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Modelo 347: declaración de operaciones con terceros — obligados, plazos y claves en 2026

Guía completa del modelo 347: quién está obligado a presentarlo, qué operaciones se declaran, cómo se calcula el umbral de 3.005,06 euros, plazos y errores frecuentes en 2026.

El modelo 347 es la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Obliga a comunicar a la AEAT todas las operaciones realizadas con un mismo cliente o proveedor que en su conjunto superen los 3.005,06 euros durante el año natural. Es una de las herramientas de control cruzado más potentes de Hacienda y una fuente frecuente de requerimientos cuando los datos declarados por las dos partes no coinciden.

Fundamento legal y finalidad

La obligación de presentar el modelo 347 se establece en los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria y se desarrolla en los artículos 31 a 35 del Real Decreto 1065/2007 (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria).

La finalidad es el control cruzado: la AEAT compara las declaraciones de ambas partes de cada operación. Si un proveedor declara haber facturado 50.000 euros a una empresa y esa empresa no lo declara (o declara 30.000), se genera una discrepancia que puede desencadenar un requerimiento de información o el inicio de un procedimiento de comprobación.

Obligados a presentar el modelo 347

Están obligados a presentar el modelo 347 las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.), que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre que hayan realizado operaciones con un mismo tercero que en su conjunto superen los 3.005,06 euros durante el año natural.

También están obligados determinados sujetos que no realizan actividades empresariales pero satisfacen pagos relevantes: las entidades o establecimientos de carácter social, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, y las entidades integradas en las distintas administraciones públicas.

Excluidos de la obligación

No están obligados a presentar el modelo 347:

  • Los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) que lleven los libros registro a través del Suministro Inmediato de Información (SII), ya que la AEAT ya dispone de la información detallada de sus operaciones.
  • Quienes no hayan superado el umbral de 3.005,06 euros con ningún tercero durante el año.
  • Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones no sujetas al deber de declaración (operaciones excluidas del artículo 33 del RD 1065/2007).
  • Quienes tributen en el IRPF por el método de estimación objetiva (módulos) y simultáneamente en el IVA por los regímenes simplificado, de la agricultura o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
  • El umbral de 3.005,06 euros

    El umbral de 3.005,06 euros se refiere al importe total de las operaciones con un mismo tercero durante el año natural, incluyendo el IVA. Se computan:

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
  • Las adquisiciones de bienes y servicios.
  • Las subvenciones y ayudas no reembolsables recibidas.
  • Las operaciones inmobiliarias.
  • Las operaciones de seguros.
  • El cómputo es por NIF del tercero: si una empresa tiene varias sucursales pero un solo NIF, se acumulan todas las operaciones realizadas con ella.

    Las operaciones se declaran desglosadas por trimestres naturales. Desde el ejercicio 2014, la declaración se presenta con desglose trimestral obligatorio.

    Operaciones incluidas

    Entregas y adquisiciones de bienes y servicios

    Es el bloque más habitual: facturas emitidas y recibidas en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. Se incluyen las operaciones gravadas con IVA, las exentas y las no sujetas por reglas de localización, siempre que superen el umbral con cada tercero.

    Subvenciones y ayudas

    Las subvenciones recibidas de administraciones públicas deben declararse cuando superen el umbral. El perceptor de la subvención la incluye en su modelo 347 con la clave de operación correspondiente (clave B, adquisiciones).

    Operaciones con cobros y pagos en efectivo superiores a 6.000 euros

    Se declaran específicamente las operaciones en las que los cobros por cuenta de terceros o los cobros y pagos en efectivo superen los 6.000 euros. Esta información se incluye con una clave específica y es especialmente vigilada por la AEAT en el marco de la normativa de limitación de pagos en efectivo.

    Arrendamientos de locales de negocio

    Los arrendamientos de locales de negocio sujetos a retención se declaran en el modelo 180 (resumen anual de retenciones sobre arrendamientos), no en el modelo 347, para evitar la duplicidad informativa. Sin embargo, los arrendamientos no sujetos a retención (por ejemplo, los de un arrendador sujeto pasivo del IVA que repercute IVA y no se le practica retención) sí se incluyen en el modelo 347.

