innovación mediante sucesivos Reales Decretos de 2008, que restructuraban los departamentos ministeriales. Como ministerio de nueva creación, requería constituir sus órganos colegiados internos, en particular los encargados de administración electrónica. Esta norma se inserta en el marco del Real Decreto 589/2005, que establece el sistema de Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica en toda la Administración General del Estado. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden establece que la Comisión actúa en dos modalidades: Pleno y Comisión Permanente. El **Pleno** se compone de: Presidente (Subsecretario/a de Ciencia e Innovación); Vicepresidente (Secretario/a General Técnico); Vocales representantes de Secretarías de Estado y Subsecretaría, un Vocal de cada Agencia y Organismo público adscrito, dos Vocales designados entre Directores Generales, y un Secretario (titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones). La **Comisión Permanente** tiene estructura análoga pero con composición diferenciada: Presidente (Secretario/a General Técnico), Vicepresidente (Subdirector/a General de Tecnologías de la Información), y Vocales de órganos específicos con rango mínimo de Subdirector/a General. Las competencias incluyen: elaborar el plan estratégico departamental; coordinar el Plan Director de Telecomunicaciones (conforme RD 541/2001); vigilar el cumplimiento de directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica; emitir informes técnicos preceptivos sobre contratos de informática, servicios conexos, y mantenimiento de equipos; informar sobre modificaciones, resoluciones y prórrogas de contratos; y coordinar la recogida de información de sistemas (*artículos 1 a 4*). Los Vocales requerían categoría mínima de Director General o asimilado en Pleno, y Subdirector General en Permanente, con facultad de delegación en suplentes. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Esta Orden creó una comisión interna del Ministerio de Ciencia e Innovación para gestionar la tecnología y la administración electrónica del departamento. Define quién participa, cómo se organiza y qué decisiones toma. Es un instrumento de coordinación administrativa, no de política exterior ni normativa general. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de composición**: Todo contrato de informática o servicios conexos requiere informe técnico previo de esta Comisión (art. 4.1.e-i); los órganos departamentales deben cumplir este trámite obligatorio antes de adjudicación. ⚠️ **Riesgo de nulidad procedimental**: Si un contrato de informática se adjudica sin el informe preceptivo de la Comisión, puede ser impugnado por vicio de procedimiento conforme a la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. ℹ️ **Conexión con estructura superior**: La Comisión está subordinada al Consejo Superior de Administración Electrónica (RD 589/2005), que dicta pautas de actuación vinculantes para el Ministerio. 📋 **Gestión de telecomunicaciones**: El Ministerio debe elaborar y revisar anualmente el Plan Director de Telecomunicaciones bajo coordinación de esta Comisión, integrando propuestas de todos los órganos departamentales. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden CIN/35/2009, la Administración Electrónica en España se regulaba a través del Real Decreto 589/2005, que estableció un sistema uniforme de Comisiones Ministeriales en toda la Administración General del Estado. Este marco se aplicaba a todos los ministerios, incluyendo los ya existentes, y servía como base para la creación de órganos colegiados encargados de coordinar la implantación de tecnologías digitales. La Orden de 2009 se enmarca en este contexto, pero se enfoca específicamente en el Ministerio de Ciencia e Innovación, que fue creado en 2008, por lo que necesitaba establecer su propia Comisión Ministerial. Importa porque muestra cómo se adaptó el sistema estatal a nuevas instituciones y cómo se consolidó la administración electrónica como política central en el Estado español.