Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2/2009, de 9 de enero, sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

BOE-A-2009-870Publicada: 19/01/2009MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 2/2009, de 9 de enero, sobre ampliación de medios patrimoniales ads ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / BOE-REA / Gobierno de España / Real Decreto / 09.01.2009 / RD 2/2009 / Español / Derecho Administrativo, Transferencias de competencias, Administración de Justicia / País Vasco (Guipúzcoa) / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Gobierno español aprueba la ampliación de los bienes inmuebles que la Comunidad Autónoma del País Vasco ya gestiona para que funcione la Administración de Justicia en su territorio, incorporando un edificio que será sede del Juzgado de Paz en Oiartzun. --- **CONTEXTO** La Constitución española reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia, pero el Estatuto de Autonomía del País Vasco permite que la Comunidad Autónoma provision los medios materiales y económicos necesarios para que funcione la Justicia dentro de sus límites territoriales. Desde 1987 (RD 1684/1987) ya se había iniciado un proceso de transferencia de funciones y bienes a la CCAA. Este Real Decreto de 2009 formaliza y amplía esa transferencia con un nuevo inmueble. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El RD aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008 (art. 1), mediante el cual se traspasa a la Comunidad Autónoma del País Vasco un bien inmueble adicional afecto al funcionamiento de los servicios de Justicia (art. 2). Se trata de una planta baja con superficie construida de 106,18 m² ubicada en Plaza de San Esteban, 1, en Oiartzun (Guipúzcoa), destinada a sede del Juzgado de Paz, del cual la CCAA asume la propiedad y gestión. El traspaso adquiere efectividad (*dies a quo*) al día siguiente de la publicación simultánea en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco (disposición final única; apartado C del Acuerdo). La entrega de documentación, expedientes y material inventariable se realizará en el plazo de un mes desde la efectividad, mediante las correspondientes actas de entrega-recepción conforme al Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre (apartado B.2 del Acuerdo). El Estado mantiene su competencia exclusiva normativa en materia de Administración de Justicia (art. 149.1.5.ª CE), mientras que la CCAA asume la responsabilidad operativa y presupuestaria de la infraestructura material en su territorio. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno transfiere al País Vasco la propiedad y gestión de una oficina del Juzgado de Paz en Oiartzun. A partir del día siguiente a la publicación oficial, la CCAA es responsable de mantener, costear y gestionar ese inmueble, aunque el Gobierno central sigue teniendo competencia exclusiva sobre las normas procesales y organizativas de la Justicia. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Efectividad inmediata**: El traspaso es efectivo al día siguiente de la publicación simultánea en BOE y BOPV. Verifica la fecha exacta de publicación para conocer cuándo pasó a ser propiedad de la CCAA. 📋 **Plazo de entrega de documentación**: La CCAA debe recibir toda la documentación y material del Juzgado en el plazo de un mes desde la efectividad, mediante actas formales de entrega-recepción conforme a normativa de inventario administrativo. ⚠️ **Responsabilidad presupuestaria**: A partir de ese momento, todos los costes de mantenimiento, servicios e infraestructura del inmueble corren a cargo del presupuesto de la CCAA. Implica una ampliación de obligaciones económicas. ℹ️ **Alcance geográfico limitado**: Esta ampliación afecta exclusivamente a Guipúzcoa (Oiartzun) y completa el marco descentralizado de administración de justicia en el País Vasco conforme al Estatuto de 1979. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 2/2009, la Comunidad Autónoma del País Vasco ya gestionaba algunos medios patrimoniales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, tras la transferencia iniciada por el Real Decreto 1684/1987. Este nuevo decreto amplía dicha transferencia, incorporando nuevos bienes inmuebles, como un edificio para el Juzgado de Paz en Oiartzun. La importancia radica en que refleja la evolución de la transferencia de competencias entre el Estado y las CCAA, permitiendo a la Comunidad Autónoma del País Vasco asumir una mayor autonomía en la provisión de recursos para la Justicia, dentro del marco constitucional que reserva al Estado la competencia exclusiva en este ámbito.

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