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IVA en servicios digitales prestados desde o hacia el extranjero en 2026

Reglas de localización del IVA en servicios digitales: cuándo se tributa en España, régimen de ventanilla única (OSS), obligaciones del prestador y del destinatario, y novedades 2026.

La tributación del IVA en los servicios prestados por vía electrónica es una de las cuestiones más complejas del impuesto, especialmente cuando intervienen operadores de distintos países. Las reglas de localización determinan en qué Estado se tributa, y los regímenes de ventanilla única (OSS e IOSS) simplifican el cumplimiento para los prestadores que operan en múltiples mercados. Esta guía analiza el marco normativo vigente en 2026.

Servicios prestados por vía electrónica: concepto

El artículo 69 LIVA y el Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 definen los servicios prestados por vía electrónica como aquellos que se prestan a través de internet o de una red electrónica y cuya naturaleza hace que su prestación sea esencialmente automatizada y requiera una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información.

Incluyen, entre otros:

  • Suministro de contenido digital: libros electrónicos, software, música, películas, juegos.
  • Servicios de alojamiento web, computación en la nube (SaaS, IaaS, PaaS).
  • Servicios de publicidad online.
  • Plataformas de enseñanza automatizada (e-learning sin intervención humana significativa).
  • Servicios de bases de datos, motores de búsqueda y directorios electrónicos.
  • Suscripciones a medios de comunicación digitales.
  • No se consideran servicios electrónicos: la enseñanza en línea con intervención humana significativa (clases por videoconferencia con profesor en tiempo real), la consultoría profesional prestada por correo electrónico, la venta de bienes físicos encargados por internet.

    Reglas de localización

    Servicios entre empresarios (B2B)

    Cuando el destinatario del servicio digital es un empresario o profesional (B2B), la regla general de localización del artículo 69.Uno.1.º LIVA aplica: el servicio se localiza donde esté establecido el destinatario.

    Esto significa que:

  • Si una empresa española presta servicios digitales a una empresa alemana, la operación se localiza en Alemania: el prestador español no repercute IVA español. El destinatario alemán autoliquida el IVA en Alemania (inversión del sujeto pasivo).
  • Si una empresa irlandesa presta servicios digitales a una empresa española, la operación se localiza en España: la empresa española autoliquida el IVA español mediante inversión del sujeto pasivo (se declara simultáneamente como IVA devengado y deducido en el modelo 303).
  • El prestador español debe incluir la operación en su modelo 303 como operación no sujeta por reglas de localización y en el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) si el destinatario está en otro Estado miembro de la UE.

    Servicios a consumidores finales en la UE (B2C)

    Cuando el destinatario es un consumidor final (particular, no empresario), la regla de localización para los servicios electrónicos se establece en el artículo 70.Uno.4.º.g LIVA: el servicio se localiza donde esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual el destinatario.

    Esto tiene una consecuencia directa: una empresa española que vende suscripciones digitales a consumidores en Francia debe repercutir el IVA francés (20 %), no el español. Y una empresa francesa que vende software a un consumidor español debe repercutir el IVA español (21 %).

    Umbral de 10.000 euros (microempresas)

    Existe una excepción para las microempresas establecidas en un solo Estado miembro: si el total de las prestaciones de servicios electrónicos y las ventas a distancia intracomunitarias de bienes a consumidores finales de otros Estados miembros no supera los 10.000 euros anuales (IVA excluido), el prestador puede optar por aplicar el IVA de su Estado de establecimiento.

    Una vez superado el umbral (o si se opta voluntariamente por tributar en destino), se aplican las reglas de localización en destino y debe utilizarse el régimen de ventanilla única o registrarse en cada Estado miembro.

    Servicios a consumidores fuera de la UE (B2C extra-UE)

    Los servicios electrónicos prestados a consumidores establecidos fuera de la UE no están sujetos al IVA español (se localizan fuera de la UE). El prestador no repercute IVA.

    Los servicios electrónicos prestados por empresas de fuera de la UE a consumidores en España se localizan en España y están sujetos al IVA español. El prestador no establecido en la UE debe registrarse a efectos del IVA o acogerse al régimen especial de ventanilla única (régimen no perteneciente a la Unión).

    Régimen de ventanilla única (OSS)

    El régimen de ventanilla única (One-Stop Shop, OSS), regulado en los artículos 163 bis a 163 quatervicies LIVA (trasposición de la Directiva 2006/112/CE modificada por la Directiva 2017/2455), permite que el prestador de servicios electrónicos a consumidores finales de otros Estados miembros declare y pague el IVA de todos los Estados miembros a través de una única declaración presentada en su Estado de identificación.

