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Tributación de herencias entre comunidades autónomas: diferencias, normativa aplicable y planificación en 2026

Impuesto de Sucesiones por comunidades autónomas: qué normativa se aplica, bonificaciones del 99 %, diferencias entre CCAA y claves para la planificación sucesoria en 2026.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es uno de los tributos con mayores diferencias territoriales en España. Dos herederos que reciban la misma herencia pueden pagar cantidades radicalmente distintas dependiendo de la comunidad autónoma que aplique su normativa. Estas diferencias, que han sido objeto de intenso debate político y jurídico, son una realidad que el contribuyente debe conocer para tomar decisiones informadas sobre planificación sucesoria.

Marco normativo: competencias estatales y autonómicas

El ISD es un impuesto estatal regulado por la Ley 29/1987 y su Reglamento (RD 1629/1991), pero cedido a las comunidades autónomas de régimen común, que tienen competencias normativas amplias:

  • Reducciones de la base imponible (adicionales a las estatales).
  • Tarifa del impuesto.
  • Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente.
  • Deducciones y bonificaciones de la cuota.
  • Esto significa que cada comunidad autónoma ha configurado su propio ISD, manteniendo la estructura básica de la ley estatal pero con reducciones y bonificaciones muy diferentes. Las comunidades forales (País Vasco y Navarra) tienen competencia plena y regulan el impuesto mediante normas propias.

    Punto de conexión: ¿qué comunidad autónoma aplica?

    La normativa aplicable se determina por la residencia habitual del causante (fallecido), no del heredero. La residencia habitual se entiende en la comunidad autónoma donde el causante haya permanecido mayor número de días durante los cinco años anteriores al fallecimiento (artículo 28.1.1.b de la Ley 22/2009 de cesión de tributos).

    Si el causante residió más tiempo en Madrid durante los últimos cinco años, se aplica la normativa madrileña, con independencia de dónde resida el heredero o dónde se ubiquen los bienes.

    Para no residentes en España, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12) obligó a España a permitir la aplicación de la normativa autonómica más favorable, lo que se transpuso mediante la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 (modificada por la Ley 26/2014).

    Panorama por comunidades autónomas en 2026

    Comunidades con bonificaciones altas (tributación baja)

    Madrid: bonificación del 99 % de la cuota para adquisiciones por descendientes, ascendientes y cónyuges (Grupo I y II). En la práctica, la tributación es casi nula para herederos directos. Adicionalmente, reducción de la vivienda habitual del 99 % (con límite).

    Andalucía: bonificación del 99 % para adquisiciones de bases imponibles inferiores a 1.000.000 euros por contribuyente en parentescos de Grupos I y II. Para bases superiores, bonificación decreciente. La reforma de 2019 transformó una comunidad de tributación alta en una de las más favorables.

    Galicia: reducción de 1.000.000 euros en la base imponible para descendientes y adoptados mayores de 25 años (Grupo II); 1.100.000 euros para menores de 25 años (Grupo I). Más reducción por vivienda habitual del 99 % (hasta 600.000 euros).

    Murcia: bonificación del 99 % de la cuota para Grupos I y II.

    Cantabria: bonificación del 99 % de la cuota para Grupos I y II, sin límite de base.

    Extremadura: bonificación del 99 % para Grupos I y II en bases liquidables inferiores a 600.000 euros.

    Comunidades con tributación intermedia

    Cataluña: reducciones en la base según parentesco (de 100.000 a 275.000 euros), más coeficientes multiplicadores reducidos. No tiene bonificación generalizada del 99 %, por lo que herencias de cuantía media-alta tributan de forma significativa. Reducción de la empresa familiar del 95 %.

    Comunidad Valenciana: bonificación del 99 % para Grupos I y II, implementada progresivamente en los últimos años. Aplicable a la mayoría de herencias entre familiares directos.

    Aragón: reducción de 500.000 euros para cónyuge y reducción de 500.000 euros para cada descendiente, con bonificación del 99 % en adquisiciones inferiores a 100.000 euros y porcentajes decrecientes para importes superiores.

    Comunidades con tributación más elevada

    Asturias: reducciones en la base limitadas y sin bonificación generalizada del 99 %. Las herencias de cuantía media pueden tributar al 10-20 % efectivo.

    Castilla y León: bonificación del 99 % solo hasta 400.000 euros de base imponible. El exceso tributa conforme a la escala.

