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Real Decreto 29/2009, de 16 de enero, por el que se modifican determinados complementos retributivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

BOE-A-2009-911Publicada: 20/01/2009MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 29/2009, de 16 de enero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE | ÓRGANO: Gobierno de España (Ministerio del Interior) | TIPO: Real Decreto | FECHA: 16 de enero de 2009 | IDENTIFICADOR: RD 29/2009 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Retribuciones públicas, Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía, Presupuestos | ÁMBITO: Estatal | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Modificar los importes de los complementos específicos y de disponibilidad de los miembros de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía, incrementándolos por el aumento presupuestario de 2009 y avanzando hacia la percepción en catorce pagas anuales. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El sistema retributivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tiene su base en el Real Decreto 950/2005, que fue modificado por el RD 10/2008 para adecuar salarios a la demanda de servicios y modernizar la prestación pública de seguridad. Este RD 29/2009 es la tercera modificación consecutiva del componente general del complemento específico, aplicando el incremento presupuestario anual aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, como parte de un plan gradual que pretende permitir, en ejercicios sucesivos, que estos complementos puedan cobrarse en catorce mensualidades en lugar de distribuirse de otra forma. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto 29/2009 actualiza dos tipos de complementos retributivos regulados en el RD 950/2005: **Primero, el complemento específico (artículo 4.B del RD 950/2005):** Se sustituyen las cuantías anuales del componente general recogidas en el anexo III. Las nuevas cantidades varían por cuerpo y empleo: en la Guardia Civil, van desde 6.639,78 euros anuales para un Guardia Civil hasta 18.794,58 euros para un Teniente General; en el Cuerpo Nacional de Policía, desde 6.639,78 euros para un Policía hasta 14.528,36 euros para un Comisario Principal. Este complemento es obligatorio y se suma a la retribución base. **Segundo, el complemento de disponibilidad:** Se actualizan los importes para personal en situación de reserva (Guardia Civil, conforme a la Ley 42/1999, de 25 de noviembre) mediante el anexo IV, y para personal en segunda actividad del Cuerpo Nacional de Policía (anexos V y VI del RD 950/2005). Estos complementos compensan las situaciones de disponibilidad o segunda actividad. Por ejemplo, para Guardia Civil en reserva, el complemento de disponibilidad oscila desde 22.857,48 euros para un General de División hasta 27.288,72 euros para un Teniente General. **Disposiciones clave:** El artículo 1 modifica directamente el anexo III; los artículos 2 y 3 modifican los anexos IV, V, VI, VII y VIII del RD 950/2005. La disposición derogatoria única deroga toda norma que se oponga. Las disposiciones finales habilitan a los ministros correspondientes para desarrollo reglamentario, autorizan la modificación de créditos presupuestarios y fijan la entrada en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE, con efectos económicos retroactivos desde el 1 de enero de 2009. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Este decreto suben los salarios de policías y guardias civiles en 2009, siguiendo el plan de incrementos anuales que ya se venía haciendo. El aumento es automático por ley de presupuestos y afecta a todos los rangos de ambos cuerpos de seguridad, con retroactividad desde el 1 de enero de 2009. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Retroactividad económica:** Los efectos son desde el 1 de enero de 2009, por lo que genera derechos económicos reconocidos desde esa fecha incluso aunque el decreto se publique después en el BOE. 💰 **Complementos obligatorios:** Estos incrementos se suman a la retribución base; no sustituyen otros conceptos, sino que se adicionan automáticamente al salario integro. ⚠️ **Aplicación gradual:** El objetivo declarado es llegar a catorce pagas anuales para el complemento específico; en sucesivos ejercicios habrá nuevas modificaciones que continúen este proceso. 📋 **Impacto presupuestario:** Requiere la correspondiente modificación de créditos presupuestarios por el Ministerio de Economía y Hacienda; las cuantías no son discrecionales sino regladas por el presupuesto general del Estado. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 29/2009, el sistema retributivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se regulaba principalmente por el Real Decreto 950/2005, modificado posteriormente por el RD 10/2008. Este último establecía los complementos retributivos básicos, pero no contemplaba aún el incremento anual derivado del presupuesto aprobado en la Ley de Presupuestos. El RD 29/2009 introduce una modificación progresiva para alinear estos complementos con el aumento presupuestario de 2009, marcando un paso hacia la percepción en catorce pagas anuales. Este cambio es relevante porque refleja un esfuerzo por modernizar y equilibrar las remuneraciones en el ámbito estatal, con implicaciones comparativas en el contexto de las comunidades autónomas y la Unión Europea, donde también existen normativas sobre retribuciones públicas.

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