    Régimen de la Unión (OSS Unión)

    Para empresas establecidas en la UE que prestan servicios electrónicos a consumidores de otros Estados miembros. La empresa se registra en el OSS de su Estado de establecimiento (en España, mediante el modelo 035) y presenta trimestralmente el modelo 369 declarando las operaciones realizadas en cada Estado miembro, con el tipo de IVA correspondiente a cada uno.

    La AEAT recauda el IVA total y lo redistribuye a los Estados miembros de consumo.

    Régimen exterior a la Unión (OSS no Unión)

    Para empresas no establecidas en la UE que prestan servicios a consumidores en la UE. La empresa se registra en el OSS de cualquier Estado miembro (elige libremente) y declara todas las operaciones intra-UE a través de ese Estado.

    Ventajas del OSS

  • Un solo registro en lugar de registrarse en cada Estado miembro donde tenga clientes.
  • Una sola declaración trimestral (modelo 369) en lugar de múltiples declaraciones.
  • Un solo pago al Estado de identificación.
  • Aplicación del tipo de IVA del Estado de consumo, pero sin necesidad de conocer las obligaciones formales de cada Estado.
  • Limitaciones

  • El OSS solo cubre las operaciones B2C intra-UE de servicios electrónicos, telecomunicaciones, radiodifusión y ventas a distancia de bienes.
  • Si la empresa tiene un establecimiento permanente en otro Estado miembro, las operaciones realizadas desde ese establecimiento se declaran en el Estado del EP, no en el OSS.
  • El derecho a deducir el IVA soportado en otros Estados miembros no se gestiona a través del OSS: debe solicitarse mediante el procedimiento de devolución a no establecidos (modelo 360/361).
  • Obligaciones del destinatario (inversión del sujeto pasivo)

    Cuando una empresa española recibe servicios digitales de un proveedor no establecido en España, opera la inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2.º LIVA): el destinatario español es el sujeto pasivo del IVA.

    Esto obliga a:

  • Declarar el IVA devengado en la casilla correspondiente del modelo 303 (al tipo del 21 % o el que corresponda).
  • Declarar simultáneamente el IVA soportado deducible (si tiene derecho a deducción).
  • Registrar la operación en el libro registro de facturas recibidas con la indicación de inversión del sujeto pasivo.
  • El proveedor extranjero no debe repercutir IVA en su factura al destinatario español. Si lo hace por error, el IVA repercutido por el proveedor extranjero no es deducible en España.

    Plataformas digitales como sujeto pasivo ficto

    Desde julio de 2021, las plataformas digitales que facilitan la venta de servicios electrónicos prestados por proveedores no establecidos en la UE a consumidores en la UE se consideran sujeto pasivo ficticio (deemed supplier). La plataforma recibe el servicio del proveedor y lo presta al consumidor: la plataforma es quien declara y paga el IVA.

    Esto afecta a marketplaces de aplicaciones, plataformas de contenido digital y servicios de intermediación que facilitan la conexión entre proveedores no-UE y consumidores UE.

    Facturación

    Los servicios electrónicos B2C acogidos al OSS se rigen, en materia de facturación, por las normas del Estado de identificación (España, en su caso). Si la empresa española está registrada en el OSS español, aplica la normativa de facturación española a todas las operaciones OSS, con independencia del Estado de consumo.

    Para las operaciones B2B, se aplican las reglas generales de facturación: la factura debe contener la mención de inversión del sujeto pasivo cuando proceda.

    Preguntas frecuentes

    ¿Una empresa española que vende software a particulares en toda la UE tiene que registrarse en cada país? No si se acoge al OSS. Se registra en España (modelo 035) y presenta trimestralmente el modelo 369 declarando las ventas por Estado miembro y aplicando el tipo de IVA de cada uno. Si sus ventas totales no superan los 10.000 euros anuales, puede optar por aplicar el IVA español a todas las operaciones.

    ¿Un autónomo español que presta servicios de diseño web a una empresa en EE. UU. repercute IVA? Si el cliente es empresario o profesional establecido fuera de la UE, el servicio se localiza donde está el destinatario: fuera de la UE. El autónomo español no repercute IVA. Debe declarar la operación como no sujeta por reglas de localización en el modelo 303.

    ¿Un particular español que contrata Netflix debe pagar IVA español? Sí. Netflix (establecida en la UE, en Países Bajos) presta un servicio electrónico localizado en España (lugar del consumidor). Netflix repercute y declara el IVA español a través del OSS u otro mecanismo. El consumidor paga el precio con IVA incluido.

    ¿Qué tipo de IVA aplica a los libros electrónicos? Desde 2020, los libros, periódicos y revistas electrónicos tributan al tipo reducido del 4 % en España (artículo 91.Dos.1.2.º LIVA), equiparándose al tipo de los libros en formato físico.