    Operaciones excluidas

    El artículo 33 del RD 1065/2007 excluye de la declaración determinadas operaciones:

  • Las que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los sujetos pasivos no debieron expedir y entregar factura.
  • Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional.
  • Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas al IVA.
  • Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de la actividad empresarial.
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones intracomunitarias que ya se declaran en otros modelos (349).
  • Las operaciones respecto de las que exista obligación de suministro periódico de información a la AEAT (por ejemplo, a través del SII).
  • Información a declarar

    Para cada tercero con el que se supere el umbral, la declaración incluye:

  • NIF y nombre o razón social del tercero.
  • Importe total anual de las operaciones, IVA incluido.
  • Desglose trimestral de las operaciones.
  • Clave de operación: A (entregas de bienes y prestaciones de servicios), B (adquisiciones de bienes y servicios), C (cobros por cuenta de terceros), D (adquisiciones al margen de actividades), etc.
  • En su caso, identificación de las operaciones en efectivo superiores a 6.000 euros.
  • Información sobre operaciones sujetas a inversión del sujeto pasivo.
  • Identificación de operaciones con inmuebles (arrendamientos no sujetos a retención, compraventas).
  • Plazo de presentación

    El modelo 347 se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al que se refiere la declaración. Para las operaciones del ejercicio 2025, el plazo de presentación fue del 1 al 28 de febrero de 2026.

    La presentación es exclusivamente telemática para todos los obligados tributarios que tengan forma jurídica de sociedad anónima, limitada o cualquier otra que requiera certificado electrónico. Las personas físicas pueden presentarlo con Cl@ve PIN o certificado electrónico.

    Discrepancias y requerimientos

    Las discrepancias entre las declaraciones de ambas partes de una operación son la consecuencia más habitual del modelo 347. Cuando la AEAT detecta que un tercero declara operaciones por un importe diferente al declarado por la otra parte, emite requerimientos de información solicitando justificación.

    Causas habituales de discrepancia

    Diferente criterio de imputación temporal: una factura emitida en diciembre y recibida (y contabilizada) en enero se imputa a trimestres diferentes por cada parte. Esta es la causa más frecuente y suele resolverse con la aportación de la factura y la justificación del trimestre de registro.

    Errores en la identificación del NIF: facturas registradas con un NIF incorrecto del tercero provocan que las operaciones aparezcan asociadas a un NIF distinto o directamente no se crucen.

    Notas de crédito y devoluciones: las facturas rectificativas que anulan parcialmente una operación pueden estar declaradas por una parte y no por la otra, o imputadas a trimestres diferentes.

    Operaciones con diferentes tratamientos: una parte considera la operación incluida en el modelo 347 y la otra la excluye (por ejemplo, porque la declara en otro modelo informativo).

    Incumplimiento de la obligación: una de las partes simplemente no presenta el modelo 347 o lo presenta con errores u omisiones.

    Consecuencia del requerimiento

    El requerimiento de información no es un procedimiento sancionador: es una solicitud de aclaración. La respuesta adecuada es aportar la documentación que justifique las operaciones declaradas (facturas, extractos bancarios, contratos). Si la discrepancia obedece a un error, debe presentarse una declaración complementaria o sustitutiva del modelo 347.

    Si no se contesta al requerimiento, la AEAT puede iniciar un procedimiento de comprobación limitada o, en su caso, una inspección, e imponer sanciones por no atender el requerimiento (artículo 203 LGT, multa de 150 euros por cada dato no facilitado, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros).

    Infracciones y sanciones

    La no presentación del modelo 347 o su presentación con datos falsos, incompletos o inexactos constituye infracción tributaria (artículo 198 LGT para la no presentación y artículo 199 LGT para la presentación con errores).

    No presentación: multa fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que debiera haberse incluido, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

    Presentación con errores: multa de 20 euros por cada dato incorrecto, con los mismos mínimos y máximos.

    Estas sanciones se reducen un 25 % si se pagan en período voluntario sin interponer recurso.

    Relación con el SII

    Desde la implantación del Suministro Inmediato de Información (SII), los sujetos pasivos inscritos en el REDEME que lleven sus libros registro a través del SII quedan excluidos de la obligación de presentar el modelo 347. La razón es que la AEAT ya dispone del detalle de todas sus facturas emitidas y recibidas en tiempo casi real.

    Sin embargo, los terceros que operan con sujetos pasivos en SII sí deben incluir esas operaciones en su propio modelo 347, lo que sigue permitiendo el cruce de información.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se incluyen las facturas con retención en el modelo 347? Sí. Las operaciones sujetas a retención se incluyen en el modelo 347. La retención se declara en los modelos de retenciones (111, 115, 180), pero la operación subyacente también se declara en el 347 si supera el umbral.

    ¿Las operaciones intracomunitarias se incluyen? No. Las entregas y adquisiciones intracomunitarias se declaran en el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) y están excluidas del modelo 347.

    ¿Qué ocurre si no llego al umbral de 3.005,06 euros con ningún tercero? No tiene obligación de presentar el modelo 347. No hay que presentar una declaración sin contenido.

    ¿Un autónomo en módulos está obligado? Depende. Si tributa simultáneamente en estimación objetiva en el IRPF y en los regímenes especiales simplificado, de la agricultura o del recargo de equivalencia en el IVA, no está obligado, salvo por las operaciones por las que deba emitir factura (operaciones excluidas de los módulos). Si no tributa en esos regímenes especiales del IVA, sí está obligado por todas las operaciones que superen el umbral.