Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 3/2009, de 9 de enero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de investigación y desarrollo científico y técnico, e innovación.

BOE-A-2009-871Publicada: 19/01/2009MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 3/2009, de 9 de enero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de investigación y desarrollo científico y técnico, e innovación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN / FUENTE: ES / ES-BOE-REA | ÓRGANO: Consejo de Ministros | TIPO: Real Decreto | FECHA: 9 enero 2009 | IDENTIFICADOR: RD 3/2009 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Competencias administrativas; Investigación científica y técnica; Autonomía del País Vasco; Descentralización administrativa | ÁMBITO: Estatal/Autonómico | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Real Decreto aprueba el traspaso de competencias y funciones en materia de investigación científica, desarrollo técnico e innovación desde la Administración del Estado hacia el Gobierno vasco. El Estado se reserva la coordinación general y promoción de interés estatal, mientras que Euskadi asume la ordenación, planificación y ejecución de políticas investigadoras en su territorio. --- **CONTEXTO** El Estatuto de Autonomía vasco y la Constitución española establecen un régimen de competencias compartidas en investigación: el Estado retiene la coordinación y fomento general (art. 149.1.15 CE), y el País Vasco dispone de competencia exclusiva en su ámbito territorial (art. 10.16 EAV). Esta norma implementa el Acuerdo de la Comisión Mixta del 11 de diciembre de 2008, mecanismo previsto constitucionalmente para operativizar traspasos. El documento refleja la descentralización administrativa progresiva del sistema de ciencia en España desde los años 80, adaptándose a la autonomía vasca. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto aprueba formalmente el Acuerdo de traspaso suscrito por la Comisión Mixta (art. 1). Las funciones trasvasadas incluyen: (a) ordenación, planificación, promoción y fomento de investigación, desarrollo científico y tecnológico e innovación en el ámbito de competencias vasco; (b) elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y control de programas y proyectos de I+D+i; (c) coordinación de actividades investigadoras en el territorio vasco, sin perjuicio de facultades estatales (arts. 2 y anexo, sección B). La Administración del Estado se reserva (anexo, sección C): (a) coordinación general en todo el territorio español; (b) promoción y fomento vinculado a acciones de interés general estatal. Se establecen fórmulas de cooperación (anexo, sección D): potenciación de infraestructura investigadora, participación recíproca en planificación y ejecución de proyectos, y creación de mecanismos de información y coordinación. Se prevé constituir una Comisión de Coordinación de composición paritaria (seis representantes, tres de cada administración) para garantizar la colaboración permanente. El traspaso adquiere vigencia el día siguiente a su publicación simultánea en el BOE y en el Boletín Oficial del País Vasco (disposición final única). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Estado transfiere al Gobierno vasco la responsabilidad de impulsar, planificar y ejecutar políticas de investigación científica e innovación en Euskadi, manteniendo el Gobierno español el control de la estrategia general en toda España. Ambas administraciones se comprometen a cooperar y a coordinarse mediante una comisión mixta para que la ciencia funcione como un sistema integrado. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de coordinación permanente**: la Comisión Mixta paritaria es el instrumento vinculante para gestionar la cooperación y resolver conflictos de jurisdicción en proyectos que afecten tanto a nivel estatal como vasco. Su funcionamiento requiere consenso bilateral. ℹ️ **Reserva estatal de coordinación general**: aunque Euskadi gestiona su política investigadora, el Estado conserva la capacidad de establecer estándares, prioridades y marcos de coordinación que vinculan a todas las comunidades autónomas, incluida Vasconia. 📋 **Vigencia inmediata**: el traspaso entró en vigor el día siguiente a la publicación simultánea en ambas publicaciones oficiales, generando obligaciones inmediatas para ambas administraciones en cuanto a transferencia de recursos, personal y funciones. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: este modelo de competencias compartidas en investigación es referencia para otros traspasos autonómicos en España (Cataluña, Galicia, etc.) y refleja la tendencia europea de descentralización en materia científica, relevante para redes de investigación que operan en jurisdicciones múltiples (FR, DE, UE). --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la investigación y desarrollo científico y técnico, así como la innovación, estaban principalmente bajo la competencia del Estado, según el artículo 149.1.15 de la Constitución española. Sin embargo, el Estatuto de Autonomía del País Vasco otorgaba al Gobierno vasco una competencia exclusiva en materia de investigación en su territorio, lo que generaba una dualidad en la gestión. Este Real Decreto refleja una descentralización más profunda, al trasladar funciones específicas al País Vasco, reforzando su autonomía en políticas científicas y tecnológicas, lo cual es relevante para entender la evolución de las competencias estatales y autonómicas en España.

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