    Base imponible y liquidación

    Cálculo básico del ISD en sucesiones

  • Masa hereditaria bruta: valor de todos los bienes y derechos del causante a la fecha del fallecimiento (inmuebles a valor de referencia catastral o valor de mercado, cuentas al saldo a la fecha, acciones a cotización, seguros de vida, etc.).
  • Deudas y cargas deducibles: se restan las deudas del causante acreditadas documentalmente (hipotecas, préstamos, facturas pendientes), los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.
  • Masa hereditaria neta: bruto menos deudas y cargas.
  • Porción hereditaria individual: según la adjudicación hereditaria (testamento o ley).
  • Ajuar doméstico: se adiciona el 3 % del caudal relicto como presunción de ajuar doméstico (artículo 15 LISD). El Tribunal Supremo ha matizado que el ajuar solo comprende los bienes muebles de uso personal y doméstico, no los bienes de inversión, cuentas bancarias o participaciones societarias (STS 10 de marzo de 2020, rec. 4521/2017).
  • Seguros de vida: las cantidades percibidas por beneficiarios de seguros de vida del causante se adicionan a la porción hereditaria del beneficiario.
  • Reducciones estatales:
  • - Grupo I (descendientes menores de 21 años): 15.956,87 euros más 3.990,72 euros por cada año menos de 21, hasta un máximo de 47.858,59 euros. - Grupo II (descendientes mayores de 21, ascendientes, cónyuge): 15.956,87 euros. - Grupo III (colaterales de 2.º y 3.er grado, ascendientes y descendientes por afinidad): 7.993,46 euros. - Grupo IV (colaterales de 4.º grado en adelante, extraños): sin reducción.

  • Reducciones autonómicas: se suman a las estatales y varían enormemente según la comunidad autónoma.
  • Reducción por vivienda habitual: hasta el 95 % del valor de la vivienda habitual del causante (con límite de 122.606,47 euros por heredero en la normativa estatal), siempre que el adquirente sea cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, y mantenga la vivienda durante diez años (cinco años en muchas normativas autonómicas).
  • Reducción por empresa familiar: hasta el 95 % del valor de la participación en empresas o negocios profesionales del causante, si se cumplen los requisitos de la exención del Impuesto sobre el Patrimonio y el adquirente mantiene la adquisición durante diez años (cinco en muchas CCAA).
  • Base liquidable: porción hereditaria menos todas las reducciones aplicables.
  • Cuota íntegra: se aplica la tarifa (estatal o autonómica) a la base liquidable. La tarifa estatal va del 7,65 % al 34 %.
  • Cuota tributaria: se aplican los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente del heredero y del grado de parentesco (de 1,0000 a 2,4000). A la cuota resultante se aplican las deducciones y bonificaciones autonómicas.
  • Plazos de presentación

    El plazo para presentar la autoliquidación del ISD es de seis meses desde el fallecimiento (artículo 67.1.a del Reglamento del ISD). Puede solicitarse una prórroga de otros seis meses (total doce meses), que debe pedirse dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. La prórroga genera intereses de demora sobre la cuota resultante.

    La presentación se realiza ante la comunidad autónoma competente (la de residencia habitual del causante) o ante la AEAT si el causante era no residente.

    Planificación sucesoria: claves legales

    La planificación sucesoria es la herramienta legítima para optimizar la tributación de las herencias. Las estrategias más habituales incluyen:

    Testamento con adjudicaciones optimizadas: asignar la vivienda habitual a herederos que cumplan los requisitos de la reducción; asignar la empresa familiar a quienes vayan a mantenerla; distribuir el patrimonio para maximizar las reducciones personales de cada heredero.

    Donaciones en vida: en muchas comunidades, las donaciones entre padres e hijos tienen bonificaciones similares o superiores a las de las sucesiones. Donar en vida puede permitir fraccionar las transmisiones y aprovechar reducciones escalonadas.

    Seguros de vida: las cantidades percibidas por seguros de vida tienen una reducción específica del 100 % hasta 9.195,49 euros por beneficiario (cónyuge, ascendiente o descendiente).

    Pactos sucesorios: en las comunidades que los admiten (Galicia, Aragón, Baleares, Cataluña, País Vasco, Navarra), los pactos sucesorios permiten transmitir bienes en vida con el tratamiento fiscal de la sucesión, lo que puede ser ventajoso si la normativa sucesoria es más favorable que la de donaciones.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo elegir la comunidad autónoma que me aplica? No. La normativa aplicable se determina por la residencia habitual del causante durante los cinco años anteriores al fallecimiento, no por elección del contribuyente. Cambiar de residencia con finalidad exclusivamente fiscal es lícito, pero el cambio debe ser real y efectivo.

    ¿Tributan las herencias entre hermanos? Sí, y con tipos significativamente más altos que entre padres e hijos. Los hermanos pertenecen al Grupo III de parentesco, con reducciones menores y coeficientes multiplicadores superiores. Las bonificaciones del 99 % que aplican muchas comunidades suelen limitarse a los Grupos I y II (descendientes, ascendientes y cónyuge).

    ¿Qué valor doy a los inmuebles en la declaración? Se declara el valor de referencia del catastro, salvo que el valor declarado o el valor de mercado sea superior. Desde 2022, el valor de referencia opera como base imponible mínima en el ISD, aunque puede impugnarse si se acredita que el valor real del inmueble es inferior.

    ¿Qué pasa si no presento el impuesto? La prescripción del ISD es de cuatro años y seis meses (cuatro años desde la finalización del plazo voluntario de presentación). Si no se presenta y la Administración lo detecta, practicará liquidación con intereses de demora y posible sanción.